Fundamentos de la

Ley 14175

 

HONORABLE LEGISLATURA:

Se someta a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia, atento el requerimiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia –de conformidad con lo analizado por la Comisión de Estudio para la Reforma del Mapa Judicial creada por Leyes № 13.778 y 13.822- la creación de sesenta y tres (63) cargos de agente fiscal, cuarenta y cinco (45) cargos de defensor oficial para actuar ante el fuero en lo Criminal y Correccional, once (11) cargos de agente fiscal para actuar ante el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, y dos (2) cargos de defensor oficial para actuar ante el fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.

El proyecto que se impulsa tiene por finalidad reforzar la estructura existente del Ministerio Público, como así también dar continuidad al Programa de Descentralización de Fiscalías y Defensorías implementado por la Ley № 13.274, juntamente con la autorización establecida en la Ley № 13.814 para que la Suprema Corte de Justicia pueda disponer el traslado de juzgados de Garantías existentes a las mismas sedes donde funcionan las fiscalías y defensorías descentralizadas.

Las fiscalías y defensorías creadas por la presente ley, serán distribuidas en cada departamento judicial, en la ciudad cabecera y/o en los municipios que determine la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, con intervención del Ministerio de Justicia y Seguridad, en base al análisis de los análisis de los índices de densidad poblacional y de litigiosidad, como así también del proceso de descentralización mencionado precedentemente.

Un informe realizado por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia plantea que a cinco (5) años de requiere llegar a una relación de mil (1000) IPP (investigación Penal Preparatoria) por agente fiscal y una relación de (1) defensor oficial cada dos (2) agentes fiscales.

Asimismo, dichos indicadores deben ser profundizados con otros de la etapa intermedia, de juicio, recursivos y de ejecución. Estos además, dependen de una serie de factores -incidencia de oralización, aplicación de mediación, recursos para la investigación, etc.

La necesidad de creación de estos órganos responde a un análisis de indicadores estadísticos entre los cuales se destacan cantidad de IPP iniciadas, cantidad de imputados con IPP iniciada, tipo de delitos investigados, congestión, celeridad, eficacia -porcentaje de elevación a juicio, mediación, principio de oportunidad, archivo, etc.-.

Se ha tenido en cuenta además, la implementación del Proceso de Flagrancia en cada uno de los departamentos judiciales de la Provincia, con multiplicidad de audiencias orales por agente fiscal y defensor oficial, y la incidencia diaria en la carga de trabajo.

Además, en cuanto a la etapa de juicio, se observó la cantidad de audiencias orales, sentencias de juicio ordinario, sentencias de juicio abreviado, suspensión de juicio a prueba, incidencia por departamento y por agente fiscal y defensor oficial y la incidencia de la oralización de la etapa de ejecución en la carga de trabajo.

La inquietud se evaluó de manera positiva en el marco de la Comisión de Estudio para la Reforma del Mapa Judicial mencionada precedentemente, sin perjuicio que una evaluación futura amerite nuevas creaciones.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde Vuestra Honorabilidad.