LEY 4452
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase la constitución del Consejo de Vialidad de la Provincia dispuesta por el artículo 1º, inciso b) de la Ley número 4117, incorporando a dicho cuerpo, al Presidente de la Comisión de Tráfico de la Provincia y al Administrador del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.