DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO N° 1.723
La Plata, 1° de septiembre de 2008.
VISTO el expediente Nº 2360-53956/08 por el cual se propicia reglamentar el funcionamiento del Consejo Asesor previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 13.766, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 13.766 se creó la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires como entidad autárquica de derecho público,
relacionada con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía,
con la finalidad de ejecutar la política tributaria mediante la determinación,
fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las
normas legales y la administración del catastro territorial;
Que conforme determina el artículo 10 de la Ley Nº 13.766, el
Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación juntamente con el Ministro de
Economía establecerán los Compromisos de Gestión en forma anual;
Que los mencionados Compromisos de Gestión consisten en programas
cuya finalidad es brindar la definición previa del curso de acción a seguir por
la Agencia y los resultados concretos a alcanzar en materia de cumplimiento de
políticas, objetivos y metas;
Que uno de los aspectos destacables de la citada Ley es la
institucionalización, promoción y realización de evaluaciones de las políticas
y programas aplicados a los fines de la mejora constante de la administración
tributaria, por parte de un organismo distinto al responsable de su ejecución;
Que en ese marco, el artículo 12 de la Ley Nº 13.766 dispuso que la
mentada Agencia contará con un Consejo Asesor que tendrá a su cargo el
seguimiento trimestral y la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de
Gestión anuales;
Que integran dicho Consejo Asesor, de acuerdo a lo prescripto en el
artículo 13 de la Ley Nº 13.766, representantes del Ministerio de Economía, del
Poder Legislativo, del ámbito municipal y de los sectores académicos, cuyas
funciones se desempeñan ad honorem y sus informes y recomendaciones no tendrán
carácter vinculante;
Que si bien para el desarrollo de sus competencias se proporcionará
toda la información disponible y pertinente en la Administración Tributaria,
existe un férreo compromiso sobre secreto y confidencialidad que deben guardar
sus miembros respecto de los informes que se produzcan;
Que en esta instancia corresponde proceder a reglamentar las
modalidades y procedimiento de funcionamiento del mentado Consejo Asesor;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y el artículo 12 de la
Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º.
Crear, en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, el Consejo Asesor de Administración Tributaria, previsto en el artículo
12 de la Ley Nº 13.766, el que actuará conforme a las modalidades y
procedimiento de funcionamiento establecidos en el presente Decreto.
ARTICULO 2º. Será competencia del Consejo Asesor:
a) Efectuar el seguimiento trimestral y la
evaluación del cumplimiento
de los Compromisos de
Gestión Anuales a los que se refiere el artículo
10 de la Ley Nº 13.766, a través de un sistema de
indicadores o de otras
herramientas disponibles que posibiliten el
análisis del grado de
ejecución de los mismos.
b) Realizar las observaciones y recomendaciones
que en el marco de sus
funciones estime pertinentes, las cuales no tendrán carácter
vinculante.
c) Analizar y dictaminar sobre las consultas que
pudiere formularle el
Director Ejecutivo y/o el
Ministro de Economía.
d) Recabar la información necesaria y pertinente
para el desarrollo de su
cometido.
e) Presentar anualmente al Director Ejecutivo y
al Ministro de Economía,
un informe sobre lo actuado en el desempeño de su
competencia.
f) Sugerir medidas orientadas al mejoramiento
constante de la gestión de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º. El Consejo Asesor será presidido, en forma rotativa,
conforme al siguiente orden: el representante del Ministerio de Economía; el
Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de
Diputados y el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la
Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires. El Presidente
durará un (1) año en el ejercicio de su mandato.
ARTICULO 4º. En la primera sesión del Consejo, por mayoría absoluta
de sus integrantes, se elegirá un miembro para que se desempeñe como
Vicepresidente, quien ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y lo
sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacancia.
El Vicepresidente durará un (1) año en el desempeño del cargo,
pudiendo ser reelegido o cesar antes del transcurso de ese plazo, por decisión
adoptada por la misma mayoría requerida para su designación.
