SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA

Suspensión de términos procesales en Juzgados en lo

Contencioso Administrativo Nºs 2 y 4.

Res. Nº 160

 25413-2020

VISTO: La presentación formalizada vía correo electrónico por el Secretario del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 4 del Departamento Judicial de La Plata, por disposición de la titular del mismo doctora María Ventura Martínez y subrogantes ambos funcionarios en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata, solicitando se disponga la suspensión de los términos procesales, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de lo dispuesto en la Res. SC 386/20, cuyas medidas, entre otras el asueto, fueron prorrogadas hasta el día 7 de junio del presente año, toda vez que a tenor de lo dispuesto en la Res. SC 480/20 se reanudaron los plazos a partir del 29 de abril al solo efecto del dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz (art. 3) y a partir del 6 de mayo del corriente, se estableció la reanudación de plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria (art. 4), deviene necesario disponer -en virtud de las razones sanitarias informadas por la Dirección General de Sanidad- la suspensión de los términos procesales en los Juzgados en lo Contencioso Administrativo Nºs 2 y 4 del Departamento Judicial de La Plata.

POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo previsto en el artículo 5 del Acuerdo 3971,

RESUELVE:

1.- Disponer la suspensión de los términos procesales en los Juzgados en lo Contencioso Administrativo Nºs 2 y 4 del Departamento Judicial de La Plata el día 5 de junio del año en curso, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

2.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese póngase a consideración del Tribunal.

Daniel Fernando Soria. Ante Mí: Matías José Álvarez