DECRETO 511/69
Autorización para conducir automotores a quienes no son propietarios de los mismos - Intervención de Escribano Público - Ampliación del Decreto 10951/68 modificatorio del Decreto 10763/61.
LA PLATA, 10 de JULIO de 1969.
VISTO el expediente 2100-16.405 de 1969 y su agregado sin acumular, elevado por el Ministerio de Obras Públicas, por el que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires solicita la modificación del artículo 7 del Decreto 10763/61, Reglamentario del Código de Tránsito, modificado a su vez por Decreto 10951, año 1968, cuya fotocopia luce a fojas 15-19 del expediente agregado, y
CONSIDERANDO:
Que el precitado organismo requiere que la autorización por escrito necesaria para que los titulares de automotores permitan su manejo a terceros, puede extenderse también con certificación de la firma de los interesados por Escribano Público.
Que no habiendo obstáculo de orden legal y por tratarse de facultades propias del Poder administrador, procede acceder a lo solicitado.
Por ello, atento lo informado por la Dirección del Transporte, el dictamen producido por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estrado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíanse los artículos 1º, incisos 1º, 2º y 3º del Decreto 10951/68, modificatorio del Decreto 10763/61, obrante en fotocopia a fs. 15/19 del expediente agregado, en el sentido de que la autorización por escrito necesaria para que los titulares de automotores permitan su manejo a terceros, podrá extenderse también con certificación de la firma de los interesados por Escribano Público.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.