FUNDAMENTOS DE LA LEY 15497

La Ley 12.322 del año 1999, declara al partido de Patagones Área Patagónica Bonaerense, su sanción fue resultado del anhelo y el trabajo que durante años mantuvo firme el pueblo del partido de Patagones, la zona más austral de la provincia de Buenos Aires, cuya ciudad cabecera, Carmen de Patagones, se encuentra ubicada sobre el margen del rio Negro, límite con Viedma, capital de provincia de Río Negro. Su cercanía geográfica con la región patagónica argentina, hace que este lugar comparta tanto las características de relieve, climáticas, así como coyunturales y estructurales con la referida región. Patagones, además, cuenta con una superficie de 13600 km cuadrados y es el partido más extenso y austral de nuestro territorio bonaerense.

La referida normativa, posteriormente modificada por Ley 12.643, acordó al partido de Patagones beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios: exenciones del pago del impuesto inmobiliario urbano y rural; impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos. Estas exenciones se han limitado al cincuenta (50) por ciento de los importes referidos, cuando se trate de actividades productivas desarrolladas en la zona regable de CORFO Río Colorado. También autoriza al Poder Ejecutivo a bonificar proyectos destinados a desarrollar actividades declaradas prioritarias para la región patagónica bonaerense.

Por otra parte, en el año 2004 el partido bonaerense de Patagones, fue reconocido por la Ley Nacional 25.955 como integrante de la Región Patagónica.

Asimismo, siguiendo el espíritu que motivó la sanción de la Ley 12.322, seguidamente se sancionó la Ley 12.323, mediante la cual se establecen beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio y la industria, consistente en exenciones del cincuenta (50) por ciento del pago del impuesto inmobiliario; cincuenta (50) por ciento del pago urbano y rural; del cincuenta (50) por ciento del pago del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos, para el área de secano del partido de Villarino y determinados cuarteles de Puán y Tornquist. Posteriormente la Ley 14.709 crea la zona austral desfavorable de la provincia de Buenos Aires, conformada por cuarteles de los distritos mencionados y además cuarteles del partido de Saavedra, detallados en la citada norma. Los beneficios se limitan al cincuenta (50) por ciento cuando las actividades productivas se desarrollan en la zona regable de CORFO Rio Colorado. En el mismo sentido que la norma anterior, Ley 12.322, autoriza al Poder Ejecutivo a bonificar los proyectos destinados a desarrollar actividades declaradas como prioritarias en la citada zona austral desfavorable.

Este reconocimiento declarado en las leyes y las excepciones que se realizan a favor del sector sur de nuestra Provincia, constituye un acto de estricta justicia social dado que esta región, por sus adversidades climáticas y características geográficas, la hacen objeto de numerosas y constantes declaraciones de estado de emergencias agropecuarias con las consecuencias económicas y productivas que conllevan a un estado de crisis a los sectores agropecuarios, comerciales, industriales y a la sociedad local en general y es por ello que se requiere de un tratamiento particular y diferenciado. Por las razones expuestas resulta necesario mantener las exenciones impositivas y demás beneficios establecidos por las Leyes 12.322 y 12.323 y sus modificatorias respectivas, propiciando sus respectivas prórrogas y en ese sentido se solicita a las diputadas y los diputados acompañen la presente iniciativa con su voto afirmativo.