DECRETO 2395/89

 

 LA PLATA, 1º de junio de 1989.

 

VISTO que por Decreto 398/89 se estableció en el Ministerio de Salud, una bonificación especial no remunerativa para el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria –Ley 10471 y sus modificaciones- Régimen de Guardia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la aplicación del citado Decreto en lo que hace a su forma de pago, va a generar posteriormente solicitudes de actualización monetaria, por parte de los agentes beneficiarios;

 

Que ante dicha circunstancia y a tenor de que en diversas causas relacionadas por hechos similares los Organismos Legales Provinciales siguiendo la doctrina del más alto Tribunal de la Provincia –Suprema Corte de Justicia- se han expedido favorablemente, procede realizar los pagos con los valores correspondientes a las remuneraciones vigentes al mes que se practique la liquidación respectiva;

 

Que para tales fines, resulta necesario autorizar a la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Salud a liquidar y abonar a los profesionales referidos anteriormente las correspondientes sumas en un todo de acuerdo con lo preceptuado precedentemente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Déjase  establecido en el Ministerio de Salud que las liquidaciones que se practiquen por aplicación del Decreto 398/89 –Bonificación especial no remunerativa para el personal de la Carrera Profesional Hospitalaria –Ley 10471 y sus modificatorias- Régimen de Guardia, serán abonadas con los valores correspondientes a las remuneraciones vigentes al mes que se practique la liquidación y conjuntamente con sus haberes.

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Salud a liquidar y abonar las correspondientes sumas, imputando el gasto que demande el cumplimiento del presente a las Partidas Específicas del Presupuesto.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos.

 

CAFIERO

G. G. García