DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA
DECRETO 736
La Plata, 15 de mayo de 2009.
VISTO el expediente N° 2436-11698/08 a través del cual se gestiona la aprobación del Convenio de Pago a Proveedores celebrado entre la Autoridad del Agua y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Banco Provincia prestará el servicio de pago a proveedores mediante
acreditación en cuentas de depósitos habilitadas en Pesos en la mencionada
institución bancaria, a nombre de los beneficiarios (cláusula primera);
Que en dichas cuentas se acreditarán los importes correspondientes a los
libramientos de pagos emitidos por la Autoridad del Agua para cancelar facturas
de los distintos proveedores de bienes y servicios (cláusula segunda);
Que la apertura de las cuentas que se habiliten en el Banco Provincia será a
solicitud de los proveedores, los cuales correrán con sus costos y la entidad
bancaria no atenderá reclamos ni efectuará aclaraciones con relación a los
importes acreditados, los que deberán ser derivados a la Autoridad del Agua
(cláusulas tercera y cuarta respectivamente);
Que en virtud de las restantes cláusulas se prevé la mecánica para efectuar los
aportes y los pagos, se determinan las comisiones pertinentes y se establece el
plazo de vigencia del convenio y la modalidad para solicitar su rescisión;
Que a fojas 5 y vuelta se expide la Dirección de Administración, Finanzas y
Recursos Humanos de la Autoridad del Agua informando que la implementación del
citado mecanismo de pago, se viene llevando a cabo en otros Organismos
Provinciales, posicionando a la Autoridad del Agua dentro de los lineamientos
propiciados desde la propia Tesorería General de la Provincia;
Que a fojas 10/11 se agrega informe de la Tesorería General de la Provincia,
mediante el cual se realizó una serie de observaciones que fueron
cumplimentadas en el Convenio que se adjunta a fojas 15/17;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 7),
lo informado por Contaduría General de la Provincia (fs. 12 y vta.) y la vista
de Fiscalía de Estado (fs. 14 y vta.), procede dictar el pertinente acto
administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el
Convenio de Pago a Proveedores que agregado como Anexo Único y que consta de
tres (3) fojas se declara forma parte integrante del presente, celebrado entre
la Autoridad del Agua y el Banco de la Provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la vigencia del convenio que se aprueba por
el artículo 1° se contará a partir de la aprobación del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en
el Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar y pasar al
Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministra de Infraestructura |
Gobernador |
CONVENIO DE PAGO A PROVEEDORES
Entre la AUTORIDAD DEL
AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CUIT 33-70744131-9), en adelante ADA
representada en este acto por el Ing. Raúl LÓPEZ, en su carácter de Presidente
del Directorio, quién prueba su cargo invocado mediante Decreto N° 379/08 del
Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires - por una parte y EL BANCO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CUIT 33-99924210-9), en adelante EL BANCO
representado en este acto por el Cr. Marcelo Claudio RAMIREZ, en su carácter de
Gerente de Convenios, quién prueba tal personería con Poder General, otorgado
por Escritura número cincuenta y uno del veintisiete de marzo de dos mil ocho,
ante Escribano Ariel Román Teseo, titular del Registro Notarial N° 1312 -por la
otra, acuerdan en celebrar el presente convenio de Pago a Prestadores y
Proveedores, que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL BANCO prestará el servicio de pago a proveedores mediante
acreditación en cuentas de depósitos habilitadas en Pesos en EL BANCO, a
nombre de los beneficiarios.
SEGUNDA: En dichas cuentas se acreditarán los importes correspondientes a los
libramientos de pagos emitidos por ADA para cancelar facturas de los
distintos proveedores de bienes y servicios.
TERCERA: La apertura de las cuentas que se habiliten en EL BANCO será a
solicitud de los proveedores. Los gastos que originen las cuentas habilitadas
en el servicio (Ej. Comisión por mantenimiento mensual, etc.) estarán a cargo
de sus titulares, no siendo responsabilidad de ADA.
