Provincia de Buenos
Aires
INSTITUTO PROVINCIAL
DE
LOTERIA Y CASINOS
Resolución Nº 3196/05
La Plata, 13 de diciembre de 2005
VISTO: El expediente 2319-8770/05 caratulado Programa Ganar sin Riesgo y los términos del Decreto Provincial 12/05 (B.O. 07/01/05), y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 4 de enero del corriente año, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el
Decreto 12/05 relacionado con las medidas de seguridad contra siniestros que
deberán cumplimentar los distintos establecimientos o locales allí mencionados
que implican asistencia y concentración de personas;
Que de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial 10.305, así como por el Decreto Provincial 1.170/92, este Instituto resulta Organismo de Aplicación en
materia de juegos de azar en la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo de acuerdo a las Leyes Provinciales 11.018, 13.063, 11.536 y
13.253, relacionadas con Salas de Bingo, Salas de Casinos y actividad
turfística respectivamente, esta Autoridad de Aplicación debe velar no sólo por
la reglamentación de los juegos propiamente dichos, sino que debe procurar que
las instalaciones en donde se desarrollan dichos juegos brinden el confort y
seguridad para sus concurrentes -con las particularidades de cada ámbito-, dado
que allí se verifica la asistencia y permanencia de gran cantidad de público
apostador;
Que en virtud de las normas antes citadas, resulta oportuno el dictado de un
acto por el cual este Instituto exija en forma directa, las medidas
antisiniestrales y de seguridad mínimas, en aquellas instalaciones en las que
se desarrollen actividades lúdicas, más allá de la titularidad pública o
privada del inmueble, y donde este Organismo resulta Autoridad de Aplicación;
Que lo antes expuesto se encuentra orientado a anticiparse a situaciones
críticas que puedan constituir una amenaza para el buen funcionamiento de los
ámbitos antes mencionados mediante la creación de un programa de gestión
integral del riesgo, en armonía con los términos del Decreto Provincial 12/05;
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido por Decreto
1.170/92, modificado por Decreto 1.324/01, 245/02 y otros, y Decreto 65/02;
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS
RESUELVE:
Artículo
1º - Establecer que todas aquellos establecimiento en donde se lleven a cabo
actividades lúdicas respecto de los cuales este Organismo resulta ser Organismo
de Aplicación, deberán dar cumplimiento a las medidas detalladas en el programa
Ganar sin riesgo que como Anexo I, integra la presente.
Artículo 2º - Excluir expresamente del ámbito de la presente, a las Agencias
Oficiales de Lotería, regidas por el Reglamento de Permisionarios Oficiales
aprobado por Resolución 2.679/02 y modificatorias.
Artículo 3º - Crear la Comisión de Seguimiento y Control del Programa Ganar
sin Riesgo integrada por el Interventor o quien éste designe en su reemplazo,
un representante de la Dirección Provincial de Juegos y Explotación, un representante por la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos y un representante de
la Dirección Provincial de Administración y Finanzas. Serán funciones de la
comisión:
a. Verificar el cumplimiento del Decreto Provincial 12/05 en el ámbito lúdico.
b. Evaluar las inspecciones realizadas a los locales habilitados o por
habilitarse.
c. Actualizar y evaluar las medidas adoptadas para la protección de los locales
habilitados.
d. Organizar y mantener actualizado el Registro y Archivo Físico que se crea
en el artículo siguiente.
Artículo 4º - Crear el Registro y Archivo Físico a fin de verificar y mantener
actualizadas las copias de los planos de los distintos locales habilitados para
la actividad lúdica.
A efectos de conformar el mismo, los responsables deberán presentar la
documentación que se detalla a continuación:
a. Copia de los planos municipales aprobados.
b. Copia de final de obra.
c. Copia de planos de electromecánica.
d. Copia de plano de ubicación de extintores manuales y luces de emergencia.
e. Copia de planos de instalaciones fijas contra incendio.
f. Copia del plan de evacuación.
g. Copia de planos de ubicación de los extintores automáticos.
h. Copia de planos de ubicación del sistema de alarmas y detección de incendio.
i. Cálculo del coeficiente de ocupación.
j. Planificación de los cursos teóricos prácticos, en salvaguarda de vidas y
bienes en situación de incendio, explosiones, derrumbes y accidentes.
k. Copia del registro de las distintas acciones proyectadas para salvaguardar
las vidas y bienes en situación de incendio, explosiones, derrumbes y
accidentes.
l. Copia de la nómina del personal capacitado para salvaguardar vidas y bienes
en situación de incendio, explosiones, derrumbes y accidentes.
m. Copia de Póliza de Seguro contra incendio y Responsabilidad Civil.
n. Copia de los resultados de análisis de agua, bacteriológicos y físico
químicos.
Artículo 5º - Determinar para la implementación de las medidas detalladas en el
Anexo I, los plazos que para cada etapa se mencionan en el mismo.
Artículo 6º - La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º - Por las Direcciones pertinentes, dispónganse las inspecciones
necesarias a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
acto.
Artículo 8º - Determinar que las sanciones aplicables por el incumplimiento a
la presente, serán las establecidas en la normativa aplicable dependiendo ésta
del establecimiento en el cual se verifique el incumplimiento. Para el supuesto
de aplicación de sanción de multa, el monto de la misma en caso de no tener
destino específico, se afectará a solventar el programa Ganar sin riesgo
aprobado por el artículo 1º de la presente.
Artículo 9º - Regístrese por el Departamento Mesa de Entradas y Despacho,
notifíquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
Francisco Antonio La Porta
Interventor
ANEXO I
GANAR SIN RIESGO
Programa de gestión integral del riesgo en locales de masiva concurrencia
El
programa Ganar sin Riesgo tiende a la realización de acciones para disminuir
los factores de riesgo mediante el control, difusión, prevención y
concientización de los actores involucrados; asegurando que los apostadores que
se encuentren en un lugar habilitado para actividades lúdicas puedan ganar sin
riesgo.
El plan Ganar sin riesgo intenta que todo el mundo conozca las medidas a
adoptar ante un evento adverso, para lo cual el I. P. L y C ha planificado un
conjunto de acciones a desarrollar.
CAPITULO I
DEL LOCAL O
ESTABLECIMIENTO
Artículo
1º - Protección propuesta del local: La protección propuesta del local deberá
surgir de un estudio realizado y firmado por un profesional matriculado y
habilitado en la materia de Seguridad e Higiene, cuya firma deberá ser visada
por el Colegio Profesional respectivo. La propuesta de protección deberá
presentarse todos los años en el I.P.Ly C para organizar y/o actualizar el
Registro y Archivo Físico, dicha propuesta deberá estar certificada por la
Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires. La Comisión de Seguimiento y Control, previo estudio de la documentación informará a las
Direcciones respectivas el análisis de la documentación.
Las protecciones propuestas deberán cumplir con la Norma IRAM Nº 3598.
Los propietarios garantizarán que han sido tomadas todas las medidas, en
función del peligro de incendio, para permitir una lucha eficaz contra el fuego
y serán particularmente responsables de la ejecución de controles periódicos de
todas las instalaciones técnicas que sirvan a la protección contra incendio,
así como la de su mantenimiento.
Artículo 2º - Coeficiente de ocupación: El número de ocupantes por superficie
de piso, es el número teórico de personas que pueda ser acomodado dentro de la
superficie de piso, en la proporción de una persona por cada X metros
cuadrados. El valor de X será de 2 personas por metro cuadrado según la Ley Nacional 19.587.
Artículo 3º - Jefe de seguridad antisiniestral: En cada local se designará un
jefe de seguridad antisiniestral, quien será el responsable de la aplicación de
las medidas propuestas por el profesional matriculado en seguridad e higiene.
Artículo 4º - Plan de evacuación: Deberá estar colocado en el acceso al local
con la firma del profesional que diseñó la estrategia, y un cartel donde se
indique la cantidad de personas según el Coeficiente de Ocupación que corresponda
a la habilitación del local. Junto al plan de evacuación deberá exhibirse un
croquis con la ubicación de matafuegos, iluminación de emergencia y
señalizaciones.
En cada establecimiento se elaborará un plan de lucha contra incendio, se
efectuará la instrucción y vigilancia del personal, y se realizarán controles
periódicos apropiados.
Artículo 5º - Capacitación: El responsable del establecimiento o local donde se
desarrollen actividades lúdicas deberá capacitar al personal.
La capacitación deberá realizarse por profesionales o empresas que cuenten con
cursos orientados a la formación inicial y profesional en la salvaguarda de
vidas y bienes en situaciones de incendio, explosiones, derrumbes y accidentes.
El personal capacitado deberá estar en condiciones de defender el lugar
(extinción de incendio) y actuar en la evacuación del edificio.
Se formarán unidades entrenadas en la lucha contra el fuego.
La capacitación podrá ser de la totalidad o parte del personal en el manejo
correcto de los distintos equipos contra incendio, y se planificarán las
medidas necesarias para el control de emergencia y evacuación.
El responsable del establecimiento llevará un registro donde consten las
distintas acciones proyectadas y la nómina del personal afectado.
Los planes de evacuación se adaptarán en caso de modificaciones del
establecimiento. Su aplicación se controlará con ejercicios periódicos.
Las empresas o profesionales que dicten los cursos deberán estar inscriptas en
el Archivo y Registro Físico, donde presentarán sus antecedentes profesionales
y la planificación de los cursos teóricos prácticos que se dictarán al personal
de los establecimientos involucrados.
Artículo 6º - Certificaciones de equipos componentes y materiales: Los equipos,
componentes y materiales esenciales para la operación exitosa de los sistemas e
instalaciones exigidos para la protección contra incendio, así como los
materiales cuya característica de propagación del fuego o de generación de humo
pudieran agravar las condiciones de un incendio; deberán estar certificados. Se
entiende que un equipo, componente o material está certificado cuando se
encuentra incluido en una lista de productos certificados publicados por el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o un Organismo de certificación
acreditado, que opere en un sistema de certificación de acuerdo con lo
establecido en la Norma IRAM 352:1998. El esquema de certificación adoptado por
el Organismo de certificación deberá cumplir con lo establecido en la Norma IRAM 354:1990. La condición de certificación deberá estar señalizada en forma indeleble
en los equipos, componentes y materiales certificados.
Artículo 7º - Análisis de agua: Se deberá presentar el análisis de agua que se
utiliza en los locales habilitados, ya sea obtenida dentro de su predio o
traídas de otros lugares.
El agua será analizada por laboratorios oficiales o privados.
La presentación del análisis bacteriológico será semestral y la presentación
del análisis físico químico será anual.
Las copias de los resultados de los análisis quedarán archivadas en el Registro
y Archivo Físico del I.P.LyC y estarán a disposición de las autoridades
competentes en cualquier circunstancia que sean solicitadas.
De no cumplimentar el agua la calificación de apta para uso humano, el establecimiento
será responsable de tomar de inmediato las medidas necesarias para lograrlo.
Artículo 8º - Seguro contra incendio y Responsabilidad Civil: Se deberá
presentar copia de la Póliza contra Incendio y Responsabilidad Civil en el
Registro y Archivo Físico de I. P. L. y C., las mismas estarán a disposición de
las autoridades competentes en cualquier circunstancia que sean solicitadas.
CAPITULO II
MEDIOS DE SALIDA
Artículo
9º - Salidas exigidas - Medios de escape: Deberán poseer las siguientes características:
a. Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido
de salida, será obstruido o reducido en su ancho exigido. Los medios de escape
estarán siempre libre de obstáculos.
b. El medio de escape estará dispuesto y construido de manera de poder ser
utilizado rápidamente y con toda seguridad. Este permitirá el acceso al aire
libre por el camino más corto, directamente o pasando por corredores o caja de
escalera.
c. El número, disposición y medidas de los medios de escape será en función de
la extensión del edificio y del factor de ocupación. Si fueran necesarios
varios medios de escape, su disposición permitirá diferentes direcciones de
huída.
d. Los medios de escape se medirán en línea recta dentro de los locales y en el
trayecto real en los corredores. La distancia recorrida dentro de la caja de
escalera no se tendrá en consideración.
e. El largo del medio de escape no será mayor de 20 metros en locales de una sola salida y 40 metros en aquellos con varias salidas distantes unas de
otras.
f. En los corredores, el largo del medio de escape hasta el aire libre o caja
de escalera no será mayor de 20 metros cuando exista una sola salida y 40 metros cuando haya varias.
g. Si el medio de escape pasa por un corredor, la distancia total medida desde
el punto más alejado del local hasta el aire libre o la caja de escalera más
próxima, no será mayor a 40 metros.
h. El ancho mínimo de los medios de escape será de 1,10 metros.
Artículo 10 - Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos: Las mismas
deberán poseer las siguientes características:
a. En un edificio, los corredores y pasajes que conduzcan a la vía pública como
medio exigido de salida, podrán tener vidrieras o aberturas si se cumple lo
siguiente:
1. Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se
situarán más adentro que 2,50 metros de la línea de fachada.
2. Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar
más adentro que 2,50 metros de la línea de fachada, siempre que el ancho de la
salida exigida se aumente en un 50% por cada costado que posean esas vidrieras
o aberturas.
b. En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas,
siempre que no disminuyan el ancho exigido.
Artículo 11 - Vestíbulos: Deberán poseer un área que se calculará en función
del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirven y a razón de
6 personas por metro cuadrado.
Artículo 12 - Número de salidas: Las salidas deberán respetar las siguientes
indicaciones:
a. Todo edificio cuya superficie de piso excede de 2.500,00 m2 por piso, excluyendo el piso bajo, tendrá a disposición de los usuarios por lo menos dos
salidas exigidas.
b. Todo edificio cuya superficie de piso excede de 600,00 m2, excluyendo el piso bajo, tendrá dos escaleras. Una de las cuales podrá ser auxiliar
exterior conectada con un medio de salida general o público, no siendo
necesario en este último caso conformar caja de escalera.
Artículo 13 - Independencia de las salidas: Cada unidad de uso tendrá acceso
directo a los medios generales exigidos de egreso y se situarán de modo que
contribuyan a una rápida evacuación del edificio.
