LEY 5809
NOTA: Ver Dec-Ley 11642/63 que amplía el art. 2 de la presente.
Donación de tierras para el Colegio Nacional, la Escuela Fábrica y el Museo, en Morón.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Gobierno de la Nación, con destino al Ministerio de Educación de la Nación, la fracción de terreno ubicada en la ciudad de Morón, encuadrada entre las calles Almirante Brown, Constitución (hoy Casullo) y las prolongaciones de las calles Rivadavia y Conesa, cuya superficie resultará de la mensura a practicarse, para la construcción del Colegio Nacional de Morón y de la Escuela Fábrica de la Nación número 65.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de Morón, la fracción de terreno ubicada en la ciudad del mismo nombre encuadrada entre las calles Sarmiento y Constitución (hoy Casullo) y la prolongación de las calles Rivadavia y Conesa, cuya superficie resultará de la mensura a practicarse, para la instalación del Museo Histórico y de Arte de Morón.
ARTÍCULO 3.- Las fracciones de terreno que se mencionan en los artículos anteriores forman parte de una quinta cuya nomenclatura catastral es: Partido de Morón, Circunscripción I, Sección E, Quinta 1. Su dominio se encuentra inscripto al folio 5.828 del año 1954.
El Poder Ejecutivo queda autorizado a aplicar el remanente a las realizaciones de obras contempladas en los planes de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- La Provincia recobrará de pleno derecho, y sin necesidad de ejecutar acto alguno, las fracciones de terreno en el momento en que la Nación o la Municipalidad de Morón alteren los destinos especificados en los artículos 1º y 2º, sin que tenga que efectuar pago o indemnización por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.