DECRETO 1572/2022

LA PLATA, 31 de Octubre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-34676565-GDEBA-DPEGSFFMSALGP del Ministerio de Salud por el cual tramita la aprobación de un nuevo Reglamento Básico General para el Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la Salud, en reemplazo del marco aprobado por Decreto Nº 2557/01, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2557/01 aprueba la reglamentación del artículo 52 de la Ley Nº 10.471, estableciendo como Anexo I, el marco normativo que regula el Sistema de Residencias para Profesionales de la Salud;

Que el sistema de residencia constituye una política y una orientación estratégica para el desarrollo de la futura fuerza laboral en toda la red de efectores del Sistema de Salud de la Provincia, como, asimismo, se instituye en la mejor modalidad de formación, para dar respuesta a la complejidad de los problemas de salud de la población de la Provincia Buenos Aires;

Que las transformaciones socioculturales que acaecen con el paso del tiempo conllevan la necesidad de transformar y actualizar el sistema de residencias;

Que los presentes actuados, se impulsan a su vez, con el objetivo primordial de fortalecer el sistema de residencias, garantizando el carácter justo, equitativo y transparente del mismo, reconociendo derechos y garantías para todos/as los actores/as que conforman las residencias;

Que por lo expuesto resulta conducente aprobar un nuevo reglamento para el Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la Salud;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización y la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal, todas pertenecientes al Ministerio de Salud, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que ha tomado intervención el Instituto de Previsión Social;

Que han intervenido en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, como asimismo la Secretaría General;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio e inciso 2º- de la Constitución Provincial y el artículo 52 de la Ley Nº 10.471;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reglamentación del artículo 52 de la Ley Nº 10.471, por la que se establece el “Reglamento Básico General para el Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la Salud”, que como Anexo I (IF-2022-36858606-GDEBA-DPEGSFFMSALGP), pasa a formar parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Fijar los importes correspondientes a la Asignación Residencia, de conformidad a lo normado en el artículo 55 inciso k) del “Reglamento Básico General para el Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la Salud” aprobado por el artículo 1º del presente, en los montos que se estipulan en el Anexo II (IF-2022-35133199-GDEBA-DPEGSFFMSALGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°.- Derogar el Decreto Nº 2557/01 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que las previsiones de la presente norma tendrán vigencia desde el 1º de octubre de 2022, salvo lo preceptuado en el régimen disciplinario (Capítulo IX) que será aplicable a las irregularidades constatadas a partir de la publicación del presente.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

ANEXO I

REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA PROVINCIAL DE RESIDENCIAS PARA PROFESIONALES DE LA SALUD

CAPÍTULO I. RESIDENCIAS EN RED

ARTÍCULO 1°. RESIDENCIAS EN RED: Constituye una política y una orientación estratégica para el desarrollo de la futura fuerza laboral en toda la red de efectores del Sistema de Salud de la Provincia, contemplando la extensión, la interculturalidad, y la diversidad de necesidades de la misma, cuyo propósito es la formación integral de profesionales en diversos campos especializados del equipo de salud, para promover un modelo de atención y cuidado que garantice el derecho a la salud de la población.

ARTÍCULO 2°. DE LA RESIDENCIA: La Residencia es un sistema de formación de posgrado intensivo en servicio, que articula sinérgicamente estudio y trabajo, dirigido a las disciplinas y especialidades que integran el equipo de salud en todos sus niveles de atención. Su propósito es formar a la futura fuerza laboral requerida para dar respuesta a la complejidad de los problemas de salud de la población de la provincia Buenos Aires, implementar las políticas sanitarias definidas como prioritarias y fortalecer la salud comunitaria, a partir de un modelo de atención y cuidado de calidad que garantice el derecho a la salud.ARTÍCULO 3°. PROPÓSITOS: La residencia tiene entre sus principales propósitos:

a. Promover la adquisición de competencias profesionales en escenarios de formación específicos; con el objetivo de garantizar el derecho constitucional a la salud de la población.

b. Promover y fortalecer el análisis y comprensión de los problemas de salud de la población, en el marco de la determinación social, propiciando una perspectiva que entrame los saberes de las disciplinas del campo social que enriquezcan los de cada especialidad, con aquellos resultantes de la construcción colectiva, a partir de la formación interprofesional y del vínculo permanente e imprescindible con la comunidad.

c. Promover la disposición a la formación continua, la educación permanente y la reflexión sobre las prácticas, con el fin de abordar de manera integral los problemas complejos de la población con continuidad de cuidados.

d. Generar y fortalecer espacios para la docencia y la investigación como prácticas esenciales del trabajo en salud en el marco del desarrollo de hospitales y centros de salud que se constituyan como centros escuelas-formadores.

e. Promover la formación de profesionales con un marcado perfil para la inserción laboral en todo el sistema de salud provincial y municipal favoreciendo la integración del mismo y el desarrollo local.

f. Estimular y procurar prácticas educativas reflexivas y dialógicas en ambientes de aprendizaje seguros y libres de violencias.

