LEY 4877
EL SENADO
Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase
al Directorio del Banco de la
Provincia de Buenos Aires para emitir mientras se mantenga en
vigor la presente ley, nuevas series de Bonos Hipotecarios de acuerdo con lo
autorizado por el inciso a) del artículo 50 de la Carta Orgánica
aprobada por la Ley
número 4793, sin liberarlos del pago de impuesto a los réditos.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.