LEY 6173

 

Anexión de tierras de Lobería a General Alvarado

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Anéxanse al partido de General Alvarado las propieda­des que actualmente pertenecen a la jurisdicción del partido de Lo­bería, comprendidas entre los siguientes límites: al Norte, el par­tido de Balcarce, desde el arroyo Chocorí hasta el arroyo Nutria Mansa; al Oeste, el arroyo Nutria Mansa, desde el partido de Bal­carce hasta el Océano Atlántico; al Sur, el Océano Atlántico, desde el arroyo Nutria Mansa hasta el arroyo Chocorí; al Este, el arro­yo Chocorí, desde el Océano Atlántico hasta el límite del partido de Balcarce.

 

ARTICULO 2.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.