LEY 14443
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de
Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos
Aires - La Plata y sus
Anexos, suscripto entre la Dirección Nacional
de Vialidad, organismo descentralizado en el ámbito de la Subsecretaría
de Obras Públicas de la Secretaría
de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, en representación de la Nación Argentina
y el Ministerio de Infraestructura, en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia
de Buenos Aires, de fecha diez (10) de octubre de 2012, el cual integra la
presente como Anexo único.
ARTÍCULO 2.- Créase una Comisión Bicameral
que estará integrada por diez (10) legisladores, en razón de cinco (5) por cada
Cámara los que serán designados por Resolución de las mismas y deberán contar
necesariamente con participación de las minorías entre sus integrantes.
La Comisión
creada por este artículo, tendrá como finalidad el seguimiento, fiscalización y
el control del cumplimiento del Convenio de Transferencia de Derechos y
Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos
Aires - La Plata y sus
Anexos, identificado en el artículo 1° de la presente Ley, hasta la total
culminación de las obras allí proyectadas y/o hasta la finalización del plazo
establecido en la Cláusula 6°
del referido Convenio.
La Comisión
designará sus autoridades y dictará su propio reglamento interno, el que será
aprobado por la mayoría de los miembros que la integran. La Presidencia
le corresponderá alternadamente cada dos (2) años a un miembro de cada Cámara.
ARTÍCULO 3.- La Autoridad
de Aplicación deberá elevar a la Comisión Bicameral
creada por la presente, un informe bimestral que contendrá, las medidas y
acciones dispuestas y la evolución de la ejecución de las obras proyectadas; en
el marco de las obligaciones emanadas del Contrato de Transferencia establecido
en el artículo 1° de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Los alcances establecidos
en la presente Ley no implicarán en modo alguno la prórroga del plazo del
Contrato de Concesión vigente, mencionado en el artículo 1°, el que
indefectiblemente se extinguirá en plazo previsto en dicho Contrato.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo
dispondrá de manera urgente, las medidas y acciones necesarias para dar
comienzo al Plan de Obras incumplidas y pendientes, previstas en el Contrato de
Concesión referido en el artículo 1°.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
NOTA: El Anexo Único puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Dada en la Sala de Sesiones
de la Honorable
Legislatura de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.