Fundamentos de la
Ley 10316
Se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto
de ley por el cual se propician la complementación del Decreto-Ley Nro.
9.550/80 (Ley de Personal de
Mediante este proyecto se continúa la línea iniciada con las
modificaciones introducidas a la reglamentación de
Va de suyo que para la consecución de estos objetivos, además de la reforma reglamentaria, es menester contar en forma coincidente con el factor humano, para cuya elección el Poder Ejecutivo no debe tener más límite que la idoneidad y el mérito.
El proyecto de ley que se acompaña otorga al Poder Ejecutivo el sustento
legal necesario para ampliar el espectro de posibilidades en la elección de los
responsables de las áreas administrativas contables de
Se ha partido, para la concreción de esta idea, del hecho que los regímenes cuya modificación se propicia no son de rango constitucional sino legal, por lo cual pueden ser modificados por ley posterior.
Una de las características básicas de las reformas de que trata el
presente proyecto consiste que los funcionarios designados por el Poder
Ejecutivo a su idoneidad en materia económica, financiera, contable y
administrativa, sin poseer estado policial o penitenciario, según el caso, no
gozan de la garantía de estabilidad en el empleo extinguiéndose toda
vinculación con el Estado provincial al producirse el cese de los mismos en sus
respectivos cargos. Otra característica es que se los adscribe a los
pertinentes regímenes de personal, con las excepciones que expresamente se
señalan en el proyecto, esto es el Decreto-Ley Nro. 9.550, para
En el sentido expresado en última parte del párrafo anterior, se
establece que el funcionario designado director de Administración en
Asimismo, quedan comprendidos en materia previsional en los términos del Decreto-Ley Nro. 9.650/80 y demás normas legales y reglamentarias vigentes.
Se detallan las atribuciones, derechos, deberes y prohibiciones que les comprenden en base a los regímenes para el personal de cada institución, con las excepciones correspondientes a su carencia de estado policial o penitenciaria.
Particular atención ha merecido otorgamiento de mando y potestades
disciplinarias a estos funcionarios, sin los cuales no podrían llenar sus
cometidos. Se ha considerado necesario que la ley les confiera expresamente
mando, y su atributo esencial, como lo es la potestad disciplinaria, por cuanto
aquel deriva del estado policial o del penitenciario de los que carece este
personal en el proyecto en análisis. A partir de la sanción del mismo, y de su
posterior vigencia, el mando derivará de la posesión del estado policial o del
penitenciario, para la generalidad del personal y de la designación por el
Poder Ejecutivo como director de administración en
Como puede observarse, se ha procurado evitar toda interferencia de estos funcionarios sin estado policial o penitenciario en el área "seguridad" de las particiones, como forma de reservar las respectivas carreras del personal y de forma de estimularlo a perfeccionarse y colocarse en mejores niveles competitivos dentro del conjunto de profesionales de las ciencias económicas.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.