DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1315

 

La Plata, 16 de octubre de 2015.

 

VISTO el expediente 2300-208/15, mediante el cual se propicia establecer la política salarial para los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de la Ley N° 13.982, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982;

 

Que la política salarial de carácter anual aplicable al sector, se implementará en tres etapas, la primera con vigencia desde el 1° de enero de 2015, la segunda desde el 1° de marzo de 2015 y la tercera desde el 1° de agosto del mismo año;

 

Que se propicia la reducción gradual de la bonificación no remunerativa no bonificable fijada en el importe de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) conforme lo normado en el Decreto 54/11 y en el artículo 1° del Decreto 934/13;

 

Que como contrapartida, las sumas reducidas en la bonificación mencionada precedentemente, se transforman en remunerativas gradualmente, incrementando el concepto reglado en el artículo 3° del Decreto 1.157/11;

 

Que asimismo, se eleva el importe de la compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos, prevista en el artículo 2° del Decreto 934/13, modificado por el artículo 2° del Decreto 713/14;

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.652 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2015- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de enero de 2015, 1° de marzo de 2015 y 1° de agosto de 2015, los sueldos básicos para los Subescalafones: General, Comando, Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911, comprendidos en el régimen de la Ley N° 13.982 con exclusión del personal civil, en los importes determinados en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Fijar a partir del 1° de enero de 2015, 1° de marzo de 2015 y 1° de agosto de 2015, para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 con exclusión del personal civil, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2° del Decreto 1.651/14, en los importes determinados en el Anexo 2 que consta de dos (2) hojas y forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3°. Fijar el importe de la bonificación no remunerativa no bonificable prevista en el Decreto 54/11, incrementado por el artículo 1° del Decreto 934/13, a partir del 1° de enero de 2015 en pesos dos mil doscientos cincuenta ($2.250), a partir del 1° de marzo de 2015 en pesos mil quinientos ($1.500) y a partir del 1° de agosto de 2015 en pesos mil doscientos cincuenta ($1.250).

 

ARTÍCULO 4°. Establecer para cada tramo de la política salarial el importe de la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 3° del Decreto 1.157/11 de acuerdo al siguiente detalle:

a) Para los agentes comprendidos en los Subescalafones Comando y General y para el Superintendente General de conformidad con el resto de las jerarquías del Subescalafón Comando: en pesos quinientos noventa y cuatro con sesenta y siete centavos ($ 594,67) a partir del 1° de enero de 2015, en pesos mil quinientos noventa y ocho con sesenta y nueve centavos ($1.598,69) a partir del 1° de marzo de 2015 y en pesos mil novecientos treinta y tres con treinta y seis centavos ($ 1.933,36) a partir del 1° de agosto de 2015.

b) Para los agentes comprendidos en los Subescalafones Técnico, Profesional, Administrativo, Servicios Generales y de Emergencia Telefónica 911: en pesos quinientos treinta y cuatro con sesenta y siete centavos ($534,67) a partir del 1° de enero de 2015, en pesos mil quinientos treinta y ocho con sesenta y nueve centavos ($ 1.538,69) a partir del 1° de marzo de 2015 y en pesos mil ochocientos setenta y tres con treinta y seis centavos ($ 1873,36) a partir del 1° de agosto de 2015.

 

ARTÍCULO 5°. Fijar a partir del 1° de enero de 2015, el importe de la compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos prevista en el artículo 2° del Decreto 934/13, modificado por el artículo 2° del Decreto 713/14, en una suma fija de pesos mil ciento treinta ($ 1.130).

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Seguridad y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 7°.Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                     Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                                      Gobernador

 

Alejandro S. Granados                                               Alberto Pérez

Ministro de Seguridad                                                 Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

Anexo 1

Sueldos básicos del personal de las

Policias de la Provincia de Buenos Aires