ARTÍCULO 4°. MODALIDAD: Es un modelo formativo, acotado en el tiempo, con objetivos educativos anuales que deberán ser cumplidos conforme lo establecido en el presente y de acuerdo a lo previsto para cada ciclo de formación. Se desarrollará mediante la ejecución supervisada de actos de complejidad y responsabilidad creciente en el cuidado y atención de la salud de las personas, familias y comunidad, los cuales deberán estar definidos en los programas de formación.

ARTÍCULO 5°. TIPOS: El Sistema prevé el desarrollo de distintas modalidades según:

a. Los requisitos para el acceso:

1. Residencia Básica: Se denomina residencia básica a aquella a la que se accede con el título universitario y/o los habilitados por la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, sin que se requiera formación previa en otra especialidad. Dentro de esta categoría se incluyen dos tipologías:

1.1. Residencia Básica propiamente dicha: Se denomina así a aquella residencia que realiza toda su formación con base en una especialidad, con una duración mínima de tres años.

1.2.Residencia Básica modalidad articulada: Se denomina así a aquella residencia que inicia su formación en una especialidad básica y que completa la formación en otra especialidad. Tiene una duración mínima de cuatro años.

2. Residencia Posbásica: Se denomina residencia posbásica a la que focaliza y profundiza la formación en un área específica de una especialidad básica (subespecialidad). Requiere para su ingreso la aprobación de una residencia básica que cumpla las condiciones establecidas en el correspondiente llamado a concurso anual.

b. La organización de la formación:

1. Residencias Disciplinares: son aquellas en que el programa de formación se desarrolla para profesionales de una misma disciplina.

2. Residencias Interdisciplinarias: son aquellas en las que el programa de formación es común a profesionales de diversas disciplinas.

CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SISTEMA:

ARTÍCULO 6°. ESTABLECIMIENTO DE FORMACIÓN Y ÁREA DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN: Se considera Establecimiento de Formación a la institución que alberga a las unidades de residencia.

Se entenderá por Área de Docencia e Investigación al espacio dedicado a evaluar, planificar y gestionar las actividades formativas y de investigación dentro de cada establecimiento o municipio. Su carácter y ubicación en la estructura dependerá de la organización establecida en cada efector de salud. La presencia de esta estructura es requisito indispensable para la apertura y continuidad de la Residencia.

ARTÍCULO 7°. UNIDAD DE RESIDENCIA: La Unidad de Residencia es el ámbito específico de formación en el que se desarrolla la residencia de cada especialidad o disciplina/s.

Las Residencias se desarrollarán en unidades cuyas aperturas hubiesen sido aprobadas por acto administrativo de la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 8°. NUEVAS ESPECIALIDADES: Se podrán crear especialidades de residencias relacionadas con las diversas ramas de la salud en las que el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, o la que en el futuro la reemplace, considere que se presentan las condiciones para su implementación y respondan a las necesidades de formación de la futura fuerza laboral de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 9°. APERTURA DE UNIDADES DE RESIDENCIA: El establecimiento que solicite la apertura de una Unidad de Residencia deberá completar el formulario de solicitud de apertura, fundamentar y presentar el programa a desarrollar en la sede formadora de residencia acorde al programa provincial de la especialidad, y asegurar las condiciones necesarias para su cumplimiento durante todo el período formativo.

La solicitud será remitida por la Dirección de la institución para el aval de la Región Sanitaria correspondiente, previa evaluación del Área de Docencia e Investigación. El proyecto será considerado y evaluado por la Comisión de Gestión de Residencias, previo al dictado del acto administrativo de la Dirección de Formación y Educación Permanente que acepte o rechace la solicitud de apertura.

La apertura de la Unidad de Residencia, conservará su vigencia supeditada al monitoreo de residencias, contemplado en el artículo 21º y a la existencia de residentes en su estructura. Para el supuesto de no contar con residentes en la estructura de la Unidad de Residencia durante dos (2) años, deberán solicitar una nueva apertura.

ARTÍCULO 10°. SOLICITUD DE CUPOS: Las unidades de residencias que cuentan con su programa de formación aprobado deberán presentar el formulario de solicitud de cupos de residencias, a través de la Región Sanitaria correspondiente, ante la Dirección de Formación y Educación Permanente o la que en el futuro la reemplace, en los plazos que lo estipula el cronograma anual.

Las solicitudes de cupos serán evaluadas en función de: 1.- Las necesidades sociosanitarias; 2.- Las condiciones formativas de las sedes y 3.- Los monitoreos anuales.

