DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 87
La Plata, 4 de febrero de 2009.
VISTO el expediente N°
2300-3568/08, que consta de dos cuerpos, por el cual se propicia aprobar el
“Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado
Nacional”, suscripto con fecha 4 de febrero de 2009 entre la Provincia de
Buenos Aires y el Gobierno Nacional, y los artículos 51 y 58 de la Ley de
Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009 -Ley N° 13929, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25917 creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal,
reglamentado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1731/04, al cual la
Provincia de Buenos Aires adhirió mediante la Ley N° 13295;
Que el artículo 26 de la Ley Nacional N° 25917 establece que el Gobierno
Nacional puede implementar programas, a través de la celebración de acuerdos
bilaterales, vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten
con el financiamiento correspondiente, en tanto las mismas observen las pautas
de comportamiento fiscal y financiero previstas en la referida ley;
Que, en dicho marco, el Gobierno Nacional estableció el Programa de Asistencia
Financiera, instrumentado a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
y destinado principalmente a financiar parte de los servicios de capital de
deuda de las provincias con vencimiento durante el ejercicio en que se otorgan,
por medio del cual la Provincia de Buenos Aires recibió recursos durante los
años 2005, 2006, 2007 y 2008;
Que, asimismo, durante el año 2007 se suscribió, con fecha 8 de junio, el
Acuerdo entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires en el marco del
artículo 22 de la Ley Nacional N° 26198, ratificado por Ley N° 13689, mediante
el cual se modificó el pago de los servicios de intereses de ciertas deudas que
la Provincia mantenía con el Gobierno Nacional;
Que en esta oportunidad se aprueba un nuevo Convenio de Asistencia Financiera
en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal mediante el cual se
acordaron dos puntos centrales para las finanzas provinciales, consistentes en:
1) un préstamo por la suma de hasta pesos dos mil novecientos treinta y dos
millones ($ 2.932.000.000) a contraer en ejercicio de la autorización otorgada
por el artículo 51 de la Ley N° 13929 que se cancelará en un plazo de ocho (8)
años, mediante cuotas de capital mensuales y consecutivas que comenzarán a
pagarse a partir de enero de 2011, y que devengará intereses a una tasa nominal
anual del seis por ciento (6%), capitalizándose los mismos hasta el 31 de
diciembre de 2009 y debiendo comenzar a pagarse a partir de enero de 2010, y 2)
la suspensión de los servicios de intereses que se devenguen durante el
corriente ejercicio, en relación a las deudas que surgen de los Convenios de
Asistencia Financiera de los años 2005, 2006, 2007 y 2008 y el Acuerdo para la
Reunificación Monetaria, de fecha 30 de junio de 2003, conforme a la
autorización dispuesta por el artículo 58 de la Ley N° 13929;
Que los servicios de intereses que se suspenden, de conformidad con lo previsto
en el considerando anterior, serán capitalizados mensualmente hasta el 31 de
diciembre de 2009 a las tasas que corresponda aplicar conforme lo estipulado en
los respectivos convenios y el capital de dicha nueva deuda será cancelado en
84 cuotas mensuales y consecutivas a partir de enero de 2011 y devengarán
intereses sobre saldo a una tasa nominal anual del seis por ciento (6%) que
comenzarán a pagarse, mensualmente, a partir de enero de 2010;
Que los pagos de intereses de las deudas antes referidas que la Provincia haya
realizado o realice durante el año 2009, serán imputados al pago de las cuotas
de amortización derivadas de las mismas que venzan a partir de la entrada en
vigencia del Convenio que por el presente se aprueba;
Que, asimismo, el referido Convenio establece que la Provincia asume, entre
otras, las siguientes obligaciones: a) implementar una política fiscal y un
programa financiero compatibles con el resultado financiero requerido en el
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal -artículo 19 de la Ley N° 25917 y
normas complementarias reglamentarias- como así también a cumplimentar con las
restantes pautas establecidas en el mismo; b) suministrar a la Subsecretaría de
Relaciones con Provincias, dependiente de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la información necesaria para el
seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, conforme lo establecido
en la Ley Nacional Nº 25917 y las que requiera el Gobierno Nacional, de acuerdo
a las necesidades del Sistema de Información Fiscal y Financiera que tiene en
aplicación; c) presentar a consideración y autorización del Gobierno Nacional
propuestas de cancelación de la deuda contingente, cuando ésta se haga total o
parcialmente exigible, que sean consistentes con el Convenio que se aprueba; d)
no incrementar el monto total de la deuda flotante prevista en el Convenio; e)
implementar durante el año 2009 una política salarial y ocupacional compatible
con los resultados fiscales y financieros previstos en el Convenio y en los
presupuestos plurianuales que formule; f) efectuar las acciones necesarias para
que sus Municipios apliquen en el ámbito de sus gobiernos principios similares
a los establecidos en la Ley Nº 25917 y a coordinar la difusión de la
información fiscal de los mismos referida a Presupuesto Municipal, Ejecución
Presupuestaria de Recursos y Gastos y Stock de la Deuda Municipal; g) calcular
y publicar los Indicadores Fiscales, Financieros y Sectoriales de Gestión
Pública del Gasto y de la Recaudación aprobados por el Consejo Federal de
Responsabilidad Fiscal, de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 25917 y su
Decreto Reglamentario;
Que el artículo 16 del Convenio de Asistencia Financiera prevé que la Provincia
cede “pro solvendo” irrevocablemente al Estado Nacional, sus derechos sobre las
sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, hasta
la cancelación del capital con más los intereses y gastos;
Que con el objeto de permitir una correcta aplicación del Convenio de
Asistencia Financiera y lograr una ágil administración de los recursos que la
Provincia recibirá a partir del mismo, se estima conveniente encomendar al
Ministro de Economía, en el marco de las atribuciones otorgadas por los incisos
4º y 6º del artículo 17 de la Ley de Ministerios Nº 13757, en general, la
realización de todos los actos y el cumplimiento de todos los compromisos que
surjan del referido Convenio, explícita o implícitamente, a cargo de la
Provincia y, en particular, la solicitud de los desembolsos previstos en el
Anexo I, Planilla 3 que lo integra;
Que el apartado a) del artículo 18 del Convenio de Asistencia Financiera prevé
que su vigencia está sujeta a que sea aprobado en el ámbito provincial a través
de la norma que corresponda;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 51 y 58 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio
Fiscal 2009 -Ley N° 13929 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar en
todas sus partes el “Convenio de Asistencia Financiera en el Marco del Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal entre la Provincia de Buenos Aires y el
Estado Nacional”, suscripto por la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno
Nacional con fecha 4 de febrero de 2009, copia del cual se agrega y forma parte
integrante del presente como Anexo Unico.
ARTICULO 2°. De conformidad con las autorizaciones otorgadas por los artículos
51 y 58 de la Ley N° 13929 -Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2009- y en los
términos del artículo 17 del Convenio que se aprueba por el artículo anterior,
los servicios de intereses y amortización que demanden la aplicación del mismo
serán afrontados mediante la cesión pro solvendo e irrevocable al Estado
Nacional, de los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación
Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
ratificado por la Ley Nacional N° 25570 o el régimen que lo sustituya, hasta la
total cancelación de los mismos, de los intereses y gastos correspondientes.
ARTICULO 3º. Encomendar al Ministro de Economía, en general, la realización de
todos los actos tendientes a la correcta implementación del Convenio aprobado
en el artículo primero y el cumplimiento de todos los compromisos que,
explícita o implícitamente, surjan del mismo a cargo de la Provincia y, en
particular, a remitir la solicitud de los desembolsos previstos en su Anexo I,
Planilla 3.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría
General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Rafael Perelmiter
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno
NOTA: El Anexo Unico mencionado en el presente Decreto, podrá ser consultado en la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.