DECRETO 1396/76
LA PLATA, 3 de JUNIO de 1976.
Caza comercial de la liebre europea – Autorización - Modificación del artículo 1º del Decreto 662/76.
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto 662/76 autorizándose hasta el día 15 de Agosto de 1976, la caza de carácter comercial de la liebre europea (lepus europaeus), mediante armas de fuego y destinada exclusivamente a satisfacer las necesidades de los establecimientos frigoríficos inscriptos.
ARTICULO 2.- La actividad permitida podrá realizarse exclusivamente mediante la utilización de armas de fuego cuya tenencia, transporte y portación fueran debidamente autorizadas por autoridad competente, de conformidad con lo establecido por la Ley de Armas y Explosivos de la Nación 20.429/73 y sus Decretos Reglamentarios 395/75 y 219/76.
ARTICULO 3.- La caza autorizada mediante el artículo 1º podrá ejercerse exclusivamente en los Partidos de: Adolfo Alsina, Ayacucho, Azul, Balcarce, Bolívar, Carlos Casares, Castelli, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux. Dolores, General Alvarado, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, González Chávez, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Juárez, Las Flores, Laprida, Lobería, Maipú, Mar chiquita, Nueve de Julio, Necochea, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pila, Puán, Rauch, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Saliqueló, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo y Villarino.
ARTICULO 4.- La Secretaría General de la Gobernación remitirá copia autenticada del presente Decreto al Ministerio de Defensa, recabando se haga saber del mismo, a través de sus respectivos comandos, a los señores Comandantes Militares con asiento en la Provincia quienes, en sus zonas de responsabilidad; podrán fijar las restricciones que por razones de seguridad proceda establecer, con comunicación al Ministerio de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 5.- Los establecimientos frigoríficos dedicados al procesamiento de liebres deberán inscribirse en la Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Asuntos Agrarios quedando obligados a la presentación de los siguientes requisitos:
a) Nómina de cazadores que proveerán del producto especificando: nombre y apellido, domicilio, certificado policial de domicilio documento de identidad, establecimientos rurales donde se practicará la caza y la correspondiente autorización escrita del propietario u ocupante legal del mismo, individualmente para cada cazador.
ARTICULO 6.- Con los antecedentes mencionados en el artículo 5° el Ministerio de Asuntos Agrarios podrá habilitar a cada cazador para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo 1º.
ARTICULO 7.- La Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Asuntos Agrarios, llevará un registro actualizado de los cazadores comerciales habilitados con motivo del presente acto, debiendo comunicar la nómina respectiva a la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 8.- Los establecimientos frigoríficos inscriptos proporcionarán la nómina de sus transportistas los que deberán ser habilitados por el Ministerio de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Gobierno.
ARTICULO 10.- Comuníquese, etc.