ARTÍCULO 11°. UNIVERSIDADES: El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Formación y Educación Permanente y la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, o las que en el futuro las reemplacen, podrá promover y gestionar actividades de planificación, formación y educación permanente con Universidades Públicas y otras Instituciones de Enseñanza Superior, en el marco de los programas de formación de las Residencias para Profesionales de la Salud. Para ello se deberán formalizar convenios para la generación de unidades de residencia de cogestión, la certificación del título de especialista universitario, y otras actividades vinculadas al Sistema de Residencias. Los acuerdos tendrán que contemplar los aspectos formales considerados en la Ley Nacional 24.521 de Educación Superior y las reglamentaciones vigentes sobre posgrados universitarios profesionales.

ARTÍCULO 12°. RESIDENCIAS EN MUNICIPIOS Y SEGURIDAD SOCIAL: El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Formación y Educación Permanente y la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, o las que en el futuro las reemplacen, podrá acordar con los distintos Municipios e Instituciones de la Seguridad Social de la Provincia de Buenos Aires, la adhesión al Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de Salud, previa aprobación del convenio respectivo.

A su vez, podrán suscribirse actas acuerdo para que los/as residentes puedan desarrollar trayectos formativos en efectores dependientes de las comunas y de la seguridad social.

ARTÍCULO 13°. COLEGIOS PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Formación y Educación Permanente y la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara” o las que en el futuro las reemplacen, podrá promover y gestionar actividades de planificación, formación y educación permanente con los Colegios Profesionales de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 14°. INSTITUCIONES PRIVADAS: El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Formación y Educación Permanente y la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, o las que en el futuro las reemplacen, conjuntamente con los Colegios Profesionales de la Provincia de Buenos Aires, podrán habilitar a las instituciones privadas a adherir al Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de Salud, previa aprobación del convenio respectivo con cada institución.

El Ministerio de Salud tiene a su cargo definir en cada año calendario, los cupos de residencias que considere necesarios, priorizando según los lineamientos de política sanitaria y las necesidades de salud de la población de la Provincia de Buenos Aires. Las instituciones privadas que adhieran al Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la Salud estarán a cargo de financiar las retribuciones, aportes y gastos de los/as residentes y el equipo docente. Los residentes de las instituciones privadas, deberán realizar la afiliación al régimen previsional correspondiente, debiendo efectuar el aporte del ley.

ARTÍCULO 15°. ACREDITACIÓN DE LAS UNIDADES DE RESIDENCIAS: El Sistema de Acreditación Provincial de Residencias será creado por resolución ministerial, la que establecerá sus condiciones de funcionamiento.

Las Unidades de Residencia podrán ser acreditadas por el Sistema de Acreditación Provincial de Residencias y por el Sistema de Acreditación Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

CAPÍTULO III. PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 16°. PROGRAMA DE FORMACIÓN: Las Residencias se desarrollarán en el marco de Programas de Formación diseñados a escala provincial por especialidad, disciplina e interdisciplina. Estos programas están confeccionados desde un enfoque de derechos, y de atención primaria de la salud, y desde perspectivas de diversidad de género, interculturalidad e interprofesionalidad. Los programas serán abordados desde un enfoque educativo que promueva prácticas reflexivas, en ambientes de aprendizaje de respeto y cuidado. Serán aprobados por la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara” o la que en el futuro la reemplace.

El programa de formación prescribe el trayecto formativo que deberán transitar los/as residentes en el plazo que dure determinada residencia. Los diseños curriculares deben promover el desarrollo progresivo y dinámico de las competencias indispensables para que cualquier residente pueda formarse en su especialidad y/o disciplina desde una perspectiva integral de la atención y el cuidado de la salud, en el trabajo en equipo y en red con otros/as. Los componentes de estos programas de formación, serán: justificación, perfil de egresado/a, propósitos, competencias, duración, objetivos y contenidos por nivel y año, escenarios de aprendizaje, guardias, número de procedimientos y actividades para la adquisición de competencias de la especialidad, trayectos interprofesionales, Trayecto de Formación Común, así como el sistema de evaluación previsto. Dichos componentes, deberán adecuarse a las características de la especialidad/disciplina.

La Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara” o la que en el futuro la reemplace, estará facultada para modificar por acto administrativo los componentes de los programas de formación.

El Ministerio de Salud, a través de acto administrativo de la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara” o la que en el futuro la reemplace, podrá incorporar formaciones obligatorias, planificadas por la mencionada Dirección de Formación y Educación Permanente, que serán indispensables para la obtención del certificado de residencia cumplida.

El desarrollo curricular de los programas reconoce:

1. Programa Provincial de la Especialidad: desarrollado por la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, en conjunto con actores/as representativos/as de la residencia y de instituciones académicas y otras del campo de la especialidad/disciplina en consonancia con los documentos marco vigentes aprobados a nivel nacional.

Contiene los componentes y lineamientos básicos establecidos por la Provincia tanto desde la perspectiva político organizativa como pedagógica, a los que deberán ajustarse los programas de todas las sedes provinciales y de aquellas que quieran contar con reconocimiento provincial. El programa señalará la modalidad de la residencia, su duración total e incorporará los trayectos interprofesionales y el Trayecto de Formación Común.

2. Programa de la Unidad de Residencia: elaborado por el equipo responsable de la residencia en conjunto con el Área de Docencia e Investigación y con el aval del/la Responsable Regional de Residencia.

Presenta cómo se organizará el desarrollo del programa provincial de acuerdo con las condiciones contextuales de la sede en términos de perfil epidemiológico, producción de la unidad, condiciones materiales para cumplir con el desarrollo de los objetivos y la construcción de competencias exigidas en el programa provincial. Deberá adicionar a lo establecido por el programa provincial información sobre el equipo docente, cronograma semanal de actividades y consignar los distintos escenarios formativos, trayectos interprofesionales y el Trayecto de Formación Común.

ARTÍCULO 17°. TRAYECTO DE FORMACIÓN COMÚN: Los Programas Provinciales incorporarán temas transversales a todas las residencias para integrar en la formación de los/as residentes una mirada global y estratégica de la salud pública y de su rol como profesionales dentro del sistema de salud provincial, desde una perspectiva de derechos y una visión epidemiológica y socio comunitaria. Dichos trayectos son obligatorios para obtener el certificado de residencia cumplida.

Cada Unidad de Residencia deberá garantizar un espacio y horario protegido de cuatro (4) horas por semana para desarrollar las actividades correspondientes a los Trayectos de Formación Común.

El proyecto pedagógico presentado por la coordinación docente y la jefatura de residentes, deberá contemplar el espacio y horario protegido para cumplimentar con estos trayectos, acompañando el desarrollo de las actividades.

ARTÍCULO 18°. TRAYECTOS INTERPROFESIONALES: Los equipos docentes de las unidades de residencias en conjunto con las áreas de Docencia e Investigación, deberán garantizar la planificación y ejecución de trayectos de formación y trabajo interprofesional para todos los años de residencia, con el objetivo de abordar en forma integral la salud y fortalecer la red de residencias.

La apertura de una Unidad de Residencia, así como el proyecto pedagógico presentado por la coordinación docente y la jefatura de residentes, deberá contemplar la planificación de espacios para el trabajo interprofesional.

ARTÍCULO 19°. ESCENARIOS DE FORMACIÓN: Los escenarios formativos son los diversos ámbitos que transitan los/as residentes para desarrollar y alcanzar las competencias que se proponen en el programa provincial.

El equipo docente planificará los distintos escenarios de formación necesarios para cumplir con el programa provincial, los cuales podrán desarrollarse en la misma sede o acudir a otras sedes de la Red de Residencias en caso de ser necesario.

Los/as residentes podrán elegir transitar por escenarios de formación optativos con el fin de profundizar sobre algún aspecto de la currícula. Los mismos tendrán una duración de hasta cuatro (4) meses no fragmentables, deberán ser supervisados y evaluados de acuerdo a los objetivos y modalidades establecidos en el programa de formación. Los escenarios de formación optativos deberán realizarse entre el último semestre del anteúltimo año y el primer semestre del último año de residencia.

Estos trayectos formativos deberán ser autorizados por la coordinación docente, responsable de la Unidad de Residencias y el Área de Docencia e Investigación y contar con la aprobación de el/la Responsable Regional de Residencias, debiendo informarse a la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace.

En aquellos casos que estén fuera de su ámbito habitual, se deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

La Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, pondrá a disposición el Banco de Escenarios de Formación, donde se difundirán las distintas propuestas formativas que ofrece el Sistema de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 20°. SUPERVISIÓN, AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD: Se entiende por supervisión la mediación docente-asistencial que tiene como objetivo acompañar el proceso educativo para construir las competencias establecidas en los programas de formación. La supervisión, siempre y en todos los años, se encontrará a cargo de los/as profesionales de planta de la misma disciplina/especialidad prioritariamente, y de otras profesiones/especialidades si así estuviera establecido en el programa. Los/as residentes alcanzarán autonomía gradual y creciente en su desempeño profesional, en función de las competencias esperadas, las cuales deberán estar sustentadas en las evaluaciones realizadas.

Para cumplir estos objetivos, se podrán adoptar tres (3) modalidades de supervisión según la situación lo requiera:

a. Supervisión directa: es el acompañamiento presencial y el abordaje conjunto de la práctica asistencial cuando las competencias aún se encuentran en construcción; para el caso de los/as residentes de primer año la supervisión directa es obligatoria. También debe sostenerse este tipo de supervisión en situaciones de emergencia.

b. Supervisión indirecta: acompañamiento y evaluación indirecta del abordaje de la práctica asistencial de el/la residente, cuando las competencias fueron adquiridas y debidamente evaluadas.

c. Supervisión a demanda: cuando el abordaje de una práctica asistencial exceda las competencias alcanzadas por el/a residente, deberán solicitar el acompañamiento del equipo docente, el que estará a disposición ante dichas situaciones.

ARTÍCULO 21°. MONITOREO DE LAS UNIDADES DE RESIDENCIA: El monitoreo es el mecanismo a través del cual se evalúan las condiciones de formación de la Unidad de Residencia y el cumplimiento del programa de formación del presente reglamento.

El monitoreo, será realizado por las Coordinaciones Disciplinares Provinciales dependientes de la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, conjuntamente con el Equipo de Capacitación Regional e implica el cumplimiento de tres instancias:

a. Automonitoreo a requerimiento de la autoridad de aplicación.

b. Visita a la Unidad de Residencia.

c. Entrevistas con el equipo docente, Área de Docencia e Investigación y residentes.

En caso de incumplimiento con lo prescripto en el presente reglamento y/o lo consignado en el programa respectivo, corresponde al equipo docente y/o Área de Docencia e Investigación confeccionar un plan de mejoras, el que deberá ser presentado para su aprobación ante el Equipo de Capacitación Regional y los/las Coordinadores/as Disciplinares Provinciales.

Ante incumplimientos graves del presente reglamento y/o del plan de mejoras, la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, estará facultada para suspender el desarrollo de la residencia en la sede en donde se haya constatado. En ese caso, deberá garantizar la continuidad de la formación a los/as residentes, efectuando su traslado u otra medida que considere adecuada.

ARTÍCULO 22°. EVALUACIONES DE LOS/AS RESIDENTES: La evaluación de los/as residentes comprenderá un seguimiento y acompañamiento continuo de su formación por parte de sus coordinadores y referentes docentes, contemplando evaluaciones periódicas y anuales de tipo formativa y sumativa para la promoción al año siguiente o la acreditación final del proceso de formación.

La Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, definirá los instrumentos en los cuales deberán traducirse las evaluaciones realizadas.

La evaluación será realizada, principalmente, en la sede del programa respectivo y podrá tomar en cuenta la perspectiva de:

a. Coordinación Docente, responsable de la Unidad de Residencia y el equipo docente;

b. Jefatura de Residentes y residentes de otros años;

c.Autoevaluación que realice sobre su tarea el/la residente.

ARTÍCULO 23°. DISPOSITIVO DE ACOMPAÑAMIENTO DE SITUACIONES COMPLEJAS: Créase el Dispositivo de Acompañamiento de Situaciones Complejas, el que estará integrado por un equipo interdisciplinario, cuyos miembros serán designados por acto administrativo de la Dirección de Formación y Educación Permanente o la que en el futuro la reemplace.

Tendrá como propósito acompañar a los equipos docentes de las unidades de residencia en la prevención y resolución de problemáticas que se presentan en los trayectos formativos, tanto las vinculadas a las dificultades en la adquisición de competencias por parte de los/as residentes, como las que se derivan de la implementación de prácticas violentas que atentan contra la construcción de escenarios favorecedores de los aprendizajes.

Actuará de manera conjunta con los/as Coordinadores/as Disciplinares Provinciales de la Comisión de Gestión de Residencias, los equipos de capacitación regionales y los equipos de salud y Áreas de Docencia e Investigación de las instituciones sede de residencias, así como la Dirección Provincial contra las Violencias o la que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.

Son funciones propias de este Dispositivo:

a. Recepcionar y acompañar los abordajes de las situaciones problemáticas a nivel local y/o regional cuando sea requerido.

b. Acompañar a los equipos para generar estrategias de intervención que den respuesta a las problemáticas individuales y grupales que se suscitan en el seno de las residencias.

c. Promover instancias de formación y educación permanente para revisar los modelos educativos implementados.

d. Implementar jornadas de reflexión tendientes a generar buenas prácticas y escenarios de formación saludables y libres de violencia.

e. Analizar la información obtenida en los procesos de monitoreo y evaluación de las condiciones de formación de las sedes.

CAPÍTULO IV. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS RESIDENCIAS

ARTÍCULO 24°. DEDICACIÓN DE LA RESIDENCIA: La residencia deberá desarrollarse como actividad de tiempo completo y dedicación exclusiva, siendo incompatible con cualquier otro tipo de actividad laboral y/o beca, cualquiera fuere el organismo que la otorgase, excepto en los casos expresamente autorizados por la presente reglamentación o las que en el futuro se permitan por Resolución Ministerial.

