LEY 14295
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 2º, 8º y 12 de la Ley N° 11.982 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°: El Tribunal de Casación Penal estará integrado y funcionará con una Presidencia y doce (12) Salas de dos (2) miembros cada una con la competencia material definida en el artículo 20 de la Ley 11.922 y sus modificatorias.
La Presidencia tendrá asiento en la ciudad de La Plata, al igual que seis (6) de sus Salas, éstas últimas con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora y Quilmes.
Las seis (6) Salas restantes tendrán asiento:
Dos (2) en la ciudad de San Martín, con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de Morón, San Isidro, San Martín, San Nicolás y Zárate Campana;
Dos (2) en la ciudad de Mercedes, con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de Junín, Mercedes, Merlo, Moreno-General Rodríguez, Pergamino y Trenque Lauquen;
Dos (2) en la ciudad de Mar del Plata, con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Mar del Plata y Necochea.
La puesta en funcionamiento de los Departamentos Judiciales de Moreno y Merlo, o de los que en el futuro pudieren crearse, no alterará la delimitación territorial de la competencia de cada una de las sedes previstas en el párrafo precedente.
A los efectos de lo previsto en el artículo 35 inciso 1º del Código Procesal Penal, los conflictos de competencia entre Jueces o Tribunales pertenecientes a Departamentos Judiciales integrantes de regiones casatorias distintas, serán resueltos por el Presidente del Tribunal.”
“ARTÍCULO 8º: Las actuaciones que deban ser sometidas a la competencia de cada una de las sedes del Tribunal de Casación ingresarán en cada caso a una Mesa Única General de Entradas –que será común a las Salas de la respectiva sede- y serán distribuidas proporcionalmente por sorteo público, mensual o quincenal, según corresponda, entre las distintas Salas integrantes de la sede, notificándose a las partes su resolución.
Al momento de efectuarse el sorteo, se resolverá la designación de un magistrado integrante de otra de las Salas de la sede, el que sólo tomará intervención en caso de disidencia o si se celebrase la audiencia del artículo 458 del Código Procesal Penal. Dentro de la sala, las causas se distribuirán, asimismo, por sorteo realizado en igual forma.”
“ARTÍCULO 12: El Tribunal deberá celebrar acuerdo los días que el mismo o en su defecto la Sala determine, que no podrá ser menos de dos (2) por semana, pudiendo el presidente fijar otros en caso de urgencia. Como mínimo cada dos (2) meses deberá fijarse una reunión plenaria de la que participarán todos los integrantes del Tribunal. Las mismas se celebrarán rotativamente en cada una de las sedes y en ellas deberá pasarse revista de los criterios jurídicos de las Salas a fin de activar, en caso de ser necesario, los mecanismos legales para la unificación jurisprudencial.”
ARTÍCULO 2º: Agrégase como párrafo final del artículo 20 del Código Procesal Penal
Ley N° 11.922 y modificatorias el siguiente:
“Se integrará con un (1) solo Juez para los casos previstos en el inciso 3).”
ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 451 del Código Procesal Penal Ley N° 11.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 451. Forma y plazo. Bajo sanción de inadmisibilidad, la presentación del recurso de casación, deberá ser efectuada dentro del plazo de veinte (20) días de notificada la resolución judicial, por parte legitimada o por el imputado, mediante escrito fundado. En él se deberán citar las disposiciones legales que considere no observadas o erróneamente aplicadas, los nuevos hechos o elementos de prueba o los otros motivos especiales del artículo 467, expresándose en cada caso cuál es la solución que se pretende.
Todo recurso deberá ser acompañado de un resumen que contendrá la síntesis de los requisitos previstos en el párrafo anterior. En caso de omitirse, se intimará su presentación ante el Juez o Tribunal que dictó la resolución recurrida por el plazo de tres (3) días bajo apercibimiento de declarar la inadmisibilidad del recurso.
El recurrente deberá, dentro de los primeros siete (7) días del plazo establecido en este artículo, manifestar ante el órgano que dictó la resolución, su intención de interponer el recurso de casación. La resolución se reputará firme y consentida respecto de quien omitiera esta manifestación.
Cada motivo se indicará separadamente. Vencido el plazo de interposición, el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos, sin perjuicio de las garantías constitucionales vigentes.
La tramitación y resolución del recurso no podrá exceder el plazo total de seis (6) meses desde su sorteo y adjudicación a la Sala pertinente. Si se tratare de un caso complejo, el plazo podrá ser prorrogado por otros seis (6) meses, por resolución fundada. Si vencido el plazo o agotada la prórroga el Tribunal no se hubiese pronunciado sobre el caso constituirá falta grave y deberá ser comunicado a la Suprema Corte de Justicia.
El recurso será resuelto por los dos (2) jueces de la Sala interviniente. En caso de disidencia, corresponderá la intervención de un tercer miembro.”
ARTÍCULO 4º: Las disposiciones de la presente Ley comenzarán a regir en forma simultánea a la puesta en funcionamiento de cualquiera de las sedes nuevas a las que hace referencia el artículo 1º. Hasta tanto se pongan en funcionamiento la totalidad de las sedes, la Salas de sede capital conservarán toda la competencia territorial no asignada a la/s que se encuentre/n en funcionamiento.
Las Salas de las sedes nuevas recibirán todos los recursos correspondientes a su competencia territorial interpuestos contra sentencias o resoluciones dictadas con posterioridad a su puesta en funcionamiento.
ARTÍCULO 5º: La integración de las Salas en su nueva composición por parte de los actuales miembros del Tribunal, conforme lo previsto por el artículo 1º, será dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Dentro del plazo de treinta (30) días de promulgada la presente, los miembros del Tribunal podrán manifestar ante el Poder Ejecutivo su intención de pasar a prestar funciones en alguna de las sedes del interior de la Provincia.
Quienes resulten asignados a una nueva sede, permanecerán en funciones en la Sede Capital, hasta tanto asuman la nueva competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 4°.
De igual modo se procederá respecto de los actuales Fiscales Adjuntos y Defensores Adjuntos del Tribunal de Casación.
ARTÍCULO 6º: Créanse doce (12) cargos de Juez de Tribunal de Casación, seis (6) de Fiscal Adjunto de Casación y seis (6) cargos de Defensor Adjunto de Casación.
ARTÍCULO 7º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil once.
Horacio Ramiro González Federico Carlos Scarabino
Presidente Vicepresidente 1º en ejercicio de la presidencia
H. C. Diputados H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. Diputados H. Senado