CUARTA: EL BANCO, no atenderá reclamos, ni efectuará aclaraciones con
relación a los importes acreditados por los conceptos mencionados en la
cláusula SEGUNDA, los que deberán ser derivados a ADA.
QUINTA: ADA presentará con antelación de 72 (setenta y dos) horas hábiles
respeto de la fecha de cada pago a sus proveedores en casa Matriz La Plata
(2000) de EL BANCO, una nota adjuntando el soporte magnético u otro medio
técnico o electrónico y listados, en la que detallarán: la documentación que se
entrega, el total a acreditar y la fecha en que deberán estar los fondos
disponibles para los beneficiarios de estas operaciones. Los archivos deberán
observar el diseño de los registros detallados en Anexo 1.
SEXTA: EL BANCO por la prestación de este servicio percibirá las siguientes
comisiones:
a) Por cada acreditación que se realice en cuentas abiertas en EL BANCO, los
titulares abonarán la comisión uniforme establecida para este servicio,
comprometiéndose ADA a poner en conocimiento de cada proveedor el valor de la
comisión que asciende a: $ 2 (Pesos dos). Esta comisión se debitará en forma
simultánea a la acreditación de fondos, en la cuenta de los beneficiarios.
b) Por cada acreditación que se realice en cuentas abiertas en EL BANCO, cuya
titularidad recaiga en Organismos del Sector Público Provincial, se encontrarán
exentas del pago de la comisión establecida para este servicio.
EL BANCO podrá modificar las comisiones convenidas, debiendo comunicarlo en
forma fehaciente con una anticipación de treinta (30) días corridos a la fecha
de entrada en vigor de la nueva comisión, la que se aplicará automáticamente,
salvo que en dicho lapso ADA manifestare disconformidad, en cuyo caso se
tendrá por rescindido el contrato, otorgándole a la notificación de EL BANCO
el carácter de rescisión unilateral, establecida en la cláusula NOVENA.
SÉPTIMA: ADA con una antelación no inferior a 24 (veinticuatro) horas hábiles
a la fecha prevista para la transferencia de fondos, pondrá a disposición de
EL BANCO en la Casa Matriz La Plata (2000), el importe total a transferir,
mediante cheque y/o autorización de débito sobre la Cuenta Fiscal N° 1.868/5,
denominada: ADA ó la que en el futuro la reemplace, perteneciente a ADA,
radicada en la Casa Matriz La Plata (2000) de EL BANCO.
De no cumplirse en tiempo y forma con este requisito, EL BANCO quedará
eximido de responsabilidad por el diferimiento que pueda producirse en la
efectivización de las transferencias.
OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha del acto
administrativo que dispone su aprobación y por el término de dos (2) años
renovables automáticamente, de no mediar oposición de cualquiera de las partes
comunicada en forma fehaciente con una antelación de 30 (treinta) días a la
fecha de su finalización.
NOVENA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, EL BANCO Y
ADA podrán solicitar la rescisión de este contrato en cualquier tiempo,
comunicando por medio fehaciente a la otra parte con una antelación mínima de
30 (treinta) días corridos a la fecha en que operará la rescisión, sin derecho
a indemnización alguna.
DÉCIMA: Para todos los efectos legales y judiciales de este contrato, las
partes constituyen los siguientes domicilios especiales: EL BANCO en la calle
San Martín N° 108, 5° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ADA en la
calle 5 N° 366 e/39 y 40, de la ciudad de La Plata, lugares en donde serán
válidas todas las notificaciones que recíprocamente se cursen. Igualmente
convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento
Judicial de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con competencia
en materia contencioso administrativa, renunciando desde ya a cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
UNDÉCIMA: El Anexo 1 forma parte integrante del presente contrato y el diseño
de los registros no podrá ser modificado sin acuerdo de ambas partes.
De conformidad, bajo las cláusulas que anteceden se firman dos ejemplares del
presente, de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de La Plata, a los
un (1) días del mes de diciembre de 2008.
Ing. Raúl López |
Cr. Marcelo Claudio Ramírez |
Presidente Direc. ADA |
Gerente de Convenios |
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Bco. Prov. Bs. As. |