Los/as residentes no tienen relación de empleo público con la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires. No obstante ello, le serán aplicables con carácter supletorio, las disposiciones de las Leyes N° 10.471 y Nº 10.430 y su reglamentación, en tanto resulten compatibles con su condición de residentes.

ARTÍCULO 25°. DÍA LABORAL: Los/as Jefes/as de Residentes y Residentes que se encuentren cursando el último año de su residencia podrán disponer de UN (1) día por semana para realizar tareas remuneradas dentro del sistema público de salud provincial, municipal, nacional o prestadores directos de la seguridad social. La ausencia a su Unidad de Residencia deberá ser justificada con la presentación de la certificación del establecimiento en el que realice la prestación.

Dicho día también podrá ser utilizado para desempeñar actividades de docencia o investigación habilitadas en los artículos 26° y 27°del presente reglamento.

ARTÍCULO 26°. DOCENCIA: Los/as residentes y Jefes/as de Residentes podrán adicionar a su asignación la remuneración proveniente de un cargo docente de nivel secundario, terciario o universitario con las siguientes dedicaciones, siempre autorizados por el Área de Docencia e Investigación e informados por dicha área a la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace:

a. Nivel Secundario: Uno o más cargos desempeñados en la misma institución y que no superen las doce (12) horas cátedra semanales.

b. Nivel Terciario: Uno o más cargos desempeñados en la misma institución y que no superen las doce (12) horas cátedra semanales.

c. Nivel Universitario: Un cargo de dedicación simple.

En todos los supuestos, los cargos docentes deberán ser desempeñados fuera del horario de la residencia.

ARTÍCULO 27°. INVESTIGACIÓN: Los/as residentes y Jefes/as de Residentes podrán adicionar a su asignación la remuneración proveniente de una beca de investigación que no podrá superar las veinticuatro (24) horas semanales de dedicación, siempre autorizados por el Área de Docencia e Investigación e informados por dicha área a la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace.

En todos los supuestos, los cargos de investigación deberán ser desempeñados fuera del horario de la residencia.

Los/as residentes y Jefes/as de residentes deberán optar por los cargos de docencia autorizados por el artículo 26° o las becas de investigación autorizadas por el artículo 27°, siendo incompatible el ejercicio conjunto de cargos/becas de docencia e investigación.

ARTÍCULO 28°. CARGA HORARIA: Los/as residentes cumplirán sus tareas de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas, garantizando una (1) hora de almuerzo.

Excepcionalmente las unidades de residencia, conjuntamente con el aval del área de Docencia e Investigación y la Dirección del establecimiento, podrán solicitar a la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, que los/as residentes cumplan sus tareas de lunes a viernes de 7:00 a 16:00 horas, fundamentando fehacientemente el pedido.

ARTÍCULO 29°. GUARDIA Y DESCANSO POSGUARDIA: En aquellos casos en que los programas provinciales así lo definan, los/as residentes realizarán guardias bajo la supervisión que corresponda, conforme lo normado en el artículo 20°. Las mismas no podrán exceder el número de ocho (8) mensuales, ni dos (2) semanales, con jornadas de doce (12) horas y un intervalo entre las mismas no menor de cuarenta y ocho (48) horas.

Las guardias diurnas se cumplirán de 08:00 a 20:00 horas y las guardias nocturnas de 20:00 a 08:00 horas.

Finalizada la guardia se deberá garantizar un descanso mínimo e inmediato de seis (6) horas de cumplimiento efectivo, favoreciendo el mismo en el domicilio de ser posible o garantizando un espacio para tal fin en la sede de residencia. El descanso posguardia será computado en el cálculo de la carga horaria diaria.

Se deberá garantizar a los/las residentes, un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de guardias en horario diurno, asegurando su participación efectiva en las actividades formativas programadas. Cuando exista superposición entre las guardias en horario diurno y el horario normal y habitual de la residencia, el/la residente sólo deberá cumplir las tres (3) horas faltantes de la jornada máxima de doce (12) horas, no existiendo en ningún caso compensación de la carga horaria.

Las guardias nocturnas y las que se cumplan en fines de semana, serán por fuera del horario normal y habitual de la residencia.

La distribución de las guardias deberá ser equitativa entre los/as residentes de todos los años, no pudiendo realizarse las mismas en fines de semanas y días feriados consecutivos, salvo que por razones de servicio así se justifique. En dicho supuesto, la coordinación docente, conjuntamente con el área de Docencia e Investigación y la Dirección del establecimiento, podrán solicitar, transitoriamente, una distribución alternativa de las guardias a la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace.

