DECRETO 716/83
LA PLATA, 27 de MAYO de 1983.
VISTO el presente expediente 2200-5093/82, por el que se gestiona la transferencia, como aporte de capital, el CINTURÓN ECOLÓGICO ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO de un inmueble ubicado en el Partido de General San Martín y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión ingresó al Patrimonio Provincial por vía expropiatoria, con destino a la entidad peticionante;
Que la referida expropiación se concretó de conformidad con lo dispuesto por la Ley 9015 y se destinó a la ejecución de los programas encomendados al Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado;
Que de acuerdo al Convenio celebrado con fecha 4 de Junio de 1980 entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, ratificado por Ley Nº 9598, se establece que la transferencia de inmuebles expropiados a la mencionada Sociedad del Estado, como aportes de capital será a los valores resultantes de considerar las sumas efectivamente abonadas por la Provincia por todo concepto, a fin de efectivizar la expropiación, las que deberán ser actualizadas por aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general, total;
Que la actualización a que se hace referencia en el considerando anterior, fue efectuada por la Dirección Sectorial de Planeamiento y Desarrollo del Ministerio de Gobierno a fojas 51;
Atento los informes producidos al respecto, lo manifestado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado;
Por ello,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Transfiérese al CINTURÓN ECOLÓGICO ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO, como aporte de capital, el inmueble ubicado en el Partido de General San Martín, cuya designación catastral se consigna en la planilla que obra a fojas 4 del presente expediente, la que forma parte integrante de éste Decreto.
ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires deberá aportar al Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 5.357.450.420), importe que se deberá actualizar hasta el momento de la efectiva integración (artículo 1º Ley 9598).
ARTÍCULO 3.- Por la Escribanía General de Gobierno procédase a extender a favor del Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado, la escritura traslativa de dominio del inmueble transferido por el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO.
BIENES ADQUIRIDOS POR EL FISCO CON DESTINO AL C.E.A.M.S.E.
TRANSMITENTE |
NOMENCLATURA CATASTRAL |
Nº INSCRIP. |
DOMINIO |
IMPORTE |
Nº DE EXPEDIENTE |
|||
|
CIRC. |
SECC. |
FRACC. |
PARC. |
||||
, Luis Alberto y otros |
II |
A |
LXVI |
1a |
434/70 |
s.n |
121, 732, 732 |
2240-317/78 |