DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO N° 1.723

La Plata, 1° de septiembre de 2008.

  VISTO el expediente Nº 2360-53956/08 por el cual se propicia reglamentar el funcionamiento del Consejo Asesor previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 13.766, y

  CONSIDERANDO:
  Que a través de la Ley Nº 13.766 se creó la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como entidad autárquica de derecho público, relacionada con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía, con la finalidad de ejecutar la política tributaria mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del catastro territorial;
  Que conforme determina el artículo 10 de la Ley Nº 13.766, el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación juntamente con el Ministro de Economía establecerán los Compromisos de Gestión en forma anual;
  Que los mencionados Compromisos de Gestión consisten en programas cuya finalidad es brindar la definición previa del curso de acción a seguir por la Agencia y los resultados concretos a alcanzar en materia de cumplimiento de políticas, objetivos y metas;
  Que uno de los aspectos destacables de la citada Ley es la institucionalización, promoción y realización de evaluaciones de las políticas y programas aplicados a los fines de la mejora constante de la administración tributaria, por parte de un organismo distinto al responsable de su ejecución;
  Que en ese marco, el artículo 12 de la Ley Nº 13.766 dispuso que la mentada Agencia contará con un Consejo Asesor que tendrá a su cargo el seguimiento trimestral y la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Gestión anuales;
  Que integran dicho Consejo Asesor, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 13 de la Ley Nº 13.766, representantes del Ministerio de Economía, del Poder Legislativo, del ámbito municipal y de los sectores académicos, cuyas funciones se desempeñan ad honorem y sus informes y recomendaciones no tendrán carácter vinculante;
  Que si bien para el desarrollo de sus competencias se proporcionará toda la información disponible y pertinente en la Administración Tributaria, existe un férreo compromiso sobre secreto y confidencialidad que deben guardar sus miembros respecto de los informes que se produzcan;
  Que en esta instancia corresponde proceder a reglamentar las modalidades y procedimiento de funcionamiento del mentado Consejo Asesor;
  Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
  Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y el artículo 12 de la Ley Nº 13.766;
  Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

