DEROGADA POR LEY 9434
LEY 8108
Modificando la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la siguiente forma:
l. Sustitúyese en el artículo 11, la expresión "doscientos millones de pesos ($ 200.000.000)" por “seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000)”.
2. Intercálase en el primer párrafo del inciso a) del artículo 32, a continuación de "la Provincia", la siguiente expresión:" y entidades de derecho público no estatales".
3. Intercálase en el apartado 3) del inciso a), del artículo 32, a continuación de "o Provincial", la expresión: "y entidades de derecho público no estatales".
4. Sustitúyese en el inciso c) del artículo 32, la expresión "cien por ciento (100%)" por "ciento cuarenta por ciento (140 %)".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.