LEY 3421
Derogación de los incisos 12 y 13 del artículo 4º de la Ley 3404.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, deróganse los incisos 12 y 13 del artículo 4º de la Ley de Patentes Fijas, para 1912.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.