Las personas gestantes que se encuentren cursando el último trimestre del embarazo, deberán cumplir las guardias definidas en los programas respectivos, con horario reducido de 8:00 a 17:00 horas, garantizando una (1) hora de almuerzo y su participación efectiva en las actividades formativas programadas.

Los/as cuidadores/as de niños/as menores de un (1) año, podrán optar por cumplir las guardias definidas en los programas respectivos, con horario reducido de 8:00 a 17:00 horas, garantizando una (1) hora de almuerzo y su participación efectiva en las actividades formativas programadas. En el caso de que ambos/as cuidadores/as sean residentes, no podrán optar en forma simultánea por la reducción horaria.

CAPÍTULO V. CONDUCCIÓN DEL SISTEMA

ARTÍCULO 30°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente reglamentación y tendrá a su cargo adecuar la conducción del Sistema Provincial de Residencias a los lineamientos de la política sanitaria que determine el Ministerio de Salud, teniendo en consideración las necesidades reales de la población de la Provincia en pos de garantizar el derecho a la salud.

ARTÍCULO 31°. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Sin perjuicio de las funciones reconocidas en el acto administrativo que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud, serán funciones de la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, las siguientes:

a. Planificar la formación de la futura fuerza laboral en función de las necesidades de la población de la Provincia de Buenos Aires.

b. Ejercer una función reguladora y de control de gestión con respecto a las Residencias.

c. Participar en la elaboración y el proceso de aprobación de los programas provinciales de residencias y otras herramientas pedagógicas para una adecuada planificación y gestión educativa del sistema.

d. Analizar y autorizar los pedidos de apertura y asignación anual de cupos en las unidades de residencias que componen el Sistema de Residencias de la Provincia de Buenos Aires, conforme los lineamientos de la política sanitaria ministerial y la planificación de la futura fuerza laboral.

e. Elaborar anualmente las normas administrativas del llamado a concurso de Residencias para Profesionales de la Salud, que serán aprobadas por resolución ministerial.

f. Elaborar las normas administrativas del llamado a concurso de los/as Coordinadores/as Docentes, Jefes/as de residentes y Docentes del Trayecto de Formación Común, que forman parte del equipo docente y son responsables de la formación de los/as Residentes.

g. Coordinar con Municipios, Universidades y otros Organismos la implementación de escenarios de formación con el objetivo de consolidar la Red de Residencias.

h. Realizar un seguimiento y monitoreo continuo del sistema de residencias y sus estructuras, con el fin de adecuar las condiciones de formación.

i. Decidir sobre los traslados de residentes, conforme lo prescrito en el artículo 21°.

j. Implementar un sistema de evaluación de los aprendizajes de los/as residentes, que acredite el cumplimiento de los trayectos formativos de los programas de residencia.

k. Ofrecer instancias de formación y actualización pedagógica en gestión de la docencia y la investigación para el Equipo Docente y el Área de Docencia e Investigación.

l. Velar por la implementación de los programas docentes y por la calidad de la formación ofrecida.

m. Acreditar las sedes de Residencia a nivel público o privado, sean estos hospitales, Unidades Sanitarias o instituciones relacionadas con la salud, conforme lo normado por el artículo 15°.

ARTÍCULO 32°. COMISIÓN DE GESTIÓN EDUCATIVA DE RESIDENCIAS: Créase la Comisión de Gestión Educativa de Residencias, la que estará integrada por un equipo interdisciplinario de Coordinadores/as Provinciales Disciplinares, cuyos/as miembros serán designados por acto administrativo de la Dirección de Formación y Educación Permanente o la que en el futuro la reemplace.

Son funciones propias de la Comisión de Gestión Educativa de Residencia:

a. Planificar, evaluar y acompañar la formación en las unidades de residencia correspondientes a la disciplina/especialidad.

b. Constituir la red de Coordinadores/as Docentes de la disciplina/especialidad.

c. Confeccionar en conjunto con los/as Coordinadores/as Docentes, el programa provincial de la disciplina/especialidad.

d. Participar de las propuestas formativas para los/as residentes definidas a nivel provincial.

e. Evaluar y acompañar los proyectos de aperturas de unidades de residencias y la solicitud anual de cupos de la disciplina/especialidad.

f. Realizar anualmente los monitoreos de las unidades de residencia, controlando el cumplimiento de los planes de mejora que de ellos surjan.

g. Acompañar y evaluar a los/as Coordinadores/as Docentes de la disciplina/especialidad.

h. Promover y supervisar los Trayectos de Formación Interprofesionales.

i. Constituirse en parte del Dispositivo de Acompañamiento de Situaciones Complejas, cuando ello corresponda.

j. Acompañar en la adecuación de trayectos formativos en casos específicos.

k. Participar en el diseño del sistema de evaluación de los aprendizajes y en la elaboración de sus diferentes instrumentos.

