LEY 4877

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires para emitir mientras se mantenga en vigor la presente ley, nuevas series de Bonos Hipotecarios de acuerdo con lo autorizado por el inciso a) del artículo 50 de la Carta Orgánica aprobada por la Ley número 4793, sin liberarlos del pago de impuesto a los réditos.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.