DECRETO 1174/2022

LA PLATA, 8 de Septiembre de 2022

VISTO el expediente EX-2021-28859620-GDEBA-DGAOPDS, por el cual se propicia aprobar el Plan de Manejo para las Áreas Naturales Protegidas de la Bahía de Samborombón declarada como Reserva Natural Integral por la Ley N° 12.016,y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la provincia de Buenos Aires, establece en su artículo 28 el derecho de los habitantes de la Provincia a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, correspondiendo, asimismo, el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna;

Que, la Ley Nº 10.907 regula el régimen de las reservas y parques naturales, y establece en su artículo 1º que las reservas naturales son áreas que, por razones de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético o educativo deben sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación;

Que el artículo 2° de la normativa mencionada establece que, en virtud del interés público, el Poder Ejecutivo velará por la integridad, defensa y mantenimiento de los ambientes naturales y sus recursos y asimismo, dispondrá medidas de protección, conservación, administración y uso de dichos ambientes y sus partes;

Que, por su parte, por el artículo 7° se faculta al Poder Ejecutivo a dictar las normas y aprobar los planes de manejo de las Reservas y Monumentos Naturales;

Que la Ley N° 12.016 declaró Reserva Natural Integral, de acuerdo a la categorización de la Ley N° 10.907, a la Reserva Bahía de Samborombón, y a la Reserva Rincón de Ajó,

Que, asimismo, se declararon Reservas Naturales de Objetivo Definido como complementarias de las Reservas Naturales mencionadas;

Que, finalmente, la mencionada normativa declaró Refugio de Vida Silvestre a toda la franja al este de la Ruta Provincial n° 11 y de la 36 con los partidos de Magdalena, Punta Indio, Chascomús, Castelli, Tordillo, Dolores, General Lavalle y de la Costa, y una franja de dos (2) kilómetros al oeste de dicha ruta;

Que, la Ley Nº 14.888 y modificatoria, establece las normas complementarias para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos de la Provincia de Buenos Aires y aprueba el Ordenamiento Territorial de los mismos, bajo los términos de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 bis de la Ley Nº 15.164 y modificatoria y el artículo 15 de la Ley Nº 10.907 el Ministerio de Ambiente es la autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, siendo de su competencia formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental, preservando los bienes comunes naturales; entender en la gestión, manejo y conservación de las áreas protegidas y bosques nativos; e intervenir en la planificación y conservación de la biodiversidad, diseñando e implementando políticas a esos fines;

Que la entonces Dirección de Áreas Naturales Protegidas del entonces Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), impulsó el Plan de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la mencionada Bahía, declaradas por Ley N° 12.016, constituidas por: la Reserva Natural Integral Bahía de Samborombón, la Reserva Natural Integral Rincón de Ajó, la Reserva de Objetivo Definido Bahía de Samborombón, la Reserva de Objetivo Definido Rincón de Ajó y el Refugio de Vida Silvestre Bahía de Samborombón, destacándose la importancia de contar con un instrumento de estas características para la gestión de las antes citadas Áreas Naturales Protegidas;

Que el mencionado Plan de Manejo constituye el resultado de la labor de distintas instituciones y sectores, que ha recibido el apoyo técnico y financiero del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y del Proyecto FREPLATA II -Proyecto N° ARG/09 G46 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);

Que la misión del Plan de Manejo es conservar los procesos y las características biológicas, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos del humedal de la Bahía de Samborombón;

Que, particularmente, sus objetivos son conservar los atributos y cualidades naturales a largo plazo y los procesos evolutivos y ecológicos del humedal, conservar las características y cualidades de los sitios utilizados por las aves con énfasis en las migraciones, conservar las poblaciones del venado de las pampas, regular y propiciar la realización de actividades sustentables y de bajo impacto ambiental, promover investigaciones científicas e incrementar el conocimiento, monitorear el estado de conservación de valores de las Áreas Naturales Protegidas, sensibilizar a la comunidad sobre la importancia y valor de conservación de Áreas Naturales Protegidas, entre otros;

Que, en consecuencia, resulta oportuno aprobar el Plan de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Bahía de Samborombón;

Que se expidieron en el presente la Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio y Bienes Comunes y la Subsecretaría de Política Ambiental, ambas del Ministerio de Ambiente;

Que, asimismo, han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 10.907 y modificatorias y por el artículo 144 –proemio-- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. - Aprobar el Plan de Manejo para las Áreas Naturales Protegidas de la Bahía de Samborombón declarada como Reserva Natural Integral por la Ley N° 12.016 conformadas por: la Reserva Natural Integral Bahía de Samborombón, la Reserva Natural Integral Rincón de Ajó, la Reserva de Objetivo Definido Bahía de Samborombón, la Reserva de Objetivo Definido Rincón de Ajó, y el Refugio de Vida Silvestre Bahía de Samborombón, que como Anexo Único (IF-2022-28182710-GDEBA- DAPMAMGP) forma parte integrante de la presente decreto.

ARTÍCULO 2°-. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Ambiente y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.