DECRETO 164/2020

LA PLATA, 20 de Marzo de 2020.

VISTO el Expediente N° EX-2020-02681765-GDEBA-DPCLMIYSPGP por el que se propicia la aprobación del Convenio suscripto entre la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación y la Subsecretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27.467, se creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas;

Que por el inciso a) del artículo citado, se estableció que se destine la suma de pesos cinco mil millones ($5.000.000.000) a aquellas jurisdicciones que no sean beneficiarias de la compensación por Atributo Social Interior establecida por la Resolución Nº 651/15 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada por la Resolución Nº 521/16 del Ministerio de Transporte, y sus normas concordantes y complementarias;

Que asimismo mediante el inciso b) se dispuso una asignación de pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000) con el objeto de brindar un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones que reciben al 31 de diciembre de 2018 compensaciones por parte del Estado Nacional;

Que, en dicho marco, se suscribió un convenio específico con el Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 102/19, a los fines de la inclusión de la provincia de Buenos Aires como beneficiaria de la compensación establecida en el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con vigencia al 31 de diciembre de 2019;

Que a partir del dictado del Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° RESOL-2020-14-APN-MTR, el Ministerio de Transporte de la Nación ha reglado para el primer cuatrimestre del año en curso, la implementación del régimen arriba establecido, invitando en el artículo 4° de la citada norma, a los Estados Provinciales de la República Argentina, a fin de que a través de la autoridad competente en materia de transporte de su jurisdicción, suscriban los convenios de adhesión aprobados, a los fines de su inclusión para percibir la compensación establecida;

Que el mismo inciso a) del artículo 125 establece como requisito indispensable a los efectos acceder y mantener el beneficio referido, que los Estados Provinciales aseguren a todos los municipios comprendidos en el ámbito de sus respectivas Provincias, como mínimo, un monto igual al cincuenta por ciento (50%) de las compensaciones abonadas por el Estado Nacional tanto a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su Compensación Complementaria Provincial (CCP), como asimismo en concepto de combustible, durante el periodo anual 2018;

Que el mentado requisito se encontraría periódicamente cumplimentado, en razón de lo establecido por el Decreto N° 9/2020 y modificatorio, mediante el cual se ha prorrogado el régimen transitorio de subsidios aprobado mediante Decreto N° 1813/18, con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros que operen en el interior, de jurisdicción provincial y municipal y los montos indicados en la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos N° 9/2020;

Que en razón de la determinación realizada en el Anexo I de la mentada Resolución N° RESOL- 2020-14-APN-MTR, corresponde asimismo aprobar los coeficientes porcentuales de participación por cada línea provincial, a los efectos de la distribución de las acreencias involucradas en el Fondo de Compensación, adoptando como criterio de distribución la participación de cada una de las líneas -sin considerar los montos liquidados en el marco de la compensación por Atributo Social- respecto del total de compensaciones calculadas en el mes de diciembre 2018 desestacionalizado;

Que en virtud de ello se ha proyectado el IF-2020-02645876-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, el cual contiene los coeficientes porcentuales de participación por cada línea provincial a los efectos de la distribución de las acreencias involucradas en el Fondo de Compensación antedicho;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°. Aprobar el Convenio y la Adenda suscriptos el día 5 de marzo de 2020, entre la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación y la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, a fin de constituir a la provincia de Buenos Aires como beneficiaria del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley Nacional Nº 27.467 los que, como Anexos I (CONVE-2020- 04961066-GDEBASSTRANSPMIYSPGP) y II (IF-2020-05275135-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP), forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Aprobar, con vigencia a partir del mes de enero de 2020, para los servicios provinciales que no se encuentran incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex Ministerio del Interior y Transporte, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, los coeficientes porcentuales de participación a los efectos de la distribución de los montos remitidos por el Estado Nacional en razón de la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº27.467 “Fondo Compensador del Interior”, consignados en el Anexo III (IF-2020-02645876-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Agustín Pablo Simone                                 Carlos Alberto Bianco

Ministro de Infraestructura                           Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros.

y Servicios Públicos;

AXEL KICILLOF

 Gobernador

 

CONVENIO

 

Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el Señor Secretario de Articulación Interjurisdiccional. Lic. Juan Felipe RODRIGUEZ LAGUENS. (D.N.I. N° 17.815.506, en adelante EL MINISTERIO, constituyen domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada por el Señor Alejo SUPPLY (D.N.I. N° 29.638.151), en su carácter de Subsecretario de Transporte en virtud de las facultades conferidas en el Decreto N° 56 de fecha 30/01/2020, constituyendo domicilio en la calle 7 entre 58 y 59, número 1267, Piso 5, Oficina 533, de la Provincia de Buenos Aires, en adelante  LA JURISDICCIÓN conjuntamente denominadas en adelante LAS PARTES, CONVIENEN:

 

CLÁUSULA PRIMERA: LA JURISDICCIÓN se compromete a informar una Cuenta Especial en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la cual tendrá como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL, de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias; con su correspondiente prórroga instrumentada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020.

CLÁUSULA SEGUNDA: LA JURISDICCIÓN se compromete a efectuar la distribución de los fondos que le sean transferidos en su Cuenta Especial por parte del Ministerio de Transporte, conforme a las siguientes pautas:

Los Estados Provinciales efectuarán la distribución de las acreencias liquidadas a cada uno de los municipios de su jurisdicción y/o a las empresas prestatarias del servicio público por automotor de pasajeros de tipo provincial.

Los municipios, sea que perciban las acreencias desde los Estados Provinciales o directamente desde el Estado Nacional, distribuirán las referidas  acreencias entre las empresas de sus jurisdicciones.

En todos los casos, las transferencias correspondientes deberán realizarse durante el período mensual en el cual ha recibido el depósito de los fondos referidos en las Cuentas Especiales referidas en la CLÁUSULA PRIMERA. Asimismo, en todos los casos, deberán respetarse los montos asignados en la resolución que apruebe el presente CONVENIO (Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

 CLÁUSULA TERCERA: En caso que LA JURISDICCIÓN que suscriba el presente CONVENIO sea un Estado Provincial de su Jurisdicción, ya sea que los mismos se encuentren o no incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este Ministerio, de como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada uno de ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL durante el año 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, todo ello de conformidad con los montos expuestos en el Anexo IV de la Resolución por medio de la cual se aprueba el presente Convenio (Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE).

CLÁUSULA CUARTA: LA JURISDICCIÓN se compromete a tomar todas las medidas técnicas económicas que resulten conducentes a los fines de garantizar la sustentabilidad del sistema de transporte público de pasajeros por automotor de su jurisdicción.

CLÁUSULA QUINTA: LA JURISDICCIÓN se compromete a no modificar los cuadros tarifarios que se encontraren vigentes en el ámbito de su competencia al 1 de enero de 2020.

En caso de que a la fecha de suscripción el presente CONVENIO se hubieren operado aumentos en los cuadros tarifarios referidos en el párrafo precedente, LA JURISDICCIÓN deberá retrotraer la tarifa a la que hubiese encontrado vigente en la fecha aludida.

CLÁUSULA SEXTA: LA JURISDICCIÓN se compromete a remitir AAEL MINISTERIO o al organismo que éste indique, toda la documentación que le sea requerida a fin de realizar las comprobaciones que correspondan a los efectos de verificar la autenticidad, razonabilidad y veracidad de la información relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución por medio de la cual se aprueba el presente Convenio (Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE).

CLÁUSULA SÉPTIMA: LA JURISDICCIÓN deberá informar a EL MINISTERIO  o al organismo que éste indique, una dirección de correo electrónico gubernamental, en donde sea notificada de los requerimientos que corresponda efectuar en el marco del presente CONVENIO.

