Fundamentos de la

Ley 10316

 

Se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley por el cual se propician la complementación del Decreto-Ley Nro. 9.550/80 (Ley de Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires) y la modificación del Decreto-Ley Nro. 9.079/78 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires) a fin de posibilitar que los cargos de director de administración previstos en las estructuras orgánicas de ambas instituciones puedan ser desempeñados por postulantes que no posean estado policial ni penitenciario

Mediante este proyecto se continúa la línea iniciada con las modificaciones introducidas a la reglamentación de la Ley de Contabilidad, y se trata de lograr uniformidad en el manejo de los fondos públicos, en la observancia de una estricta política de austeridad y en la contención del gasto público.

Va de suyo que para la consecución de estos objetivos, además de la reforma reglamentaria, es menester contar en forma coincidente con el factor humano, para cuya elección el Poder Ejecutivo no debe tener más límite que la idoneidad y el mérito.

El proyecto de ley que se acompaña otorga al Poder Ejecutivo el sustento legal necesario para ampliar el espectro de posibilidades en la elección de los responsables de las áreas administrativas contables de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario de la Provincia.

Se ha partido, para la concreción de esta idea, del hecho que los regímenes cuya modificación se propicia no son de rango constitucional sino legal, por lo cual pueden ser modificados por ley posterior.

Una de las características básicas de las reformas de que trata el presente proyecto consiste que los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo a su idoneidad en materia económica, financiera, contable y administrativa, sin poseer estado policial o penitenciario, según el caso, no gozan de la garantía de estabilidad en el empleo extinguiéndose toda vinculación con el Estado provincial al producirse el cese de los mismos en sus respectivos cargos. Otra característica es que se los adscribe a los pertinentes regímenes de personal, con las excepciones que expresamente se señalan en el proyecto, esto es el Decreto-Ley Nro. 9.550, para la Policía y el Decreto-Ley Nro. 9.578/80 para el Servicio Penitenciario.

En el sentido expresado en última parte del párrafo anterior, se establece que el funcionario designado director de Administración en la Policía de la Provincia de Buenos Aires tendrá una retribución equivalente a la que corresponde al grado de comisario mayor y a la de inspector general al designado en el Servicio Penitenciario. En ambos casos gozará de los suplementos, compensaciones e indemnizaciones que establecen les citados decretos-leyes, con las excepciones que contempla el proyecto y que derivan de que ellos reconocen como fundamento para su percepción la posesión del estado policial o penitenciario o, en otros supuestos, el desempeño de funciones de seguridad, de las que resultan excluid os estos funcionarios.

Asimismo, quedan comprendidos en materia previsional en los términos del Decreto-Ley Nro. 9.650/80 y demás normas legales y reglamentarias vigentes.

Se detallan las atribuciones, derechos, deberes y prohibiciones que les comprenden en base a los regímenes para el personal de cada institución, con las excepciones correspondientes a su carencia de estado policial o penitenciaria.

Particular atención ha merecido otorgamiento de mando y potestades disciplinarias a estos funcionarios, sin los cuales no podrían llenar sus cometidos. Se ha considerado necesario que la ley les confiera expresamente mando, y su atributo esencial, como lo es la potestad disciplinaria, por cuanto aquel deriva del estado policial o del penitenciario de los que carece este personal en el proyecto en análisis. A partir de la sanción del mismo, y de su posterior vigencia, el mando derivará de la posesión del estado policial o del penitenciario, para la generalidad del personal y de la designación por el Poder Ejecutivo como director de administración en la Policía o en el Servicio Penitenciario, bien que limitado en este último caso a los subordinados directos, transitorios o permanentes, que estén bajo sus órdenes a los efectos del servicio especial a su cargo y cualquiera sea el agrupamiento o el escalafón a los que pertenezcan dichos subordinados. Se ha tratado de limitar esta atribución de mando y de potestades disciplinarias al ámbito y al ejercicio específico de la función a cargo de ambos directores, excluyéndolos de toda cuestión referente al cometido de seguridad de las instituciones.

Como puede observarse, se ha procurado evitar toda interferencia de estos funcionarios sin estado policial o penitenciario en el área "seguridad" de las particiones, como forma de reservar las respectivas carreras del personal y de forma de estimularlo a perfeccionarse y colocarse en mejores niveles competitivos dentro del conjunto de profesionales de las ciencias económicas.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.