DECRETO 5509/56

 

Sueldos del personal de la administración pública. Modificación del Decreto 2450/56.

 

LA PLATA, 18 de ABRIL de 1956.

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el artículo 10 del Decreto 2450/56, incluyéndose dentro del inciso b), el siguiente apartado:

 

“3) Al personal religioso que presta servicios en establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública se le incrementará su asignación mensual en la suma de m$n. 200 y al que presta servicios en la Dirección General de Establecimientos Penales, se le incrementará hasta fijarla en la cantidad de m$n. 450”.

 

ARTÍCULO 2.- Inclúyense en las disposiciones del artículo 16, del Decreto 2450/56, a los profesores comprendidos en la Partida Principal 2, Parcial 2, Seguridad inciso a), del Anexo III, Capítulo 1°, Grupo 1°, inciso 1°, Ítem 9, Policía, del Presupuesto General para el año 1956.

 

ARTÍCULO 3.- Inclúyese en las disposiciones del artículo 10, inciso b), al personal de servicio menor de edad comprendido en la Partida Principal 2, Parcial 2, Servicios Especiales, apartado c), del Anexo III, Capítulo 1, Grupo 1º, Inciso 1°, Ítem 9, Policía, y a los profesores comprendidos en la Partida Principal 2, Parcial 2, apartado a), del Anexo III, Capítulo 1º, Grupo 1º, Inciso 1º, Ítem XI, Dirección General de Establecimientos Penales, del Presupuesto para 1956.

 

ARTÍCULO 4.- Inclúyese dentro de las disposiciones del artículo 6º, del Decreto 2450/56, al personal jerárquico del Instituto de Previsión Social, del Anexo IV, Capítulo 2º, Inciso 1°, Ítem 2 del Presupuesto General para 1956, de acuerdo al detalle de la planilla obrante a foja 44 del presente.

 

ARTÍCULO 5.- Modifícanse las planillas anexas al Decreto 2450/56, en la siguiente forma.

Agregar en el folio 153, entre las líneas 6ª y 7ª: Columna 1: “21”; Columna 2: “1.600”; Columna 5: “2”; Columna 6: “Calígrafo”; Columna 7: “1.600”; Columna 8: “200”; Columna 10: “1.800”; Columna 11: “13”; Columna 12: “Oficial 3º”; Columna 13: “3.200”.

Suprimir en el folio 149, la línea 4ª.

 

ARTÍCULO 6.- Las designaciones del personal menor de 18 años que se propongan con asignación mensual inferior a la Clase 31, Ayudante 3º, m$n. 1.000, de la escala aprobada por Decreto 2450/56, se harán con cargo a la mencionada categoría, siempre que la repartición respectiva tenga en su presupuesto cargo vacante de dicho sueldo para tal fin, haciéndose constar en el Decreto correspondiente el sueldo con el que se lo designa, debiendo considerarse la diferencia resultante como economía de inversión.

Déjase establecido, asimismo, que al personal designado en las condiciones referidas, al cumplir 18 años de edad, se lo considerará de hecho promovido al sueldo mínimo de m$n. 1.000, determinado por el artículo 1º del Decreto antes citado, debiendo liquidársele, en consecuencia, el mencionado sueldo, a partir del momento que corresponda, de acuerdo con las normas previstas en el Decreto 3961/55.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.