  ARTICULO 1º. Crear, en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el Consejo Asesor de Administración Tributaria, previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 13.766, el que actuará conforme a las modalidades y procedimiento de funcionamiento establecidos en el presente Decreto.
  ARTICULO 2º. Será competencia del Consejo Asesor:
     a) Efectuar el seguimiento trimestral y la evaluación del cumplimiento          de los Compromisos de Gestión Anuales a los que se refiere el          artículo 10 de la Ley Nº 13.766, a través de un sistema de          indicadores o de otras herramientas disponibles que posibiliten el          análisis del grado de ejecución de los mismos.
     b) Realizar las observaciones y recomendaciones que en el marco de          sus funciones estime pertinentes, las cuales no tendrán carácter          vinculante.
     c) Analizar y dictaminar sobre las consultas que pudiere formularle el          Director Ejecutivo y/o el Ministro de Economía.
     d) Recabar la información necesaria y pertinente para el desarrollo de          su cometido.
     e) Presentar anualmente al Director Ejecutivo y al Ministro de          Economía, un informe sobre lo actuado en el desempeño de su          competencia.
     f) Sugerir medidas orientadas al mejoramiento constante de la gestión         de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
  ARTICULO 3º. El Consejo Asesor será presidido, en forma rotativa, conforme al siguiente orden: el representante del Ministerio de Economía; el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados y el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires. El Presidente durará un (1) año en el ejercicio de su mandato.
  ARTICULO 4º. En la primera sesión del Consejo, por mayoría absoluta de sus integrantes, se elegirá un miembro para que se desempeñe como Vicepresidente, quien ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacancia.
  El Vicepresidente durará un (1) año en el desempeño del cargo, pudiendo ser reelegido o cesar antes del transcurso de ese plazo, por decisión adoptada por la misma mayoría requerida para su designación.
  ARTICULO 5º. Son funciones del presidente:
    a) Convocar, presidir y levantar las sesiones.
    b) Coordinar las reuniones del Consejo y dirigir las deliberaciones.
    c) Recabar los informes y documentos que se estimen necesarios para         el ejercicio de las funciones del Consejo Asesor.
    d) Hacer confeccionar y comunicar el Orden del Día.
    e) Proponer las votaciones proclamando su resultado.
  El presidente podrá delegar dichas funciones en el Vicepresidente del Consejo Asesor.
  ARTICULO 6º. No podrán ser integrantes del Consejo Asesor:
    a) Los que hubieran sido exonerados o declarados cesantes en la        Administración Nacional, Provincial o Municipal, por razones        disciplinarias, mientras no estén rehabilitados en la forma que la        reglamentación determine.
    b) Los fallidos o concursados civilmente, mientras no obtengan su         rehabilitación judicial.
    c) Los que directa o indirectamente sean proveedores o contratistas         habituales u ocasionales de la Agencia de Recaudación de la         Provincia de Buenos Aires o del Ministerio de Economía.
    d) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años         después de cumplida la condena.
    e) Los que patrocinen trámites o gestiones administrativas y/o         judiciales que resulten incompatibles con las funciones de la Agencia         de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
    f) Los que estén alcanzados por disposiciones que les generen otras inhabilidades.
   ARTICULO 7º. Las convocatorias a las sesiones del Consejo Asesor deberán realizarse con una anticipación no menor a siete (7) días, conteniendo como mínimo fecha, hora, lugar de realización, el orden del día de los temas a tratar, acompañando toda la información y documentación que correspondiere.
  ARTICULO 8º. El Consejo Asesor sesionará en reuniones ordinarias, pudiendo ser convocado a reuniones extraordinarias. Las primeras, se llevarán a cabo, como mínimo, cada tres (3) meses, a fin de evaluar el seguimiento de los Compromisos de Gestión y abordar los restantes aspectos inherentes a su competencia. Las segundas se desarrollarán a solicitud del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación o del Ministro de Economía, para el tratamiento de temas específicos que ellos propongan, en el marco de las competencias del Consejo Asesor.
  ARTICULO 9º. Todos los miembros del Consejo Asesor tendrán derecho a un voto pero en caso de empate, el de su presidente se computará doble.
Los miembros que no asistan a las reuniones no podrán emitir su voto, sin perjuicio de hacer conocer su opinión por escrito mediante nota dirigida al presidente, quien deberá ponerla a consideración de los otros integrantes.
  ARTICULO 10. Los informes, recomendaciones u observaciones del Consejo Asesor podrán adoptarse por unanimidad o por mayoría absoluta, constando en este último caso la posición de cada integrante en el acta. Resultan aplicables a los mismos, todas las normas sobre confidencialidad y los principios del secreto fiscal, estando prohibida su publicación o reproducción total o parcial.
  ARTICULO 11. A solicitud de un integrante del Consejo Asesor, del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del Ministro de Economía, el presidente podrá convocar a participar de las sesiones a invitados especiales, los que asistirán con voz y sin derecho a voto, pudiendo quedar registradas en el acta sus opiniones.
  ARTICULO 12. El Consejo Asesor, por intermedio de su Presidente, podrá solicitar al Director Ejecutivo la conformación de una unidad de apoyo técnico, de funcionamiento transitorio o permanente. Los miembros de la unidad de apoyo tendrán carácter ad honorem.
  ARTICULO 13. El Gerente General de Coordinación Legal y Administrativa de la Agencia de Recaudación se desempeñará como secretario de actas del Consejo Asesor, correspondiéndole la responsabilidad de convocar a las reuniones y de notificar a quienes corresponda los informes, recomendaciones u observaciones emanadas del Consejo Asesor, como así también la de elaborar y hacer firmar las actas que se labren a los miembros que corresponda; debiendo brindar la asistencia administrativa necesaria a la unidad de apoyo que se conformare.
  ARTICULO 14. El Consejo Asesor podrá establecer, en el estricto marco del presente decreto, las restantes normas de funcionamiento interno a los efectos de lograr un desempeño más eficiente.
  ARTICULO 15. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
  ARTICULO 16. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                   Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía            Gobernador