DEROGADO POR DECRETO 136/05
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 1.887
VISTO que por expediente
21.100-035.096/04 se propicia la creación de un suplemento especial mensual no
remunerativo y no bonificable para los Aspirantes a
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de
Seguridad mediante
Que el Decreto 655 de
fecha 21/03/02, dictado en el marco del entonces vigente estado de emergencia administrativa,
económica y financiera del estado provincial, estableció que el haber mensual
correspondiente a los cadetes de primer año de
Que la remuneración de los
cadetes de primer año, una vez realizado los descuentos pertinentes, asciende a
pesos ciento tres con setenta y nueve centavos ($ 103,79), cumpliendo su
instrucción en
Que los Aspirantes a
Que los Aspirantes a
Que asimismo, para el
cumplimiento de
Que la suma de pesos
ciento tres con setenta y nueve centavos ($ 103,79) resulta claramente
insuficiente para atender básicamente las necesidades de vivienda,
alimentación, vestimenta y traslado de los Aspirantes a
Que habiendo tomado
intervención a fs. 28
Que en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
PROVINCIA DE
DECRETA:
Art. 1º - Créase un
suplemento especial mensual no remunerativo y no bonificable, a partir del 14
de junio de 2004, equivalente a la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00)
destinado a cada Aspirante a
Art. 2º - El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.
SOLA
L.C.Arslanian