DECRETO 6582/58
LA PLATA, 23 de SEPTIEMBRE de 1958.
VISTO el expediente 2203-486.770 año 1958, por el que la Jefatura de Policía solicita la modificación parcial de la reglamentación para la adquisición, tenencia y portación de armas de fuego aprobada por Decreto nº 745 de fecha 27 de Enero de 1958, y
CONSIDERANDO:
Que la modificación que se propicia exime de la obligación de recabar permiso de portación de armas de fuego a aquellas personas que se dediquen a la caza y que cuenten con el pertinente permiso habilitante para tal actividad;
Que la supresión de la exigencia referida no desvirtúa las finalidades perseguidas por dicho texto reglamentario, toda vez que la fiscalización de las armas que posean quienes se dediquen a la caza, hállase asegurada mediante la obligación de su denuncia por parte de sus poseedores;
Por ello,
DECRETA
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 16º, inciso d, de la Reglamentación para la adquisición, tenencia y portación de armas de fuego, aprobada por Decreto nº 745 de fecha 27 de Enero de 1958, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los que se dediquen a la caza, por las armas que solamente disparen cartuchos con perdigones, que sean permitidos por las Leyes y reglamentaciones de la materia, que acrediten la autorización de su tenencia, con permiso de caza. Para las armas de caza que disparen proyectiles se requerirá, además, permiso de portación”.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.