ARTICULO 1.- Modifícase el primer párrafo del artículo 1° de la ley 11.376, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo
a endeudarse hasta la suma equivalente a seiscientos millones de dólares
estadounidenses (U$S 600.000.000) a efectos de
realizar obras de infraestructura y equipamiento en los sectores vial,
hidráulico, salud, educación, saneamiento ambiental y seguridad, así como para
la atención de los Programas Familia Propietaria y de Asistencia Financiera
para
ARTICULO 2.- Apruébase el Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense por una suma equivalente a quinientos treinta millones de dólares estadounidenses (U$S 530.000.000), cuyas obras y demás especificaciones son detalladas en los Anexos I y II que forman parte de la presente ley.
ARTICULO 3.- Apruébase la inversión de una suma equivalente a cincuenta y un millones de dólares estadounidenses (U$S 51.000.000) destinada a la atención de los siguientes programas:
Familia Propietaria U$S 16.000.000
Reconversión Productiva .............U$S 35.000.000
ARTICULO 4.- Las inversiones a que se refieren
los artículos 2° y 3° de la presente ley se atenderán mediante la aplicación de
los mecanismos previstos en el artículo 3° de la ley 11.376.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.