FUNDAMENTOS DE LA LEY 14461

La decisión de nuestra Presidenta de lanzar por medio del dictado del Decreto Nro. 902/2012, el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (Pro.Cre.Ar) viene a dar respuestas a una de las preocupaciones centrales de nuestra población como es el acceso a la tierra y la vivienda propia.

Si bien hasta la fecha se han venido desarrollando acciones en ese sentido, incluso habiéndose implementado hasta ahora trece programas de vivienda, que significan 900.700 soluciones habitacionales en todo el país, es necesario impulsar aún más la facilitación del acceso a la vivienda propia para todos los sectores sociales para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha, para lo cual la propuesta del gobierno Nacional incluye dos aspectos básicos: por un lado el acceso al crédito para quienes cuenten con terreno propio y por otra parte la transferencia de tierras fiscales nacionales a quienes no puedan acceder a la compra de suelo urbanizado mediante la oferta que realiza el mercado.

Esta legislatura por medio de la presente se hace eso de la invitación a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción removiendo de esta forma los obstáculos de carácter impositivo que convierten en más costoso para el Estado Nacional y los beneficiarios el alcance del Programa.

Asimismo creemos conveniente hacer un aporte a la necesidad de contar con tierra pública apta para los fines previstos en el Decreto Nro. 902/12, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, previendo la norma provincial para ello una adecuación de la actual legislación que rige la administración y disposición de inmuebles fiscales, decreto ley Nro. 9.533/80, la que a partir de la sanción de la presente permitirá transferir a título gratuito u oneroso inmuebles provinciales que sean destinados a la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Para ello resulta necesario avanzar en la creación de sistemas de información diagnóstica para la planificación, seguimiento y monitoreo de la gestión territorial, urbana y habitacional y efectuar un relevamiento integral que identifique las tierras de las que dispone la Provincia, a fin de destinarlas a políticas habitacionales.

Consideramos fundamental que la Provincia cuente rápidamente con información precisa y certera que permita con eficacia hacernos eco de la intención de incorporar inmuebles provinciales que no cuenten con un uso o destino específico o que teniéndolo no cumplan con los fines para los cuales han sido afectados.

Por último, teniendo en consideración que existen inmuebles de dominio municipal aptos para ser destinados a los fines antes indicados, se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus respectivas jurisdicciones.

Por todo esto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.