DECRETO 12336/60
Circulación de rifas, bonos de contribución y especies similares no autorizados.
LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1960.
ARTÍCULO 1.- Las entidades que sin la autorización del Poder Ejecutivo a la fecha del presente Decreto tengan en circulación rifas, bonos de contribución o especies similares, podrán subsanar tal anormalidad previo el cumplimiento de estas condiciones:
a) Que dentro de los 30 días de publicado el presente, denuncien expresa y espontáneamente la organización de la rifa o bonos ante la Municipalidad o Consejo Escolar del Partido;
b) Que adjunten boleta de depósito a favor del Consejo Escolar del distrito por el 10% del importe total de la rifa o bono, deducido los premios;
c) Que adjunten expresa conformidad de ese Consejo Escolar, de que la suma depositada a su favor es concordante con el porcentaje establecido en el inciso b).
ARTÍCULO 2.- La Municipalidad elevará la documentación respectiva al Ministerio de Gobierno. Verificadas las condiciones señaladas en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo convalidará de inmediato la circulación pertinente.
ARTÍCULO 3.- Proveída la convalidación por el Poder Ejecutivo, las entidades respectivas quedarán obligadas a:
a) Comunicar la adjudicación de los premios;
b) Donar los premios vacantes al Consejo Escolar.
ARTÍCULO 4.- Las entidades deberán acreditar ante el Ministerio de Gobierno el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior mediante el envío de la siguiente documentación:
a) Un ejemplar del diario o periódico donde se haya efectuado la publicación de la nómina de favorecidos con los premios de la rifa;
b) Para el caso de quedar premios vacantes, acta ante escribano público y autoridad del Consejo Escolar donde conste la donación de los mismos al Consejo Escolar del distrito.
ARTÍCULO 5.- Sin perjuicio de promover las sanciones previstas en el Decreto 1908/60, el Ministerio de Gobierno, no aceptará petición de nueva autorización de rifa a las entidades que no acrediten ante ese departamento, mediante el envío de la documentación a que se refiere el artículo anterior, el cumplimiento de las obligaciones fijadas por el artículo 3º del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.