Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 40
VISTO el expediente N° 22700-36665/14, mediante el cual se
propicia la modificación de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) regula el domicilio fiscal electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático personalizado, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza;
Que la norma indicada establece que dicho domicilio producirá los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen;
Que mediante
Que, sin perjuicio de lo expuesto, es innegable el carácter novedoso del instrumento y las inquietudes generadas en el comienzo de su vigencia con respecto al alcance de la mencionada Normativa;
Que es objetivo de esta Agencia de Recaudación lograr la mayor eficiencia en la implementación de esta nueva herramienta, para lo cual resulta oportuno atender las diversas sugerencias y observaciones que Cámaras, Consejos y demás Entidades presentaron ante este Organismo;
Que si bien se le ha dado carácter prioritario al domicilio fiscal electrónico respecto de aquel previsto por el artículo 32 del Código Fiscal, cabe recordar que esta Administración Tributaria ha pautado su implementación progresiva y gradual, en especial para aquéllos casos que involucren la notificación de actos administrativos dictados en el marco de procedimientos expresamente reglados del Código Fiscal;
Que, por su parte, dando cumplimiento a los términos del
artículo 33 del Código Fiscal, se dispuso la constitución obligatoria para
aquéllos que evidencian acceso suficiente a los equipamientos informáticos
necesarios, entendiéndose comprendidos en este universo a los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los responsables de dicho tributo
comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397,
T.O. 2011 y modificatorias) y los agentes de recaudación de los gravámenes respecto
de los cuales
Que a los fines de contribuir a la correcta interpretación
y aplicación de la norma, corresponde precisar que se encuentran alcanzados por
la utilización obligatoria del domicilio fiscal electrónico los integrantes de
los órganos de administración o representantes de entidades no solo como
contribuyentes, sino también cuando revisten el carácter de agentes de
recaudación. De igual modo se encuentran alcanzados, además de los agentes de
recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, todos aquéllos que actúen
como tal respecto de otros tributos provinciales, quedando incluidos sujetos
que no siendo contribuyentes en esta Provincia, sí se relacionan con esta
jurisdicción en el desempeño de ese rol (vgr. Escribanos, Encargados de
Seccionales del Registro de
Que atento a todo lo expuesto, deviene pertinente extender los plazos involucrados en el acceso obligatorio al domicilio fiscal electrónico;
Que han tomado intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTÍCULO 1º.
Agregar el siguiente artículo 4º bis a
“ARTÍCULO 4º BIS: Tratándose de la notificación de actos administrativos de inicio de procedimiento determinativo y/o sumarial, de actos administrativos definitivos que den lugar a las instancias recursivas previstas por el artículo 115 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias), así como para las liquidaciones previstas en el artículo 58 del citado plexo legal, y las decisiones y actos que dispongan el alta o inscripción de oficio de contribuyentes, esta Autoridad de Aplicación remitirá un mensaje informando de la novedad, a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, en tanto estos hayan dado cumplimiento al deber previsto en el artículo 18 y se encuentre validada la dirección denunciada por parte de esta Agencia.
Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, la notificación de los actos mencionados al domicilio fiscal electrónico, producirá todos sus efectos en los términos del artículo 5º de la presente Resolución Normativa, con independencia de la recepción del mensaje remitido al correo electrónico.
La notificación al domicilio fiscal electrónico de los
contribuyentes y responsables, de aquéllos actos detallados en el primer
párrafo, se efectuará contando estos últimos con la firma digital regulada por
ARTÍCULO 2º.
Agregar el siguiente artículo 8º bis a
“ARTÍCULO 8º BIS: Cuando la puesta a disposición de las notificaciones, emplazamientos o comunicaciones en el domicilio fiscal electrónico, se hubiera producido con posterioridad a las dieciocho (18) horas, se tendrá por efectivizada la diligencia al día hábil siguiente. El cómputo de todo plazo procesal que se involucre, comenzará a correr a partir del día subsiguiente al de la citada puesta a disposición.”
ARTÍCULO 3º.
Sustituir el artículo 10 de
“ARTÍCULO 10. Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el domicilio fiscal electrónico previsto en el artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- quedará obligatoriamente constituido respecto de los siguientes sujetos:
a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Agentes de recaudación de todo gravámen respecto del
cual
c) Responsables solidarios de los sujetos mencionados en a) y b), comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código Fiscal.”
ARTÍCULO 4º.
Sustituir el artículo 13 de
“ARTÍCULO 13. Cuando se trate de contribuyentes o agentes
de recaudación comprendidos en este Capítulo, respecto de los cuales
Tratándose de responsables solidarios de los sujetos mencionados, comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código Fiscal, lo dispuesto en el párrafo anterior se extenderá por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos.”
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 7.116