DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1.426
La Plata, 14 de julio de 2008.
VISTO el expediente N° 2400-4875/07 Alcance N° 2 del Ministerio de Infraestructura, la Ley N° 11.769 y modificatorias (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04), y los Decretos N°s. 3207/06, 3142/07 y 971/08, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3207/06 se autorizó a las Cooperativas y Sociedades de
Economía Mixta con participación Estatal mayoritaria y con concesión otorgada
por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires para la prestación del
servicio público de distribución de energía eléctrica, a incorporar en su
facturación habitual por la prestación de dicho servicio, una cuota
extraordinaria mensual de hasta Pesos tres ($3), por punto de suministro, a ser
contabilizada como aporte de capital en el marco de la legislación vigente;
Que en tal sentido, cabe consignar que entre los distribuidores del servicio
público de electricidad, el Gobierno Provincial ha reconocido muy especialmente
a las Cooperativas en virtud de su naturaleza y los antecedentes históricos en
la constitución y prestación del servicio público, incorporando estas
consideraciones en el nuevo marco regulatorio (artículo 20 de la Ley Nº 11.769
y modificatorias, Texto Ordenado Decreto N° 1868/04);
Que ello es así por cuanto tales entidades abastecen un mercado
mayoritariamente residencial y rural, caracterizado por su pequeña escala y
emplazamiento de usuarios en una amplia extensión territorial;
Que mediante el Decreto N° 3142/07, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso modificar
el artículo 1° del citado Decreto N° 3207/06, y elevar el importe de la
mencionada cuota extraordinaria hasta la suma de Pesos cinco ($5), a fin de
posibilitar la ejecución de sus planes de inversión y mejoras futuros;
Que frente a incrementos salariales y aumentos de insumos registrados con
posterioridad al dictado de los decretos mencionados, se estimó oportuno
incorporar en los períodos abril-mayo de 2008, una cuota adicional por un
importe de Pesos cuatro con cincuenta centavos ($4,50) mensual, aprobándose por
el Decreto N° 971/08;
Que dada la continuidad de las circunstancias que dieron origen a tal cuota y
ante la ausencia de fuentes alternativas y complementarias de recursos
ordinarios, es menester prever la continuidad de dicha cuota de capital de modo
de asegurar el normal desempeño de estos prestadores de servicio público de
distribución de energía eléctrica;
Que ha intervenido la Dirección Provincial de Energía, quien se ha expedido en
sentido favorable a la procedencia de la medida señalada;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas
32), procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 – Proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:
ARTICULO 1°. Autorizar a las Cooperativas y Sociedades de
Economía Mixta prestatarias del servicio público de distribución de energía
eléctrica en el marco de la Ley N° 11769 y sus modificatorias (Texto Ordenado
Decreto N° 1868/04), a incorporar en su facturación de los períodos
junio-julio, agosto-septiembre, octubre-noviembre, de 2008, una cuota adicional
de Pesos cuatro con cincuenta centavos ($4,50) mensual, por punto de
suministro.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Cristina Alvarez
Rodríguez Daniel
Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura
Gobernador