LEY 6173
Anexión de tierras de Lobería a General Alvarado
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Anéxanse al partido de General Alvarado las propiedades que actualmente pertenecen a la jurisdicción del partido de Lobería, comprendidas entre los siguientes límites: al Norte, el partido de Balcarce, desde el arroyo Chocorí hasta el arroyo Nutria Mansa; al Oeste, el arroyo Nutria Mansa, desde el partido de Balcarce hasta el Océano Atlántico; al Sur, el Océano Atlántico, desde el arroyo Nutria Mansa hasta el arroyo Chocorí; al Este, el arroyo Chocorí, desde el Océano Atlántico hasta el límite del partido de Balcarce.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.