Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 40

 

La Plata, 2 de julio de 2014.

 

VISTO el expediente N° 22700-36665/14, mediante el cual se propicia la modificación de la Resolución Normativa Nº 7/14; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 33 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) regula el domicilio fiscal electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático personalizado, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza;

 

Que la norma indicada establece que dicho domicilio producirá los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen;

 

Que mediante la Resolución Normativa Nº 7/14, esta Agencia de Recaudación ha regulado las formas, requisitos y condiciones sobre la constitución, implementación y funcionamiento del domicilio fiscal electrónico, instando el inicio de una etapa superadora en la gestión, con apoyo en el uso de modernas herramientas informáticas a través de las cuales no solo se garantiza la comunicación efectiva y la fehaciencia de las notificaciones, sino que además se inicia un proceso de despapelización, logrando la reducción de los costos en papel, impresión y envío postal que conllevan los medios tradicionales de comunicación y brindando paralelamente, beneficios para los sujetos que se incorporen a su uso, al asegurarles un acceso inmediato, ágil y sencillo a las comunicaciones cursadas por este Organismo;

 

Que, sin perjuicio de lo expuesto, es innegable el carácter novedoso del instrumento y las inquietudes generadas en el comienzo de su vigencia con respecto al alcance de la mencionada Normativa;

 

Que es objetivo de esta Agencia de Recaudación lograr la mayor eficiencia en la implementación de esta nueva herramienta, para lo cual resulta oportuno atender las diversas sugerencias y observaciones que Cámaras, Consejos y demás Entidades presentaron ante este Organismo;

 

Que si bien se le ha dado carácter prioritario al domicilio fiscal electrónico respecto de aquel previsto por el artículo 32 del Código Fiscal, cabe recordar que esta Administración Tributaria ha pautado su implementación progresiva y gradual, en especial para aquéllos casos que involucren la notificación de actos administrativos dictados en el marco de procedimientos expresamente reglados del Código Fiscal;

 

Que, por su parte, dando cumplimiento a los términos del artículo 33 del Código Fiscal, se dispuso la constitución obligatoria para aquéllos que evidencian acceso suficiente a los equipamientos informáticos necesarios, entendiéndose comprendidos en este universo a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los responsables de dicho tributo comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) y los agentes de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación (conforme artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 7/14);

 

Que a los fines de contribuir a la correcta interpretación y aplicación de la norma, corresponde precisar que se encuentran alcanzados por la utilización obligatoria del domicilio fiscal electrónico los integrantes de los órganos de administración o representantes de entidades no solo como contribuyentes, sino también cuando revisten el carácter de agentes de recaudación. De igual modo se encuentran alcanzados, además de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, todos aquéllos que actúen como tal respecto de otros tributos provinciales, quedando incluidos sujetos que no siendo contribuyentes en esta Provincia, sí se relacionan con esta jurisdicción en el desempeño de ese rol (vgr. Escribanos, Encargados de Seccionales del Registro de la Propiedad Automotor, entre otros);

 

Que atento a todo lo expuesto, deviene pertinente extender los plazos involucrados en el acceso obligatorio al domicilio fiscal electrónico;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Agregar el siguiente artículo 4º bis a la Resolución Normativa Nº 7/14:

 

“ARTÍCULO 4º BIS: Tratándose de la notificación de actos administrativos de inicio de procedimiento determinativo y/o sumarial, de actos administrativos definitivos que den lugar a las instancias recursivas previstas por el artículo 115 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias), así como para las liquidaciones previstas en el artículo 58 del citado plexo legal, y las decisiones y actos que dispongan el alta o inscripción de oficio de contribuyentes, esta Autoridad de Aplicación remitirá un mensaje informando de la novedad, a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, en tanto estos hayan dado cumplimiento al deber previsto en el artículo 18 y se encuentre validada la dirección denunciada por parte de esta Agencia.

 

Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, la notificación de los actos mencionados al domicilio fiscal electrónico, producirá todos sus efectos en los términos del artículo 5º de la presente Resolución Normativa, con independencia de la recepción del mensaje remitido al correo electrónico.

 

La notificación al domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes y responsables, de aquéllos actos detallados en el primer párrafo, se efectuará contando estos últimos con la firma digital regulada por la Resolución Normativa Nº 9/14, de conformidad a lo establecido por Ley Nacional Nº 25.506, la Ley Nº 13.666, y sus respectivas normas reglamentarias.”

 

ARTÍCULO 2º. Agregar el siguiente artículo 8º bis a la Resolución Normativa Nº 7/14:

 

“ARTÍCULO 8º BIS: Cuando la puesta a disposición de las notificaciones, emplazamientos o comunicaciones en el domicilio fiscal electrónico, se hubiera producido con posterioridad a las dieciocho (18) horas, se tendrá por efectivizada la diligencia al día hábil siguiente. El cómputo de todo plazo procesal que se involucre, comenzará a correr a partir del día subsiguiente al de la citada puesta a disposición.”

 

ARTÍCULO 3º. Sustituir el artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 7/14 por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 10. Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el domicilio fiscal electrónico previsto en el artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- quedará obligatoriamente constituido respecto de los siguientes sujetos:

a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b) Agentes de recaudación de todo gravámen respecto del cual la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación.

c) Responsables solidarios de los sujetos mencionados en a) y b), comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código Fiscal.”

 

ARTÍCULO 4º. Sustituir el artículo 13 de la Resolución Normativa Nº 7/14 por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 13. Cuando se trate de contribuyentes o agentes de recaudación comprendidos en este Capítulo, respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación verifique que no han accedido al domicilio fiscal electrónico dentro del plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su constitución obligatoria, podrá proceder sin necesidad de intimación previa, a la instrucción del sumario previsto en el artículo 68 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- ante la posible comisión de la infracción prevista en el artículo 60, primer párrafo, del mismo.

 

Tratándose de responsables solidarios de los sujetos mencionados, comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código Fiscal, lo dispuesto en el párrafo anterior se extenderá por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos.”

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Iván Budassi

Director Ejecutivo

C.C. 7.116