LEY 4707
Modificando el artículo 3º de la Ley número 4539 (Plan de Trabajos Públicos para el trienio 1937-1939)
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley número 4539, en la siguiente forma.
“Artículo 3.- Para la ejecución de las obras comprendidas en los apartados A y B, se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar con empresas solventes, mediante licitación o sin ella, la construcción de dichas obras, garantizando el reembolso de las sumas invertidas y de sus intereses, al tipo que se estipule, con el producido de las mismas, que podrá ser percibido por el Poder Ejecutivo o por la empresa, de acuerdo con las normas que al efecto se determinen.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.