Decreto 45B/2019

La Plata, 23 de diciembre de 2019

VISTO el EX-2019-42834281-GDEBA-MECGP, por el cual se gestiona la designación del abogado Guillermo Mario PAVAN en el cargo de Secretario Legal y Técnico de la Contaduría General de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que se impulsa en ese Organismo Constitucional, a partir del día 16 de diciembre de 2019, en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 13.375 y su Decreto Reglamentario Nº 152/11, la designación del abogado Guillermo Mario PAVAN en el cargo de Secretario Legal y Técnico;

Que el cargo a cubrirse se encuentra vacante en virtud de lo establecido mediante DECTO-2019-134GDEBA-GPBA;

Que el abogado PAVAN reúne los requisitos necesarios para desempeñar las tareas inherentes a dicho cargo;

Que se han cumplimentado los aspectos formales exigidos para resolver favorablemente lo solicitado por el Señor Contador General de la Provincia;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Designar, en la Jurisdicción 11109 - Organismo de la Constitución - Contaduría General de la Provincia, a partir del día 16 de diciembre de 2019 al abogado Guillermo Mario PAVAN (DNI 27.170.692 – Clase 1979), en el cargo de Secretario Legal y Técnico.

ARTÍCULO 2°. Determinar que el gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente será atendido con cargo a la Jurisdicción 11109 - Organismo de la Constitución - Contaduría General de la Provincia, UE58, PRG06 AC01, Finalidad 1, Función 6, Subfunción 0, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Principal 1, Régimen Estatutario 12, Agrupamiento Ocupacional 15, UG999, del Presupuesto General Ejercicio 2019, Ley Nº 15.078.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario del Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador