Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES
Resolución 03/09


La Plata, 7 de enero de 2009.

POR 1 DIA - VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04, el presente Expediente Nº 2430-3018/08, y,

CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que conforme surge del propio Marco Regulatorio, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que actualmente tengan bajo su jurisdicción la prestación de los servicios públicos sanitarios ejercerán las facultades propias del Poder Concedente, debiendo ir adecuando la prestación de los servicios a las mismas condiciones de calidad, continuidad, regularidad y razonabilidad tarifaría que las indicadas en el Decreto Nº 878/03 y su reglamentación por Decreto Nº 3289/04, en lo que resulte de aplicación;
Que entre las atribuciones de este Organismo de Control del Agua se encuentra la de asistir técnicamente respecto de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las Municipalidades o Concesionarios Municipales;
Que para asistir a los mismos este Organismo de Control deberá inspeccionar, tomar muestras y analizar la calidad del agua potable y los desagües cloacales con la periodicidad fijada en el convenio, pudiendo indicar las medidas de remediación posibles para el caso de observar apartamientos o alteraciones respecto de las normas vigentes;
Que atento ello y dada la especialidad del presente Organismo, el Municipio de Junín solicitó asistencia técnica, razón por la cual se firmó el Convenio de Asistencia Técnica, cuyas copias obran a Fs. 4/15, suscripto por el Sr. Director Presidente de este Organismo de Control del Agua con el Sr. Intendente Municipal de Junín, en fecha Veintiseis (26) de Mayo del Año Dos Mil Ocho;
Que habiendo intervenido la Asesoría General de Gobierno a Fs. 17 y vta. dictaminó: “ ... Llamada a expedirse esta Asesoría General de Gobierno no tiene - desde el punto de vista de su competencia - observaciones que formular, razón por la cual es de opinión que puede el Directorio de ese Organismo de Control, someter el convenio, a la aprobación del señor Gobernador mediante el dictado del pertinente Decreto (Art. 144 – proemio – de la Constitución Provincial) ....”;
Que a Fs. 19/21 la Contaduría General de la Provincia informó: “ ... Sobre el particular, esta Contaduría General estima que en la medida que se recepten las observaciones efectuadas por la Asesoría General de Gobierno a fs. 17/17 vta., puede continuarse con el trámite tendiente a obtener el dictado del acto administrativo que apruebe el convenio sub-exámine ...”;
Que el Señor Fiscal de Estado en su vista de Fs. 23 y vta. consideró que: “ ... Analizadas sus cláusulas, documentación acompañada y compartiendo los fundamentos de los Organismos preopinantes (fs. 17 y vta. y 21) a los que me remito en honor a la brevedad, estimo dentro de mi competencia, que de resultar conveniente y oportuno, puede proseguirse con el trámite tendiente al dictado del decreto aprobatorio ...”;
Que a fs. 28/30 la Municipalidad de Junín acompañó a los presentes copias debidamente certificadas de la Ordenanza del H. Concejo Deliberante de ese Municipio, Nº 5494/2008, y de su Decreto promulgatorio, Nº 2029/2008;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04;

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar, conforme las disposiciones normadas por los artículos 13, 14, 88 incisos b), j), w) y concordantes del marco regulatorio aprobado por Decreto Nº 878/03, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154, el Convenio de Asistencia Técnica suscripto por este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires y la Municipalidad de Junín, con fecha Veintiseis (26) de Mayo del Año Dos Mil Ocho, cuyas copias se encuentran a Fs. 4/15.
Artículo 2º: Ratificar todo lo actuado por el Sr. Director Presidente, Dr. Gregorio P. Nersessian, en representación del presente Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
Artículo 3º: Regístrese y Notifíquese a la Municipalidad de Junín y a la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del presente Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
Artículo 4º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y, una vez cumplido, Archívese.

Julián Carlos Palacios                            Gregorio Pablo Nersessián
Director Vocal Director                        Presidente

Juan Diego González Morales
Director Repres. Usuarios

C.C. 463