DECRETO 2395/89
LA
PLATA, 1º de junio de 1989.
VISTO que por Decreto
398/89 se estableció en el Ministerio de Salud, una bonificación especial no
remunerativa para el personal comprendido en la Carrera Profesional
Hospitalaria –Ley 10471 y sus modificaciones- Régimen de Guardia, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación del
citado Decreto en lo que hace a su forma de pago, va a generar posteriormente
solicitudes de actualización monetaria, por parte de los agentes beneficiarios;
Que ante dicha
circunstancia y a tenor de que en diversas causas relacionadas por hechos
similares los Organismos Legales Provinciales siguiendo la doctrina del más
alto Tribunal de la
Provincia –Suprema Corte de Justicia- se han expedido
favorablemente, procede realizar los pagos con los valores correspondientes a
las remuneraciones vigentes al mes que se practique la liquidación respectiva;
Que para tales fines,
resulta necesario autorizar a la Dirección de Administración Contable del
Ministerio de Salud a liquidar y abonar a los profesionales referidos
anteriormente las correspondientes sumas en un todo de acuerdo con lo
preceptuado precedentemente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Déjase establecido en el Ministerio de Salud que las
liquidaciones que se practiquen por aplicación del Decreto 398/89 –Bonificación
especial no remunerativa para el personal de la Carrera Profesional
Hospitalaria –Ley 10471 y sus modificatorias- Régimen de Guardia, serán abonadas
con los valores correspondientes a las remuneraciones vigentes al mes que se
practique la liquidación y conjuntamente con sus haberes.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase
a la Dirección
de Administración Contable del Ministerio de Salud a liquidar y abonar las correspondientes
sumas, imputando el gasto que demande el cumplimiento del presente a las
Partidas Específicas del Presupuesto.
ARTÍCULO 3º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, pase
a la
Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General
de la Provincia,
para su conocimiento y demás efectos.
CAFIERO
G. G. García