SECRETARÍA PERMANENTE DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO
DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 12/2020
Nota: Prorrogada por Resolucion 13/2020
La Plata, 20 de julio de 2020.-
VISTO: La Resolución 33/20 del Sr. Presidente de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, prorrogando las medidas establecidas por la Resolución N° 480/20 y demás normas complementarias, el Decreto 3/2020 y demás actos administrativos dictados en ese contexto de la Sra. Vicegobernadora Verónica Magario, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente esta Secretaría dictó en el marco de la pandemia distintos actos administrativo a los fines de dotar de certeza jurídica a las actuaciones procesales y cómputos de los plazos en las causas de trámite por ante este ámbito
Que no habiendo cambiado las circunstancias y condiciones que motivaron la citadas Resoluciones 1/2020, 2/2020, 3/2020, 4/2020, 6/2020, 7/2020, 8/2020, 9/2020, 10/2020 y 11/2020 , se impone prorrogar la vigencia de la suspensión de plazos y demás medidas dispuestas acordes al actual estado de restricción de circulación y aislamiento social establecido en virtud de la existencia del COVID-19, en consonancia con las modalidades de la actividad de los Poderes Legislativo y Judicial que permanentemente aquí se coordinan;
Que siendo ello así, el personal de la dependencia queda a disposición no solo del trabajo que se pueda efectuar bajo la modalidad virtual, sino también bajo la modalidad que impone la atención de guardias y de las mesa de ingreso, así como sujetos a autorizaciones especiales de circulación cuando cada caso lo exija;
Que la suspensión de plazos dispuesta en consonancia con las prórrogas establecidas por la Suprema Corte de Justicia, tendrá lugar en términos generales; ello sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizarse, con la consecuente habilitación de días y/horas, a través de la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento de Funcionarios y Magistrados, en el marco de respeto a los derechos y garantías constitucionales y legales impuesto por la Constitución Provincial, la ley 13.661 y modif. y bajo el estricto cumplimiento de las condiciones sanitarias que se encuentran definidas por protocolo para habilitación y funcionamiento de cada acto que se ordene;
Por ello y de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 13.661 y modificatorias.
EL SECRETARIO PERMANENTE DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO
DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES
RESUELVE
I.- Prorrogar la suspensión de plazos y las Resoluciones relativas a las denuncias que se efectivicen en el marco vigente durante la pandemia del COVID-19, con los mismos alcances y efectos de ley que hasta el presente, en las causas que tramitan en el ámbito de esta Secretaría de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive.
II.-Establecer como condiciones para la habilitación y funcionamiento de los hechos y actos jurídicos que por razones fundadas la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento de Funcionarios y Magistrados, en el marco de respeto a los derechos y garantías constitucionales y legales impuesto por la Constitución Provincial, la ley 13.661 y modif, la observación del protocolo sanitario para habilitación y funcionamiento que en cada área que deba intervenir exige el H. Senado de la Provincia de Buenos Aires
III.- Hágase saber y archívese.
Ulises Alberto Gimenez, Secretario.