DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1.426

La Plata, 14 de julio de 2008.

VISTO el expediente N° 2400-4875/07 Alcance N° 2 del Ministerio de Infraestructura, la Ley N° 11.769 y modificatorias (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04), y los Decretos N°s. 3207/06, 3142/07 y 971/08, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3207/06 se autorizó a las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con participación Estatal mayoritaria y con concesión otorgada por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, a incorporar en su facturación habitual por la prestación de dicho servicio, una cuota extraordinaria mensual de hasta Pesos tres ($3), por punto de suministro, a ser contabilizada como aporte de capital en el marco de la legislación vigente;
Que en tal sentido, cabe consignar que entre los distribuidores del servicio público de electricidad, el Gobierno Provincial ha reconocido muy especialmente a las Cooperativas en virtud de su naturaleza y los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio público, incorporando estas consideraciones en el nuevo marco regulatorio (artículo 20 de la Ley Nº 11.769 y modificatorias, Texto Ordenado Decreto N° 1868/04);
Que ello es así por cuanto tales entidades abastecen un mercado mayoritariamente residencial y rural, caracterizado por su pequeña escala y emplazamiento de usuarios en una amplia extensión territorial;
Que mediante el Decreto N° 3142/07, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso modificar el artículo 1° del citado Decreto N° 3207/06, y elevar el importe de la mencionada cuota extraordinaria hasta la suma de Pesos cinco ($5), a fin de posibilitar la ejecución de sus planes de inversión y mejoras futuros;
Que frente a incrementos salariales y aumentos de insumos registrados con posterioridad al dictado de los decretos mencionados, se estimó oportuno incorporar en los períodos abril-mayo de 2008, una cuota adicional por un importe de Pesos cuatro con cincuenta centavos ($4,50) mensual, aprobándose por el Decreto N° 971/08;
Que dada la continuidad de las circunstancias que dieron origen a tal cuota y ante la ausencia de fuentes alternativas y complementarias de recursos ordinarios, es menester prever la continuidad de dicha cuota de capital de modo de asegurar el normal desempeño de estos prestadores de servicio público de distribución de energía eléctrica;
Que ha intervenido la Dirección Provincial de Energía, quien se ha expedido en sentido favorable a la procedencia de la medida señalada;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 32), procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 – Proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Autorizar a las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta prestatarias del servicio público de distribución de energía eléctrica en el marco de la Ley N° 11769 y sus modificatorias (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04), a incorporar en su facturación de los períodos junio-julio, agosto-septiembre, octubre-noviembre, de 2008, una cuota adicional de Pesos cuatro con cincuenta centavos ($4,50) mensual, por punto de suministro.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez                 Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura                    Gobernador