Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución N° 414
La Plata, 29 de diciembre de 2016.
VISTO las solicitudes y requerimientos efectuados por distintas Empresas, propietarias u operadoras de Establecimientos alcanzados por el Decreto N° 429/2013, que reglamenta los Artículos N° 43, 56 y 6° de la Ley N° 12.257, a efectos de abonar en cuotas la deuda que surge por aplicación del citado Decreto, que regula el cobro del Canon del Agua, atento a las dificultades económicas que plantean para efectuar el pago al contado de las mismas; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un criterio homogéneo e igualitario para la formulación de PLANES DE PAGO, a fin de evitar cualquier suposición de arbitrariedad al respecto;
Que es indispensable otorgar PLANES DE PAGO, complementariamente a las acciones determinadas por Resolución N° 257/08;
Que conforme lo establecido en la Ley N° 12.257, esta Autoridad del Agua se encuentra facultada para dictar el pertinente acto administrativo;
Que a fojas 7 y vuelta, la Asesoría General de Gobierno, no advierte impedimentos para que se disponga la instrumentación de un Plan de Pagos para el cobro de deudas de usuarios del Canon del Agua;
Que a fojas 14, Fiscalía de Estado considera que nada obsta que se establezca un Plan de Pagos a fin de recuperar montos adeudados del Canon del Agua
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el otorgamiento de PLANES DE PAGO para las deudas originada en la falta de pago total o parcial del Canon del Agua establecido en el Anexo I del Decreto N° 429/2013, cuyo vencimiento original de pago operó hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año inmediato anterior al de la generación del PLAN DE PAGO.
ARTÍCULO 2°. La deuda que ingresa a los PLANES DE PAGO será la que resulte de actualizar los importes originales desde sus respectivos vencimientos hasta el día del otorgamiento del Plan de Pago.
ARTÍCULO 3°. Delegar en el Director de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, la aprobación de los Planes de Pago solicitados expresamente por el interesado, hasta un máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas.
ARTÍCULO 4°. El tratamiento de un número mayor de cuotas al indicado en el Artículo anterior, quedará reservado exclusivamente al Directorio.
ARTÍCULO 5°. Las solicitudes de acogimiento al presente Plan se instrumentarán a través de Formularios que oportunamente determine la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos.
ARTÍCULO 6°. Establecer que en caso de mora será de aplicación lo normado en el Artículo 17 de la Ley N° 10.474 desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta el momento de la cancelación.
ARTÍCULO 7°. La caducidad del Plan de Pago se producirá por el mantenimiento de tres (3) cuotas impagas consecutivas o seis (6) alternadas. El decaimiento del Plan se producirá de pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos en esta Resolución.
ARTÍCULO 8°. Ocurrida la caducidad conforme lo establecido en el Artículo 7° de la presente, se procederá a emitir el pertinente Título Ejecutivo por el saldo deudor, dando inmediata intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva el correspondiente Juicio de Apremio.
ARTÍCULO 9°. Dejar establecido que el acogimiento al presente Plan tiene el carácter de expresa e irrevocable reconocimiento de la deuda establecida en la presente y opera como causal interruptiva de la prescripción respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de las tasas cuya aplicación y percepción están a cargo de esta Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10. Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires - Casa Matriz La Plata (2000), Cuenta Corriente Fiscal ADA N° 53230/1.
ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar. Carlos Fanin, Director Vocal; Fabián Mazzanti, Director Vocal; Agustín Sánchez Sorondo, Vicepresidente
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