DECRETO 1363/81

 

LA PLATA, 15 de OCTUBRE de 1981.

 

VISTO la propuesta formulada por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, respecto de la creación de un Consejo Interministerial para Acciones de Tránsito, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha propuesta conlleva necesariamente la modificación de la Ley 5800 –Código de Tránsito- y su reglamentación –Decreto número 14.123/56;

 

Que la citada norma otorga facultades en la materia a distintos organismos provinciales, y a las Municipalidades en el marco de su jurisdicción;

 

Que tal iniciativa implicaría la integración de un ente en el cual quedarían centralizadas las distintas competencias, constituyendo así una sola “Autoridad de Tránsito”;

 

Que la medida que se propicia es concordante con las pautas de orientación establecidas por la Nación, en razón de la constante preocupación por la seguridad vial y prevención de los accidentes de tránsito;

 

Que resulta conveniente –en virtud de la complejidad del tema- realizar un profundo estudio, el cual permitirá la formación del criterio adecuado a aplicar en la materia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión cuyo objeto será emitir opinión respecto de la creación de un Consejo Interministerial para Acciones de Tránsito, como así de la reforma de la Ley 5800 y su Decreto Reglamentario a tal fin.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión a que alude el artículo anterior estará integrada por un representante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de la Dirección del Transporte del Ministerio de Obras Públicas y de la Asesoría General de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Los titulares de los organismos mencionados en el artículo anterior designarán sus representantes ante la Comisión creada por la presente.

 

ARTÍCULO 4.- La Comisión creada por el artículo 1º deberá constituirse dentro del plazo de quince (15) días de dictado el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 5.- Constituida la Comisión, contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días para expedirse.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.