LEY 13814
NOTA:
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Ver Ley 13945,
ref: prorroga autorización establecida en los
arts.1 y 2 de la presente Ley.
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Ver Ley 14092, ref: prorroga
por el término de 12 meses la autorización establecida en los arts.1 y 2
de la presente Ley.
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Ver Ley 14171, ref: prorroga
por el término de 6 meses la autorización establecida en los arts.1 y 2 de la presente Ley.
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Ver Ley 14297, ref: prorroga
por el término de 12 meses la autorización establecida en los arts.1 y 2 de la presente Ley.
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Ver Ley 14401, ref: prorroga
por el término de 12 meses la autorización establecida en los arts.1 y 2 de la presente Ley.
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Ver Ley 14621, ref: prorroga
por el término de 12 meses la autorización establecida en los arts.1 y 2 de la presente Ley.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Ver Ley 14092, prorroga) Autorízase
por el término de un (1) año, a partir de la fecha de publicación de la
presente a la Suprema
Corte de Justicia a disponer el traslado de Juzgados de
Garantías existentes, a las mismas sedes donde funcionan las Fiscalías y
Defensorías descentralizadas dispuestas por Ley 13274.
ARTÍCULO 2.- (Ver Ley 14092, prorroga) La
autorización de traslado otorgada por el artículo anterior, comprende asimismo
a los Juzgados Unipersonales de Familia dispuestos por la Ley 13634.
ARTÍCULO 3.- En los
casos de aplicación de los artículos 1 y 2 de la presente ley, la Suprema Corte de
Justicia podrá disponer dentro de cada Departamento Judicial, la prórroga y/o
modificación de la competencia territorial de los Juzgados de Garantías y
Juzgados Unipersonales de Familia trasladados, cuando conforme al grado de litigiosidad, extensión territorial, distancia y población,
existan razones que así lo aconsejen.
ARTÍCULO 4.- Al momento de la puesta en funcionamiento de los Juzgados citados en los
artículos 1 y 2, los absorberán la competencia que en razón de la materia
corresponda a los Juzgados de Paz.
ARTÍCULO 5.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.