LEY 14443

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata y sus Anexos, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en representación de la Nación Argentina y el Ministerio de Infraestructura, en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, de fecha diez (10) de octubre de 2012, el cual integra la presente como Anexo único.

 

ARTÍCULO 2.- Créase una Comisión Bicameral que estará integrada por diez (10) legisladores, en razón de cinco (5) por cada Cámara los que serán designados por Resolución de las mismas y deberán contar necesariamente con participación de las minorías entre sus integrantes.

La Comisión creada por este artículo, tendrá como finalidad el seguimiento, fiscalización y el control del cumplimiento del Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata y sus Anexos, identificado en el artículo 1° de la presente Ley, hasta la total culminación de las obras allí proyectadas y/o hasta la finalización del plazo establecido en la Cláusula 6° del referido Convenio.

La Comisión designará sus autoridades y dictará su propio reglamento interno, el que será aprobado por la mayoría de los miembros que la integran. La Presidencia le corresponderá alternadamente cada dos (2) años a un miembro de cada Cámara.

 

ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación deberá elevar a la Comisión Bicameral creada por la presente, un informe bimestral que contendrá, las medidas y acciones dispuestas y la evolución de la ejecución de las obras proyectadas; en el marco de las obligaciones emanadas del Contrato de Transferencia establecido en el artículo 1° de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Los alcances establecidos en la presente Ley no implicarán en modo alguno la prórroga del plazo del Contrato de Concesión vigente, mencionado en el artículo 1°, el que indefectiblemente se extinguirá en plazo previsto en dicho Contrato.

 

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo dispondrá de manera urgente, las medidas y acciones necesarias para dar comienzo al Plan de Obras incumplidas y pendientes, previstas en el Contrato de Concesión referido en el artículo 1°.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El Anexo Único puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.