DEROGADO POR DECRETO 136/05

 

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

 

DECRETO 1.887

 

La Plata, 23 de agosto de 2004

 

VISTO que por expediente 21.100-035.096/04 se propicia la creación de un suplemento especial mensual no remunerativo y no bonificable para los Aspirantes a la Policía Buenos Aires 2, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Seguridad mediante la Resolución Nº 793/04 creó la figura de Aspirante a la Policía Buenos Aires 2, a la vez que se determinó, a los fines salariales, que percibirán un haber mensual equiparado al previsto para los cadetes de primer año de la Escuela de Policía “Juan Vucetich”, según lo previsto en el art. 125 del Decreto - Ley Nº 9550/80;

Que el Decreto 655 de fecha 21/03/02, dictado en el marco del entonces vigente estado de emergencia administrativa, económica y financiera del estado provincial, estableció que el haber mensual correspondiente a los cadetes de primer año de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” pasaba a integrarse exclusivamente con una suma equivalente al ochenta por ciento (80 %) de lo que al efecto establezca la escala salarial vigente para el sueldo básico correspondiente a la jerarquía de Oficial Ayudante del Agrupamiento Comando, sin perjuicio del derecho legalmente conferido a la percepción de las pertinentes compensaciones o indemnizaciones que en su caso resulten procedentes, con expresa expulsión de cualquier clase de bonificación, suplemento o asignación;

Que la remuneración de los cadetes de primer año, una vez realizado los descuentos pertinentes, asciende a pesos ciento tres con setenta y nueve centavos ($ 103,79), cumpliendo su instrucción en la Escuela de Policía “Juan Vucetich”, donde se les proporciona vestimenta, alimentos y vivienda;

Que los Aspirantes a la Policía Buenos Aires 2 efectúan su formación y capacitación en Universidades Nacionales, no residiendo en institutos formativos de la jurisdicción, por lo cual queda a cargo de los mismos los gastos derivados de vivienda, traslado, vestimenta y alimentos

Que los Aspirantes a la Policía Buenos Aires 2, en su gran mayoría, tienen sus domicilios en localidades distantes a la Universidad donde se encuentran cursando diariamente;

Que asimismo, para el cumplimiento de la Ley 13.202, los Aspirantes a la Policía Buenos Aires 2 deben contar con una condición psicofísica adecuada;

Que la suma de pesos ciento tres con setenta y nueve centavos ($ 103,79) resulta claramente insuficiente para atender básicamente las necesidades de vivienda, alimentación, vestimenta y traslado de los Aspirantes a la Policía Buenos Aires 2;

Que habiendo tomado intervención a fs. 28 la Asesoría General de Gobierno y a fs. 34 la Subsecretaria de Finanzas del Ministerio de Economía;

Que en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley 13.202;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1º - Créase un suplemento especial mensual no remunerativo y no bonificable, a partir del 14 de junio de 2004, equivalente a la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) destinado a cada Aspirante a la Policía Buenos Aires 2, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 793/04 del Ministerio de Seguridad.

 

Art. 2º - El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

 

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.

 

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.

 

SOLA
L.C.Arslanian