LA PLATA, 15 de MAYO de 1978.
VISTO que la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo de la Gobernación, solicita la excepción a las normas establecidas por la Ley 8.720, relativas a la realización de los trabajos de impresión y encuadernación para la Administración Pública Provincial, por parte de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, y
CONSIDERANDO:
Que el Organismo solicitante fundamenta su requerimiento en la necesidad de realizar trabajos de alta especialización de características particulares, en especial gráficos y mapas, con gran variedad de grafismos y colores y en elevado número de ejemplares, que la citada Dirección no puede cumplimentar, por el cúmulo de sus tareas o falta de elementos necesarios;
Que de conformidad con la autorización conferida por la Ley 9.054, es procedente exceptuar al Organismo recurrente de los alcances de la Ley 8.720;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Exceptúase a la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo de la Gobernación de los alcances de la Ley 8.720, a los efectos de la realización de trabajos de impresión y encuadernación que por sus características especiales o por estar colmada su capacidad, no puedan ser ejecutados por la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.