ARTICULO 5º. Son funciones del presidente:
a) Convocar, presidir y levantar las sesiones.
b) Coordinar las reuniones del Consejo y dirigir las
deliberaciones.
c) Recabar los informes y documentos que se estimen
necesarios para el ejercicio de
las funciones del Consejo Asesor.
d) Hacer confeccionar y comunicar el Orden del Día.
e) Proponer las votaciones proclamando su resultado.
El presidente podrá delegar dichas funciones en el Vicepresidente
del Consejo Asesor.
ARTICULO 6º. No podrán ser integrantes del Consejo Asesor:
a) Los que hubieran sido exonerados o declarados
cesantes en la Administración
Nacional, Provincial o Municipal, por razones
disciplinarias, mientras no estén
rehabilitados en la forma que la reglamentación
determine.
b) Los fallidos o concursados civilmente, mientras no
obtengan su rehabilitación
judicial.
c) Los que directa o indirectamente sean proveedores o
contratistas habituales u
ocasionales de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires o del
Ministerio de Economía.
d) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos,
hasta diez (10) años después de
cumplida la condena.
e) Los que patrocinen trámites o gestiones
administrativas y/o judiciales
que resulten incompatibles con las funciones de la Agencia
de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires.
f) Los que estén alcanzados por disposiciones que les
generen otras inhabilidades.
ARTICULO 7º. Las convocatorias a las sesiones del Consejo
Asesor deberán realizarse con una anticipación no menor a siete (7) días,
conteniendo como mínimo fecha, hora, lugar de realización, el orden del día de
los temas a tratar, acompañando toda la información y documentación que
correspondiere.
ARTICULO 8º. El Consejo Asesor sesionará en reuniones ordinarias,
pudiendo ser convocado a reuniones extraordinarias. Las primeras, se llevarán a
cabo, como mínimo, cada tres (3) meses, a fin de evaluar el seguimiento de los
Compromisos de Gestión y abordar los restantes aspectos inherentes a su competencia.
Las segundas se desarrollarán a solicitud del Director Ejecutivo de la Agencia
de Recaudación o del Ministro de Economía, para el tratamiento de temas
específicos que ellos propongan, en el marco de las competencias del Consejo
Asesor.
ARTICULO 9º. Todos los miembros del Consejo Asesor tendrán derecho
a un voto pero en caso de empate, el de su presidente se computará doble.
Los miembros que no asistan a las reuniones no podrán emitir su voto, sin
perjuicio de hacer conocer su opinión por escrito mediante nota dirigida al
presidente, quien deberá ponerla a consideración de los otros integrantes.
ARTICULO 10. Los informes, recomendaciones u observaciones del
Consejo Asesor podrán adoptarse por unanimidad o por mayoría absoluta,
constando en este último caso la posición de cada integrante en el acta.
Resultan aplicables a los mismos, todas las normas sobre confidencialidad y los
principios del secreto fiscal, estando prohibida su publicación o reproducción
total o parcial.
ARTICULO 11. A solicitud de un integrante del Consejo Asesor, del
Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
o del Ministro de Economía, el presidente podrá convocar a participar de las
sesiones a invitados especiales, los que asistirán con voz y sin derecho a
voto, pudiendo quedar registradas en el acta sus opiniones.
ARTICULO 12. El Consejo Asesor, por intermedio de su Presidente,
podrá solicitar al Director Ejecutivo la conformación de una unidad de apoyo
técnico, de funcionamiento transitorio o permanente. Los miembros de la unidad
de apoyo tendrán carácter ad honorem.
ARTICULO 13. El Gerente General de Coordinación Legal y
Administrativa de la Agencia de Recaudación se desempeñará como secretario de
actas del Consejo Asesor, correspondiéndole la responsabilidad de convocar a
las reuniones y de notificar a quienes corresponda los informes,
recomendaciones u observaciones emanadas del Consejo Asesor, como así también
la de elaborar y hacer firmar las actas que se labren a los miembros que corresponda;
debiendo brindar la asistencia administrativa necesaria a la unidad de apoyo
que se conformare.
ARTICULO 14. El Consejo Asesor podrá establecer, en el estricto
marco del presente decreto, las restantes normas de funcionamiento interno a
los efectos de lograr un desempeño más eficiente.
ARTICULO 15. El presente Decreto será refrendado por el Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 16. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial
y al SINBA. Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador