Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE
BUENOS AIRES
Resolución N°
03/09
POR 1 DIA - VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04, el presente Expediente Nº 2430-3018/08, y,
CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de
policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del
Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los
servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control,
fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo
el ámbito de
Que conforme surge del propio Marco Regulatorio, los Municipios de
Que entre las atribuciones de este Organismo de Control del Agua se encuentra
la de asistir técnicamente respecto de la prestación de los servicios
sanitarios a cargo de las Municipalidades o Concesionarios Municipales;
Que para asistir a los mismos este Organismo de Control deberá inspeccionar,
tomar muestras y analizar la calidad del agua potable y los desagües cloacales
con la periodicidad fijada en el convenio, pudiendo indicar las medidas de remediación
posibles para el caso de observar apartamientos o alteraciones respecto de las
normas vigentes;
Que atento ello y dada la especialidad del presente Organismo, el Municipio de
Junín solicitó asistencia técnica, razón por la cual se firmó el Convenio de
Asistencia Técnica, cuyas copias obran a Fs. 4/15, suscripto por el Sr.
Director Presidente de este Organismo de Control del Agua con el Sr. Intendente
Municipal de Junín, en fecha Veintiseis (26) de Mayo
del Año Dos Mil Ocho;
Que habiendo intervenido
Que a Fs. 19/21
Que el Señor Fiscal de Estado en su vista de Fs. 23 y vta. consideró
que: “ ... Analizadas sus cláusulas, documentación acompañada y compartiendo
los fundamentos de los Organismos preopinantes (fs. 17 y vta. y 21) a los que
me remito en honor a la brevedad, estimo dentro de mi competencia, que de
resultar conveniente y oportuno, puede proseguirse con el trámite tendiente al
dictado del decreto aprobatorio ...”;
Que a fs. 28/30
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio
Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y
desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado
por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS
AIRES,
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar,
conforme las disposiciones normadas por los artículos 13, 14, 88 incisos b),
j), w) y concordantes del marco regulatorio aprobado por Decreto Nº 878/03,
ratificado por el artículo 33 de
Artículo 2º: Ratificar todo lo actuado por el Sr. Director Presidente, Dr.
Gregorio P. Nersessian, en representación del
presente Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
Artículo 3º: Regístrese y Notifíquese a
Artículo 4º: Publíquese en el Boletín Oficial de
Julián Carlos
Palacios
Gregorio Pablo Nersessián
Director Vocal Director
Presidente
Juan Diego
González Morales
Director Repres. Usuarios
C.C. 463