LEY 4454

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para proceder a la realización de los trabajos de profundización, ensanche, canalización y entubamiento del arroyo que nace en las proximidades de la calle Rivadavia y Almirante Brown, Localidad de Ramos Mejía, corre por el límite de los partidos de Matanza y Seis de Septiembre, a través de la de Villa Sarmiento y penetra en el partido de San Martín por el pueblo de Ciudadela, al norte de las vías del Ferrocarril Oeste.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se tomará del sobrante que aún queda disponible de las partidas a) y b) del artículo 2 de la Ley número 4374, deducido el importe de las adjudicaciones de las obras a que ellas se refieren y de las imputaciones realizadas posteriormente para obras a realizarse en Mar del Plata, Adolfo Alsina y Patagones.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 6 de la Ley número 4374.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.