Artículo 14 - Características de las puertas de salida:
a. Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de
pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida.
b. Las puertas de salida no podrán abrir directamente sobre una escalera o
tramo de escalera, sino que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma.
c. La altura mínima de paso es de 2,00 metros.
d. Las puertas de emergencia que comuniquen con un medio de escape, serán de
doble contacto con cerradura antipánico, abrirán en el sentido de evacuación y
no podrán disminuir ni invadir el ancho de paso. Asimismo su resistencia al
fuego, será igual al del sector más comprometido, no pudiendo ser inferior a
F30.
e. No se aceptará la instalación de puerta giratoria como elemento integrante
de los medios de escape.
Artículo 15 - Ancho de salidas y puertas: Las salidas y puertas observarán las
siguientes características:
a. Ninguna salida se comunicará directamente con una caja de escalera que sea
un medio exigido de egreso, sin interponerse un vestíbulo cuya área sea por lo
menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la salida que lleva a esa caja de
escalera.
b. El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1,50 metros.
c. El ancho total de puertas de salida exigida no será menor que 0,01 metro por cada espectador y hasta 500 espectadores; para un número de espectadores comprendido
entre 500 y 2.500, el ancho se calculará con la siguiente fórmula:
X = (5.000 - A) . A
5.000
donde A = número total de espectadores
X = medida del ancho de salida exigida, expresado en centímetros
d. Para un número superior a 2.500 espectadores, el ancho libre de puertas de
salida exigida expresado en centímetros, se calculará por:
X = 0,6 A
Siendo A = número total de espectadores
Artículo 16 - Circulación vertical:
a. Las cajas de escaleras contarán con una antecámara que tendrá un cierre
automático asegurando la no contaminación de la caja.
b. Las escaleras deberán ubicarse en forma tal que permitan ser alcanzadas
desde cualquier punto de una planta, a través de la línea de libre trayectoria,
sin atravesar un eventual frente de fuego.
c. Ninguna escalera podrá en forma continua seguir hacia niveles inferiores al
del nivel principal.
d. En locales que se encuentren en edificios donde la caja de escalera sirva a
6 o más niveles, deberán ser presurizadas a una presión de 21Pa con capacidad
suficiente para garantizar la estancaidad al humo. Las tomas de aire se
ubicarán de tal forma que durante un incendio el aire inyectado no contamine
con humo los medios de escape.
e. Las escaleras serán de tramos rectos, no admitiéndose las escaleras compensadas,
debiendo poseer las respectivas barandas pasamanos.
f. Las escaleras deberán tener un ancho mínimo de paso de 1,20 metros; el ancho libre mínimo de paso se deberá medir entre los bordes internos de ambos
pasamanos.
g. Las escaleras serán construidas en material incombustible y contenida entre
muros resistentes al fuego, acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de
fuego que contenga el edificio.
h. Los descansos deberán tener una profundidad coincidente con el ancho de la
escalera y no serán menores a 1,25 metros.
i. La nariz de los escalones deberá ser redondeada, con un radio de curvatura
máximo de 0,01 metro, y no podrá sobresalir más de 0,035 metro sobre el ancho de la pedada.
j. Las escaleras tendrán pasamanos a ambos lados, que deberán ser continuos en
todo su recorrido y con prolongaciones horizontales iguales o mayores a 0,30 metros al comienzo y al final de aquellos.
k. Los pasamanos deberán tener una señal sensible al tacto que indique la
proximidad de los límites de la escalera.
l. Se colocará un pasamano de 0,90 metro de altura (con una tolerancia de ± 0,05 metro) medido desde el punto medio de la pedada, al borde superior del
pasamano y se recomienda la colocación de otro pasamano a 0,60 metro de altura (con una tolerancia de ±0,05 metro).
m. Las escaleras deberán cumplir con la relación siguiente:
2a + b = c
siendo: a = alzada, no será mayor de 0,18 metro.
b = pedada, no será mayor de 0,26 metro.
c= máximo 0,63 metro, mínimo 0,60 metro.
Se construirán en tramos rectos y no podrán exceder de 21 alzadas cada una. Los
descansos tendrán el mismo ancho que el de la escalera.
n. El acceso a la caja de escalera será a través de una puerta de doble
contacto, con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la
misma. Las puertas abrirán en el sentido de la evacuación sin invadir el ancho
de paso y tendrán cierre automático.
o. La caja deberá estar claramente señalizada e iluminada. Esta iluminación
puede ser del tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible
frente de fuego. Sin perjuicio de ello, contará con iluminación de emergencia
para facilitar la evacuación.
p. La caja de escalera no podrá comunicarse con ninguna montante de servicios,
ni esta última correrá por el interior de la misma. Cuando las montantes se
hallen en comunicación con un medio exigido de salida (pasillo), deberá poseer
puerta resistente al fuego de doble contacto, de rango no inferior a F30 y
acorde a la carga de fuego circundante. Las cajas de servicios que se deriven
de las mismas, deberán poseer tapas blindadas. Las montantes deberán
sectorizarse en cada piso.
q. Las cajas de escalera consideradas como medios importantes de escape se
concebirán como cajas de escalera de seguridad.
r. Las cajas de escalera de seguridad se construirán como compartimentos
contrafuego F90, serán equipadas con cerramientos F90 y se protegerán contra la
penetración del humo y del fuego.
s. Las puertas que conforman las cajas de escalera, poseerán cerraduras sin
llave ni picaportes fijos, trabas, etc. dado que deberán permitir en todos los
niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape, sin
impedimento. Cuando por razones de seguridad física, requieran un cierre
permanente podrán utilizarse sistemas adecuados tipo barral antipánico, que
permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido de evacuación e
impidan el regreso.
t. Los medios de escape, horizontales y verticales, deberán poseer iluminación
de emergencia para facilitar la evacuación.
u. Si es posible se incorporará a los pasillos, un sistema de ventilación
adecuado, para disminuir la posibilidad de que el humo invada la escalera.
v. Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más que 40 metros de escalera a través de la línea natural de libre trayectoria, esta distancia se reducirá a
la mitad en sótanos.
w. La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a
los cuales sirve, quedando interrumpida en el piso bajo, a cuyo nivel
comunicará con la vía pública. Cuando se requiera más de una escalera para una
misma superficie de piso, formarán caja, salvo en el caso de escalera exterior.
x. El primer y último escalón de la escalera se deberá pintar en color amarillo
fluorescente según Norma IRAM Nº 10.005.
y. Los acabados y revestimientos en todos los medios de salida, deberán ser
incombustibles.
Artículo 17 - Pinturas: Las pinturas a utilizar dentro de los locales deberán
ser ignífugas, intumescentes y/o retardantes del fuego, aprobadas o
certificadas, al igual que las técnicas de aplicación.
CAPITULO III
CAPITULOISEÑALIZACION E ILUMINACION
Artículo
18 - Señalización: La señalización reunirá los siguientes requisitos:
a. Los medios de escape y las salidas de seguridad se señalarán claramente,
según la Norma IRAM Nº 10.005 - Parte II.
b. Los carteles de señalización deberán ubicarse a una altura mayor o igual a 2 metros desde el solado y poseer dimensiones y diseño tales que resulten inmediatamente visibles.