CLÁUSULA OCTAVA: LA JURISDICCIÓN  se compromete a dar íntegro cumplimiento a cada una de las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que sean dictadas, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto por la resolución que aprueba el presente CONVENIO.

CLÁUSULA NOVENA: LAS PARTES se comprometen a solucionar amigablemente y de común acuerdo las diferencias que se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución de las cláusulas que anteceden.

CLÁUSULA DÉCIMA: Ante la falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente  CONVENIO por cualquier de LAS PARTES, se intimará fehacientemente a la parte que corresponda, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, para que proceda a remediar y/o subsanar el incumplimiento detectado.

 CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Cualquiera de LAS PARTES, se podrá rescindir el presente Convenio, debiendo para ello comunicar su voluntad, de manera fehaciente y, con una antelación no inferior a QUINCE (15) días corridos, desde que manifestó su decisión.

Para todos los efectos, LAS PARTES constituyen sus domicilios especiales, en los indicados en el encabezamiento del presente CONVENIO, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realice.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LA JURISDICCIÓN  se compromete a invitar a los municipios de su ejido a adherir a la política tarifaria propuesta por el ESTADO NACIONAL en materia de estabilización de cuadros tarifarios.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: LAS PARTES se comprometen a encarar acciones recíprocas de colaboración a los efectos de diseñar, estructurar y aprobar un nuevo procedimiento de liquidación y pago de subsidios y compensaciones tarifarias con destino a los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros del interior del país.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: El presente CONVENIO tendrá efectos desde el período mensual de su suscripción y hasta el 30 de abril de 2020, y podrá ser prorrogado, mediante adenda al presente, en la cual quede de manifiesto la voluntad concurrente del ESTADO NACIONAL y de LA JURISDICCIÓN.

La condición de beneficiario de LA JURISDICCIÓN procederá a partir de la firma del presente CONVENIO, de conformidad con los plazos establecidos para su suscripción, lo cual habilitará a LA JURISDICCIÓN a percibir las acreencias del Fondo Compensador desde la primera cuota.

En prueba de su conformidad se firman DOS (2) ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 5 días del mes de marzo de 2020.

Lic. Juan Felipe Rodriguez Laguens                                 Lic. Alejo Supply

Secretario de Articulación Interjurisdiccional                      Subsecretario de Transporte

Ministerio de Transporte de la Nación                                  Ministerio de Infraestructura y

                                                                                              Servicios Públicos

ADENDA CONVENIO

Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el Señor Secretario de Articulación Interjurisdiccional. Lic. Juan Felipe RODRIGUEZ LAGUENS, (D.N.I. N° 17.815.506, en adelante EL MINISTERIO, constituyendo domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N* 250, Piso 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada por el Señor Alejo SUPPLY (D.N.I. N° 29.638.151), en su carácter de Subsecretario de Transporte en virtud de las facultades conferidas en el Decreto N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, constituyendo domicilio en la calle 7 entre 58 y 59, número 1267, Piso 5, Oficina 533, de la Provincia de Buenos Aires, en adelante  LA JURISDICCIÓN conjuntamente denominadas en adelante LAS PARTES, CONVIENEN:

CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES acuerdan dejar sin efecto la CLÁUSULA QUINTA y DÉCIMO SEGUNDA del Convenio suscripto con fecha 5 de marzo de 2020, en el marco de la resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del Ministerio de Transporte.

CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan la modificación de la CLAÚSULA DÉCIMO CUARTA DEL Convenio mencionado en la cláusula precedente, estableciendo que el mismo tendrá efectos desde el período mensual enero de 2020 u hasta el 30 de abril de 2020.

En prueba de su conformidad se firman DOS (2) ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 5 días del mes de marzo de 2020.

Lic. Juan Felipe Rodriguez Laguens                                 Lic. Alejo Supply

Secretario de Articulación Interjurisdiccional                      Subsecretario de Transporte

Ministerio de Transporte de la Nación                                  Ministerio de Infraestructura y

                                                                                              Servicios Públicos