Deberán tener la leyenda SALIDA en letras mayúsculas, rectas, no cursivas y
con flecha indicadora del sentido de la evacuación, construidos en PVC de alto
impacto; fondo verde y letras blancas. No se permitirán letras o fondos
brillantes. No se permitirán carteles que posean letras con menos de 50 milímetros de altura. Se permitirán leyendas adicionales aclaratorias respecto del medio de
salida, que sólo podrán ocupar una única línea adicional de texto en el cartel
de señalización. Se permitirán leyendas adicionales en otro idioma que no sea
el idioma nacional.
c. Se permitirá que la leyenda SALIDA sea reemplazada por un símbolo que resulte claramente identificable como indicador de salida y cuya altura sea el doble de la requerida para las letras (no menor a 50 milímetros). La altura y el ancho de los trazos de la flecha indicadora deberán coincidir con las dimensiones requeridas para las letras.
d. Las escaleras deberán estar señalizadas en su interior mediante un cartel en cada nivel que indique el piso, el sentido de recorrido hacia la vía pública y el nivel en que se encuentra la salida. Se ubicará a dos metros sobre el solado, donde resulte inmediatamente visible, con la puerta de acceso a la escalera en posición tanto abierta como cerrada. El número que indique el piso deberá poseer una altura no menor a 100 milímetros con un ancho de trazo no menor a 20 milímetros.
e.
Todo pasillo, puerta o escalera que no sea un recorrido que conduzca hacia un
medio de salida, y por cuya ubicación o disposición pudiera ser confundido con
una salida, deberá estar señalizado con un cartel con la leyenda NO ES
SALIDA. El fondo y las leyendas de estos carteles no podrán ser de color
verde, se recomienda fondo color blanco con leyendas en color negro.
f. Los ascensores o montacargas deberán estar señalizados con un cartel con la
leyenda NO UTILICE EL ASCENSOR EN CASO DE INCENDIO.
g. Se colocarán carteles de PROHIBICION DE INGRESO o SOLO PERSONAL
AUTORIZADO en sala de máquinas, sala de tableros eléctricos y otros sitios con
riesgo.
Artículo 19 - Iluminación de carteles: La iluminación de los carteles deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cuando la alimentación eléctrica se realice a través de suministro normal,
la iluminancia de los carteles deberá ser mayor o igual a 50 lux sobre el plano
del cartel.
b. Los carteles iluminados internamente deberán brindar una iluminación
promedio igual o mayor a 15 lux y una iluminancia mínima de 8,6 lux ambas
medidas perpendicularmente y a 45º del plano del cartel.
c. Cuando la alimentación eléctrica se realice a través del suministro de
emergencia, deberá comenzar a operar automáticamente dentro de los 10 segundos
en que ha dejado de operar el suministro normal, y deberá poseer una autonomía
no menor a 90 minutos.
d. La iluminancia inicial de los carteles iluminados externamente deberá ser
mayor o igual a 50 lux, pudiendo reducirse al cabo de los 90 minutos de
autonomía a 30 lux, ambas medidas sobre el plano del cartel.
e. Las baterías del suministro de emergencia deberán estar distribuidas en cada
uno de los carteles del sistema a fin de que resulten autónomos ante un corte
en los conductores de alimentación.
f. El sistema de los carteles de señalización deberá poseer ambos suministros,
el normal y el de emergencia.
g. Los carteles iluminados externamente o internamente podrán ser reemplazados
por carteles con leyendas fotoluminiscentes. El material fotoluminiscente no
deberá ser radioactivo.
CAPITULO IV
ILUMINACION ARTIFICIAL
Artículo
20 - Iluminación de locales: Los locales que no cumplan con las disposiciones
de iluminación natural emplearán iluminación eléctrica que deberá cumplimentar
lo dispuesto en la Reglamentación para la Ejecución de las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).
Artículo 21 - Instalación eléctrica: La instalación eléctrica deberá tener en
cuenta la protección de las personas y de los bienes, como también su correcto
funcionamiento para el uso propuesto por el profesional matriculado responsable
del diseño y ejecución de la instalación. Este profesional deberá tener en
cuenta cantidad y destino de los circuitos, secciones de los conductores
activos, dimensiones y características de los materiales de las canalizaciones,
sección del conductor de protección, características nominales de los aparatos
de maniobra, seccionamiento y protección.
Artículo 22 - Informe técnico: El profesional matriculado deberá elaborar
anualmente un informe técnico donde afirme haber inspeccionado la instalación y
comprobado:
a. La verificación de la declaración del fabricante que todos los componentes
cumplen con las normas IRAM correspondientes.
b. La correcta conexión de la instalación de puesta a tierra.
c. La correcta ubicación de los conductores de fase, neutro y protección en los
bornes destinados a tal fin, en todos los tomacorrientes.
d. La correcta operación mecánica de los aparatos de maniobra y protección.
e. El ensayo de funcionamiento de los interruptores a corriente diferencial de
fuga mediante la operación del pulsador de prueba (test).
f. La acción eficaz de los enclavamientos de los aparatos de maniobra y
protección.
g. La correcta ejecución de las uniones eléctricas de los conductores.
h. La correspondencia entre los colores de los conductores activos neutros y de
protección con los establecidos en el código de colores.
i. La ubicación, características constructivas e inscripciones indicativas del
tablero principal y tableros seccionales.
Artículo 23 - Anualmente, el matriculado, deberá informar sobre las siguientes
mediciones:
a. Continuidad eléctrica de las cañerías, conductos y demás canalizaciones
metálicas, con óhmetro de tensión menor a 12 V.
b. Continuidad eléctrica de todos los conductores activos, con óhmetro de
tensión menor a 12 V.
c. Continuidad eléctrica del conductor de protección, con óhmetro de tensión
menor a 12 V (entre cada tomacorriente y la barra puesta a tierra).
d. Resistencia de la aislación de la instalación eléctrica.
e. Resistencia del sistema de puesta a tierra. La medición del sistema de
puesta a tierra deberá efectuarse preferentemente aplicando el método del
telurímetro.
Artículo 24 - Conductor, tablero principal y caja de inspección: Establecer que
por toda la instalación pasará un conductor de cobre aislado en P.V.C. color
verde con filete amarillo, de sección acorde a lo establecido en la
reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), utilizando una sección mínima de 2,5 milímetros conectado a una puesta a tierra general. El tablero
principal será conectado a tierra mediante una jabalina reglamentaria, que
cumpla Normas IRAM 2309, que se enterrará por incado directo en el suelo, al
pie del tablero, al igual que para el pilar del medidor (según reglamento de la
empresa de energía de la zona), y tendrá una pequeña caja de inspección de 15 centímetros de profundidad al ras del piso y 30x30 centímetros de lado.
Artículo 25 - Tomas corriente y llaves interruptoras: Los tomas corriente y las
llaves interruptoras de iluminación se ubicarán a 1,20 metro sobre el nivel de piso terminado.
Artículo 26 - Tablero general y seccionales: El tablero general y los
seccionales se colocarán en gabinetes de hierro con puertas de cierre
magnéticos. Se instalarán en lugares secos, de fácil acceso y alejado de otras
instalaciones tales como las de agua, gas, teléfono, etcétera. El recinto donde
se ubicarán los tableros deberá disponer de iluminación artificial adecuada
para operar en forma segura y efectiva los dispositivos de maniobra y la lectura
de los instrumentos con facilidad.
Artículo 27 - Recinto de tableros: El recinto donde se ubican los tableros no
podrá ser usado para el almacenamiento de ningún tipo de material, con
excepción de herramientas y repuestos propios del tablero. No existirán
desniveles en su piso y su altura mínima será 2,40 metros.
Artículo 28 - Puertas del recinto de tableros: La puerta del local deberá abrir
hacia fuera del mismo, sin impedimento alguno desde el interior y poseer la
identificación en caracteres de fácil lectura (no menor a 50 milímetros). La puerta será de doble contacto y con cierre automático.
Artículo 29 - Materiales, equipos y aparatos eléctricos: Los materiales,
equipos y aparatos eléctricos que se utilicen estarán construidos de acuerdo a
normas nacionales vigentes.
Artículo 30 - Iluminación de los medios de circulación: Los mismos deberán,
según cada caso en particular, reunir las siguientes características:
a. La circulación general o pública estará provista de iluminación eléctrica en
las condiciones especificadas para la iluminación de locales.
b. El alumbrado de las escaleras principales y de los medios de circulación
generales o públicos, deberán funcionar en uno de sus circuitos con pulsadores
automáticos; o en su defecto por cualquier medio que permita asegurar el
funcionamiento simultáneo de todas las bocas de luz del circuito, accionando
cualquiera de los interruptores que sirvan al mismo.
Artículo 31 - Iluminación de emergencia:
a. En todos los medios de acceso (corredores, escaleras y rampas, etcétera),
circulación y estadía pública; deberán instalarse luces de emergencia cuyo
encendido se produzca automáticamente si quedaran fuera de servicio las que
deberán alumbrar normalmente, por cualquier causa. Las luces de emergencia
deben ser alimentadas por una fuente/s independiente/s de la red de suministro
de energía eléctrica, cuya tensión nominal no supere los 48 voltios, asegurando
un nivel de iluminación no inferior a 1 lux, medido a nivel del piso. En
lugares tales como escaleras, escalones sueltos, accesos de ascensores, cambios
bruscos de dirección, codos, puertas, etcétera, el nivel mínimo de iluminación
será de 20 lux medidos a 0.80 metro del solado.
b. La iluminación proporcionada por las luces de emergencia deberá prolongarse
por un período adecuado para la total evacuación de los lugares en que se
hallen instaladas, no pudiendo ser dicho período inferior a una y media horas,
manteniendo durante este tiempo el nivel mínimo de iluminación exigido.
c. Las fuentes de energía para alimentar la iluminación de emergencia estarán
constituidas por baterías de acumuladores, recargables automáticamente con el
restablecimiento de la energía eléctrica principal. Estos acumuladores deberán
ser del tipo exento de mantenimiento, pudiendo también utilizarse baterías de
tipo estacionario con electrolito líquido.
d. Se encuentra expresamente prohibido el uso de todo tipo de acumuladores
específicamente diseñados y construidos para el uso en automotores.
e. Las luces de iluminación de emergencia podrán ser del tipo fluorescente o
incandescente, prohibiéndose el uso de luces puntuales (faros) que produzcan
deslumbramientos.
Artículo 32 - Alimentación de reserva:
a. Deberá instalarse un grupo electrógeno para que funcione como fuente
alternativa de energía.
b. La potencia y la característica del grupo generador deberá asegurar que no
se produzcan daños o perjuicios a los equipos conectados a la instalación.
Contará con una toma de tierra apropiada, separada de la red pública, siendo
ésta necesaria tanto para grupos monofásicos como para trifásicos.
c. El generador no podrá funcionar en paralelo con la red de distribución
pública.
d. El grupo electrógeno deberá estar instalado en forma fija y permanente,
montado en recintos destinados exclusivamente a contenerlos. Se encuentra
expresamente prohibida la utilización de dichos recintos como almacén o
depósitos.
e. El recinto tendrá las dimensiones suficientes como para albergar al grupo
electrógeno y a todos sus accesorios, por ejemplo, tablero eléctrico de protección,
sistemas de ventilación, tableros de transferencia, etcétera. Deberá tener
dimensiones que faciliten las tareas de mantenimiento, control y verificación.
La puerta de acceso deberá tener el ancho y una altura que permita el ingreso y
el retiro del grupo electrógeno, abrir hacia fuera del recinto y poseer un tipo
de cerradura que permita en cualquier circunstancia ser abierto desde adentro.
Al recinto sólo podrá tener acceso personal autorizado y calificado.
CAPITULO V
EXTINTORES
Artículo 33 - Potencial extintor: La capacidad de extinción de los extintores estará dada por su potencial extintor, determinado según Normas IRAM 3542, 3543 y por las condiciones según Normas IRAM 3544. El potencial extintor mínimo de los extintores distribuidos para fuegos Clase A o B se determinará teniendo en cuenta la carga del fuego del sector a proteger (expresada en kg/m2 de madera equivalente) y la combustibilidad involucrada de acuerdo con los cuadros siguientes:
Potencial Extintor Mínimo para Fuegos Clase A
CARGA
DE FUEGO COMBUSTIBILIDAD
RIESGO 1 RIESGO 2 RIESGO 3 RIESGO 4 RIESGO 5
Hasta 15 kg/m2 - - 1 A 1 A 1 A
De 16 a 30 kg/m2 - - 2 A 1 A 1 A
De 31 a 60 kg/m2 - - 3 A 2 A 1 A
De 61 a 100 kg/m2 - - 6 A 4 A 3 A
Potencial Extintor Mínimo para Fuegos Clase B
CARGA DE FUEGO COMBUSTIBILIDAD
RIESGO 1 RIESGO 2 RIESGO 3 RIESGO 4 RIESGO 5
Hasta 15 kg/m2 No permitido 6 B 4 B - -
De 16 a 30 kg/m2 No permitido 8 B 6 B - -
De 31 a 60 kg/m2 No permitido 10 B 8 B - -
De 61 a 100 kg/m2 No permitido 20 B 10 B - -
El
potencial extintor se indicará mediante un número y la letra correspondiente a
la clase de fuego sobre la que ha sido determinado el mismo.
Artículo 34 - Usos específicos: La distribución, cantidad y tipo de agente
extintor para salas de juego y lugares de reunión pública se realizara en
conformidad con el siguiente cuadro:
Artículo 35 - Extintores manuales (matafuegos): Las salas deberán poseer
extintores
Artículo
35 - Extintores manuales (matafuegos): Las salas deberán poseer extintores
manuales (matafuegos) en cada piso, en lugares accesibles que se indicarán en
el proyecto propuesto por el profesional responsable de la seguridad e higiene
del local. La distribución de los extintores manuales deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Deberá existir como mínimo un extintor por cada 200 metros cuadrados de superficie cubierta o fracción de ella.
b. La distancia desde cualquier punto del predio hasta un extintor apto para
fuegos clase A, deberá ser igual o menor a 20 metros de trayecto libre.
c. La distancia desde cualquier punto del predio hasta un extintor apto para
fuego clase B, deberá ser igual o menor a 15 metros de trayecto libre.
d. Los extintores deberán fijarse mediante grapas, ganchos o sistemas
similares, a una altura que su parte superior se ubique entre 1,20 metros y 1,50 metros sobre el solado.
e. La distribución de los extintores deberá considerar las características y el
área de los espacios a proteger, la importancia del riesgo involucrado y la
carga de fuego del sector. Estas consideraciones que afectan la distribución
deberán incorporarse a la Memoria de Cálculo del proyecto.
f. En las salas de máquinas, los extintores se colocarán, preferiblemente,
fuera de ellas y próximos a sus accesos.
g. Los extintores manuales (matafuegos), se deberán clasificar e identificar de
acuerdo con Normas IRAM 10.005/84. La identificación consiste en uno o más
símbolos o pictogramas, los que deberán ser impresos en forma visible e
indeleble sobre el cuerpo del extintor. Los símbolos o pictogramas indican la
aptitud del extintor manual para atacar una clase de fuego definida por el tipo
de material involucrado. A tal fin se establece que las clases de fuego son las
siguientes:
1) Clase A: Fuegos que se desarrollan sobre combustibles sólidos, como madera,
papel, cartones, telas, gomas, plásticos, etcétera.
2) Clase B: Fuegos sobre líquidos inflamables, como hidrocarburos en general,
grasas, pinturas, ceras y gases inflamables como gas natural y gases licuados.
3) Clase C: Fuegos sobre instalaciones eléctricas bajo tensión y su entorno.
4) Clase D: Fuego sobre metales combustibles, como magnesio, titanio, potasio y
sodio.
Artículo 36 - Extintores fijos: Las salas instalarán sistemas fijos de
extinción, ya sea mediante sistemas de hidrantes o bien mediante rociadores
automáticos, los que deberán adecuarse a la protección propuesta por el estudio
realizado por un profesional matriculado.
Artículo 37 - Sistema de Hidrantes: Estará compuesto por el conjunto de
cañerías, válvulas, bocas para mangas y elementos complementarios instalados en
el local donde se desarrollen actividades lúdicas, con el propósito de
extinguir incendios, de acuerdo a las siguientes indicaciones:
a. Las tomas de agua estarán ubicadas de tal manera que el agua pueda
descargarse en forma de chorro pleno o niebla, mediante mangas y lanzas
conectadas a las bocas.
b. Esta instalación se complementará mediante la conexión al sistema de
suministro de agua, o mediante bombas, tanques u otro equipo necesario para
proveer abastecimiento de agua adecuado a las bocas para mangas.
c. En caso que la superficie del local resulte ser superior a 1000m2 deberá
dotarse al establecimiento de una red fija contra incendio, que se dimensionará
según el personal especializado de la Dirección de Bomberos de la Provincia de
Buenos Aires.
d. En caso que el establecimiento posea escenario, deberá dotarse al mismo del
sistema de rociadores con accionamiento automático y manual con palanca de
apertura rápida.
Artículo 38 - Requisitos de la instalación de los Sistemas Hidrantes:
a. La alimentación de agua a las bocas de extinción se deberá realizar a través
de montantes verticales y ramales horizontales. Las montantes verticales
deberán alimentarse desde la fuente de suministro de agua por un troncal
horizontal.
b. El siguiente esquema muestra todos los componentes requeridos del sistema:
c.
Cada montante poseerá una válvula de control de igual diámetro que la montante,
de tipo esclusa de vástago móvil, y estará supervisada a través de alguno de
los siguientes métodos:
1) Mediante una traba mecánica con candado que bloquee la válvula en posición
abierta.
2) Mediante la supervisión a través del sistema de alarma y detección de
incendio del edificio.
d. La distribución de montantes y ramales evitará la formación de sifones.
e. Los diámetros de las llaves de incendio serán los mismos que para las mangas
de incendio.
f. Los diámetros de las montantes deberán ser constantes en toda su extensión.
Cuando además del sistema de bocas de extinción se instale un sistema de
rociadores automáticos, la fuente de agua y el troncal de alimentación a las
montantes podrá ser común a ambos sistemas.
g. Los materiales utilizados para los troncales, montantes y ramales deberán
estar certificados bajo la norma IRAM.
h. Los ramales horizontales tendrán pendientes que permitan el desagote del
sistema.
i. Cada montante poseerá un tapón y una válvula de drenaje de 19 milímetros (3/4) de diámetro ubicada en el punto más bajo de la montante.
j. Las bocas de extinción deberán estar constituidas por un gabinete conteniendo
la llave de incendio, la manga, la lanza y la boquilla. Estos componentes
deberán encontrarse acoplados entre sí (manga armada).
k. El Jefe de Seguridad Antisiniestral llevará un registro de mantenimiento de
las mangas, las que al menos una vez al año deberán ser sometidas al ensayo de
servicio. Para permanecer en servicio la manga deberá pasar satisfactoriamente
este ensayo. En virtud del riesgo que dicho ensayo implica, deberá ser llevado
a cabo personal entrenado y siguiendo cuidadosamente el procedimiento indicado
en la Norma IRAM Nº 3594. Luego de los ensayos, todas las mangas se deberán
limpiar y escurrir antes de colocarla nuevamente en servicio.
l. El gabinete podrá reemplazarse por un nicho en la pared, el que deberá tener
forma de caja prismática cuadrangular; así como poseer una puerta con
cerradura, frente de vidrio transparente y placa en lugar visible con las
instrucciones para el uso de la boca de extinción y para el enrollado de la
manga. Permitirá alojar y encerrar en su interior tanto la válvula con la manga
y la lanza contra incendio conectada, y el respectivo par de llaves para
ajustar uniones. No presentará rebabas ni bordes filosos.
m. Los gabinetes estarán provistos como mínimo de dos llaves para ajustar
uniones, un soporte para fijar la lanza y otro para acomodar la manga. En caso
de proveerse con puerta, el sistema de cerradura se fijará por convenio previo.
n. Los gabinetes poseerán una abertura frontal que permitirá el fácil acceso a
su interior para manipular y extraer la manga armada. Dicha abertura frontal
estará cerrada ya sea por una puerta enteriza, con un vidrio para romper o con
una puerta con un sector de vidrio lindante con la zona de cerradura, de modo
que al rompérselo, permita accionar la traba y posibilite la apertura del
gabinete.
o. El vidrio para romper será del tipo sencillo o simple. El método de fijación
a la puerta o al gabinete será tal que pueda romperse con facilidad para
extraer la manga en caso de incendio, y que, una vez roto no queden fijadas las
astillas en sus partes superior y laterales.
p. Los gabinetes deberán tener un orificio de desagote para permitir la
permanente evacuación del agua que pudiera penetrar a su interior.
q. Los gabinetes permitirán alojar en su interior mangas armadas de hasta 25 metros de largo.
r. Las bocas de extinción deberán poseer una llave para ajustar uniones, y
deberán estar ubicadas en las zonas comunes de cada planta, en lugares de fácil
acceso y próximo a los medios de escape. Su distribución deberá estar de acuerdo
con lo proyectado por el responsable de Seguridad e Higiene.
Artículo 39 - Bocas de Extinción de los Sistemas Hidrantes:
a. Todos los puntos del sector de incendio protegido deberán estar alcanzados
como mínimo, por el desarrollo de una manga de incendio, estando ésta conectada
a una de las bocas de extinción instaladas.
b. La longitud de las mangas de incendio deberá ajustarse a lo dispuesto en el
siguiente cuadro:
USOS LLAVE DE INCENDIO MANGA DE INCENDIO
Diámetro mínimo Diámetro Longitud
mínimo máximo
SALA DE
ESPECTACULOS Y 63,5 mm 63,5 mm 25 m
SALAS DE JUEGOS
c. El desarrollo de la manga deberá tener en cuenta la forma real en que la
manga puede desplegarse, teniendo en cuenta los parámetros, las aberturas y
otros obstáculos del edificio; no pudiendo atravesar una caja de escalera.
d. La distancia entre bocas de extinción deberá ser igual o menor a 40m.
e. El borde inferior de la boca de la llave de incendio deberá ubicarse a una
altura entre 1,00m y 1,20m del nivel del piso, en casos especiales se permitirá
una altura máxima de 1,50m.
f. La boca de extinción no podrá ubicarse en el interior de una caja de
escalera.
Artículo 40 - Rociadores Automáticos: El diseño, proyecto, cálculo, montaje e
instalaciones del sistema de rociadores se deberá ejecutar con materiales y
equipos debidamente certificados, debiendo los requisitos para su localización
y posición estar basados en los siguientes principios:
a. Deberán estar instalados en la totalidad del edificio o sector de incendio
protegido.
b. Deberán estar localizados de manera de no exceder la máxima área de
protección por rociador.
c. Su posición y localización deberán proveer un rendimiento satisfactorio con
respecto del tiempo de activación y de la distribución de agua.
d. Deberán instalarse de acuerdo con las características que aparecen en su
certificación.
e. Deberá estar alimentado por una fuente de suministro.
f. La máxima área de cobertura para cualquier rociador no puede exceder 36 metros cuadrados.
g. La máxima distancia entre rociadores se medirá entre los centros de dos
rociadores instalados sobre una misma rama o entre ramas adyacentes. Esta
distancia se deberá medir a lo largo de la inclinación de los cielorrasos.
h. La distancia entre un rociador y una pared no deberá exceder la mitad de la
máxima distancia permitida entre rociadores, debiendo esto medirse
perpendicularmente a la pared.
i. Los deflectores de los rociadores deberán estar paralelos al cielorraso,
techo o escalera bajo los cuales se encuentren instalados.
j. Las válvulas y manómetros del sistema deberán estar accesibles para la
operación, inspección, prueba y mantenimiento.
Artículo 41 - Conexión para Bomberos: El sistema de bocas de extinción o de
rociadores automáticos deberá poseer una conexión para bomberos de acuerdo con
las siguientes especificaciones:
a. Deberá instalarse una conexión para bomberos por cada línea oficial de las
diferentes calles a las que de el predio.
b. La conexión para bomberos deberá poder utilizarse tanto para la toma de agua
de la fuente como para inyectar agua al sistema.
c. La conexión para bomberos deberá unirse a cada sistema de boca de extinción
y de rociadores automáticos sobre el troncal de alimentación, luego de la
válvula principal de cierre.
d.
En los sistemas de boca de extinción cuya fuente de agua sea exclusivamente un
tanque elevado, la conexión para bomberos podrá unirse a cualquiera de las
siguientes cañerías:
1) A una cañería horizontal que vincula las montantes entre si y cuyo diámetro
es similar al del troncal.
2) A la única montante existente y cuyo diámetro es similar al del troncal.
3) En caso de que existan varios sistemas con fuentes de agua independiente,
cada sistema deberá poseer una conexión para bomberos.
e. La conexión para bomberos deberá poseer una válvula de cierre del tipo
esclusa de vástago ascendente. Esta válvula deberá ser accesible desde el
exterior del edificio, pudiendo alojarse en el mismo gabinete que las bocas de
impulsión o en un gabinete independiente, con otro tipo de montaje que
garantice la accesibilidad de los bomberos.
f. El diámetro de la conexión para bomberos será igual o mayor a 102 milímetros (4).
Artículo 42 - Instalación de Bocas de Impulsión:
a. La conexión para bomberos deberá finalizar sobre la línea municipal del
predio con una o más bocas de impulsión y deberá poseer dos bocas de impulsión,
las que se deberán alojar en un gabinete metálico destinado exclusivamente al
efecto.
b. Cada boca de impulsión deberá poseer un diámetro de 63,5 milímetros (2 1/2) con rosca hembra con anillo giratorio y tapa metálica de protección.
c. El gabinete que aloja las bocas de impulsión se deberá instalar en alguna de
las siguientes ubicaciones:
1) Sobre la fachada del edificio en la línea municipal del predio a no más de
1m de altura respecto del solado.
2) Sobre la pared lateral de una entrada de cochera o garage a no más de 2m de
la línea municipal del predio
3) Sobre la pared lateral de un acceso al edificio, a no mas de 2m de la línea
municipal del predio y sin que sea necesario atravesar puertas, verjas o
protecciones similares desde la vía pública.
d. El gabinete que aloja la boca de inspección deberá poseer una puerta con
bisagras y cerraduras, en la cual deberá constar visible la leyenda CONEXIÓN
BOMBEROS.
e. En el interior del gabinete, cada boca de impulsión o cada conjunto de bocas
de impulsión, si se requiere más de una para un mismo sistema, deberá poseer
una placa indeleble, fijada al fondo de gabinete, con la siguiente información:
1) Tipo de sistema al que se encuentra conectada la boca de impulsión, según el
siguiente código:
i) Bocas de extinción: BEX
II) Rociadores automáticos: IRA
2) Tipo de fuente de agua que alimenta al sistema al que se encuentra conectada
la boca de impulsión, según el siguiente sistema de código:
i) Tanque sanitario: TKS
ii) Red pública: RPU
iii) Tanque elevado para servicio de incendio: TKE
iv) Bomba y tanque cisterna: BOM
3) Identificación del sector, piso, torre, edificio o cuerpo protegido por el
sistema al que se encuentra conectada la boca de impulsión.
f. El eje de la conexión de las bocas de impulsión deberá instalarse
perpendicular a la pared sobre la que se ubican.
Artículo
43 - Fuentes de Suministro de Agua:
a. Cada sistema de boca de extinción o de rociadores deberá poseer como mínimo
un suministro de agua, que deberán ser capaces de proveer el caudal y la
presión requeridos durante el tiempo necesario para cumplir con los cálculos
exigidos para el diseño del sistema elegido.
b. Cuando la reserva de agua se encuentre almacenada en un tanque elevado
deberán cumplir las siguientes indicaciones:
1) La reserva exclusiva para el servicio de incendio deberá ser mayor o igual a
7,5 metros cúbicos.
2) El tanque elevado podrá ser mixto, en cuyo caso se deberá instalar un sifón
invertido y ruptor de vacío que garantice la conservación de la reserva contra
incendio en forma permanente.
3) Los componentes del sistema de reposición (conexión a la red, tanque de
bombeo, bomba elevadora, cañería de reposición), deberán dimensionarse para
garantizar el correcto funcionamiento, y su cálculo debe aparecer en la memoria
del sistema.
4) El equipo de bombeo de reposición deberá poseer dos bombas, ambas instaladas
y en condiciones de operación.
5) El suministro eléctrico para las bombas de reposición deberá considerarse
como un servicio especial del edificio.
Artículo 44 - Bomba y Tanque Cisterna para Servicio de Incendio: Una única
bomba de incendio y su equipamiento accesorio será aceptable como fuente de
suministro de agua si es exclusivo para este servicio, en cuyo caso deberá
darse cumplimiento a los siguientes requisitos:
a. La bomba deberá estar certificada para su uso específico como bomba para
servicio de incendio, y deberá tener placa de identificación con información
técnica que incluya marca, modelo, el caudal nominal, la presión nominal y la
velocidad nominal.
b. El piso de la sala de bombas deberá poseer una pendiente adecuada para
permitir que el agua procedente de una pérdida o rotura drene alejándose de la
bomba, del motor impulsor y del tablero de control.
c. Las cañerías de conexión a la bomba deberán ser de acero.
d. La instalación de la bomba de incendio deberá poseer los dispositivos,
elementos y disposiciones de montaje que permitan probar la bomba y el
suministro de agua al máximo caudal disponible de la bomba. Esta prueba podrá
efectuarse utilizando -entre otros dispositivos- cabezales de prueba, medidores
de caudal de derivación o medidores por circuitos cerrados.
e. No resultará necesario que la instalación posea instrumentos de medición
asociados, en la medida que estos puedan instalarse en el momento de hacer la
medición sin requerir desarmar o desmontar las cañerías de succión y descarga
de la bomba o su conexión al sistema de agua contra incendio.
f. La capacidad del tanque contra incendio se calculará a razón de 10 litros de agua por metro cuadrado de superficie cubierta, adicionándose 5 litros de agua por metro cuadrado de superficie cubierta, cuando deba instalarse rociadores
automáticos.
CAPITULO VI
SISTEMA DE DETECCION Y ALARMA PARA INSTALACIONES
FIJAS CONTRA INCENDIO
Artículo
45 - Los locales deberán contar con sistemas de detección y alarma contra
incendios, cumplimentando en su diseño e instalación con lo establecido en las
Normas IRAM Nº 3554, IRAM Nº 3556, IRAM Nº 3558; y deberán presentar cada 6
meses ante el Instituto Provincial de Lotería y Casinos un informe y copia de
las inspecciones visuales realizadas por un Técnico en Seguridad e Higiene. Se
recomienda el empleo de los formularios incluidos en la Norma IRAM Nº 3639.
Artículo 46 - El Jefe de Seguridad Antisiniestral llevará un registro
permanente de todas las inspecciones y programará los ensayos y mantenimiento
de los sistemas de detección y alarma.
Artículo 47 - El sistema deberá ser diseñado acorde al tipo de construcción y
propósito, en combinación con las medidas de prevención contra el fuego y a los
riesgos particulares que deben controlar en su zona de acción.
Artículo 48 - El sistema deberá ser diseñado e instalado en forma tal que su
tipo, número y distribución permitan identificar precozmente un incendio (en su
fase inicial), constatando magnitudes como aumento de temperatura, humo o
radiaciones; y manteniendo un margen de seguridad como para prevenir falsas
alarmas. Su sistema será de tipo cruzado de doble detección para garantizar su
funcionamiento. Estos detectores se instalarán en:
a. Todos aquellos recintos en donde por razones de horario laboral y/o
movilización del trabajador, puedan quedar sin vigilancia.
b. Donde hubiera riesgos de una rápida propagación. (Ejemplo: depósitos).
c. En conductos verticales y horizontales (Ejemplo: montacargas, calefacción,
refrigeración, etcétera)
Artículo 49 - Los avisadores manuales deberán instalarse en los pasillos y en
aquellos lugares en donde no existieran detectores y serán de fácil acceso al
personal.
Artículo 50 - Central de control de protección: Estarán destinadas a cumplir
las siguientes funciones:
a. Recibir los avisos de los detectores conectados, indicando en forma óptica o
acústica, e identificando el lugar de peligro, así como donde se registra el
aviso.
b. Supervisar el funcionamiento de la instalación indicando los defectos en
forma óptica y acústica. (Ejemplo: cortos circuitos, rotura de conductores,
etcétera).
c. Retransmitir a la instancia superior, el aviso de incendio a través del
dispositivo de transmisión respectivo. (Ejemplo: al sistema de extinción
automática o al equipo de bomberos).
Artículo 51 - Central de Alarma: Deberá crearse una Central de Alarma en la
cual se recibirá toda la información de la puesta en marcha de cualquiera de
los sistemas de seguridad aconsejados, de la totalidad de los sectores de
riesgo (central de control de detección, avisadores de incendio, etc.) o de
cualquier otro sistema que aumente la eficacia de la protección activa contra
incendio del establecimiento.
Allí se centralizarán las comunicaciones tanto internas como externas.
A tal efecto, será necesario la instalación de un sistema de comunicación que
permita poner en conocimiento al personal y al Jefe de Seguridad
Antisiniestral, quiénes son los encargados de poner en marcha el sistema de
evacuación del edificio y extinción de fuego.
CAPITULO VII
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo
52 - A partir de la entrada en vigencia de la presente, los responsables de los
distintos establecimientos o locales deberán presentar la siguiente
documentación en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos:
a. Finalizado los primeros 30 días y antes de los 45 días deberá presentar:
1) Copia de planos municipales actualizados y aprobados por el Municipio.
2) Copia de final de obra aprobado por el Municipio.
3) Copia de plano de electromecánica aprobado por el Municipio.
4) Copia de póliza contra incendio y responsabilidad civil.
5) Informe técnico de la inspección visual de la instalación eléctrica firmado
por un matriculado electromecánico
6) Informe técnico de las mediciones de la instalación eléctrica firmado por un
matriculado electromecánico
b. Finalizado los primeros 45 días y antes de los 60 días deberá presentar:
1) Copia de análisis de agua bacteriológico y fisicoquímico.
2) Copia de plano de ubicación de extintores manuales y luces de emergencia,
firmado por un matriculado en seguridad e higiene.
3) Cálculo del coeficiente de ocupación, firmado por un matriculado en
seguridad e higiene.
4) Copia del plan de evacuación firmado por un matriculado en seguridad e
higiene.
5) El nombre (identificación) del Jefe de Seguridad Antisiniestral del local.
6) Plano con señalización de los medios de escape y salidas de seguridad
existentes en el lugar, firmado por un matriculado en seguridad e higiene.
c. Finalizado los primeros 60 días y antes de los 120 días deberá presentar:
1) Plano que plasme la adaptación de las salidas de emergencia y medios de
escape, firmado por un matriculado en seguridad e higiene.
2) Informe y acreditación de la provisión de un grupo electrógeno que funcione
como fuente alternativa de energía eléctrica.
3) Acreditación de la capacitación del personal empleado, realizada por
empresas debidamente registradas ante el Instituto Provincial de Loterías y
Casinos.
d. Finalizado los primeros 120 días y antes de los 210 días deberá presentar:
1) Planos de las instalaciones fijas contra incendio existentes y ejecución de
las instalaciones, firmado por un matriculado en seguridad e higiene.
2) Planos de Instalación de alarmas y detección de incendio existentes, firmado
por un matriculado en seguridad e higiene.
3) Instalación de sistemas de detección de armas y/o elementos susceptibles de
producir daños a personas y/o bienes, en los accesos de la Sala.
Artículo 53 - En caso de situaciones no previstas los profesionales deberán
aplicar supletoriamente lo que establece la Ley Nacional de Seguridad e Higiene Nº 19.587.
C.C. 12.983