l. Contribuir en la construcción del Banco de Escenarios de Formación.

m. Realizar el examen de ingreso a residencias.

n. Confeccionar y coordinar la producción de los instrumentos de evaluación anual.

o. Participar de las propuestas de formación profesional en Docencia e Investigación que se desarrollen desde la Dirección de Educación y Formación Permanente, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 33°. TRAYECTO DE FORMACIÓN COMÚN: Créase el Trayecto de Formación Común, que estará integrado por:

a. Un/a (1) Coordinador/a General, perteneciente a la Dirección de Formación y Educación Permanente o la que en el futuro la reemplace.

b. Un/a (1) Coordinador/a por cada uno de los trayectos que lo compongan.

c. Docentes y/o Tutores/as

Los/as coordinadores/as del Trayecto de Formación Común serán designados/as por acto administrativo de la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 34°. SELECCIÓN DE LOS/AS DOCENTES DEL TRAYECTO DE FORMACIÓN COMÚN: Los/as docentes del Trayecto de Formación Común serán seleccionados por concurso público de antecedentes y oposición, cuya convocatoria será determinada por las normativas establecidas por la autoridad de aplicación del presente reglamento.

La única instancia de apelación de los/as aspirantes estará dada por las pautas del llamado y las condiciones del mismo.

ARTÍCULO 35°. DESIGNACIÓN DE LOS/AS DOCENTES DEL TRAYECTO DE FORMACIÓN COMÚN: La designación de los/as docentes del Trayecto de Formación Común se efectuará como Personal Docente Provisional, con un máximo de hasta treinta 30 horas cátedra semanales, en el nivel superior de la enseñanza.

La selección a que hace referencia el artículo precedente tendrá una validez de tres (3) años, con renovación anual y sujeto a un régimen de control de evaluación de la gestión docente, basada fundamentalmente en el grado de cumplimiento de la función y de la planificación anual.

En todos los casos, el orden de mérito tendrá una vigencia de tres (3) años. En el supuesto de vacancia sobreviniente por cualquier causal, se llamará a quien figura en primer lugar según orden de mérito, el/la que será designado/a por el período remanente de la validez del cargo. En caso de vacancia se efectuará un nuevo llamado a concurso.

La comprobación debidamente documentada de incumplimiento de las funciones del/a Docente, implica la revocación de la designación y el cese en su cargo, no pudiendo presentarse en los subsiguientes concursos por dos períodos consecutivos.

ARTÍCULO 36. REGIONES SANITARIAS: El equipo de capacitación de la Región Sanitaria será responsable de coordinar todos los aspectos de la gestión educativa relacionados con las unidades de residencia de su región, en función del análisis de las necesidades sociosanitarias a nivel regional. Establecerá mecanismos adecuados para supervisar y acompañar las condiciones de formación, el cumplimiento de los programas provinciales y del presente reglamento, en permanente articulación con la Comisión de Gestión Educativa de Residencias, debiendo a tales efectos:

a. Participar en la planificación de la futura fuerza laboral en salud, en el marco de las necesidades sociosanitarias de la región y acorde a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud.

b. Colaborar con las unidades de residencias de la región en el proceso de apertura o acreditación de las mismas.

c. Supervisar los programas formativos de las unidades de residencia de la región, garantizando que se respete el programa provincial, promoviendo adecuaciones al perfil sanitario regional y generando las condiciones para el fortalecimiento de la Red Residencias.

d. Cumplir con lo prescripto en el artículo 21° del presente reglamento.

e.  Constituirse en parte del Dispositivo de Acompañamiento de Situaciones Complejas, conforme lo normado en el artículo 23° del presente reglamento.

f. Articular con efectores del ámbito nacional, provincial y municipal cuando se requiera transitar por escenarios de formación para completar el programa de formación.

g. Articular con Universidades actividades de Docencia, Investigación y Extensión Universitaria.

h. Articular con las coordinaciones docentes de Atención Primaria de la Salud y Salud Comunitaria y los municipios de la Región Sanitaria, la formación en el Primer Nivel de Atención incluida en los programas provinciales.

i. Garantizar los circuitos administrativos involucrados con las Unidades de Residencias, coordinando con el Área de Docencia e Investigación del establecimiento, y la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace.

j. Participar en el concurso de ingreso a las residencias, jefaturas de residencias, coordinaciones docentes y docentes del Trayecto de Formación Común, de acuerdo a las normas reglamentarias que fije la autoridad de aplicación.

k. Participar de las propuestas de formación profesional en Docencia e Investigación que se desarrollen desde la Dirección de Educación y Formación Permanente, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 37°. DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: La Dirección del establecimiento hospitalario o la Secretaría de Salud, según corresponda, será la autoridad máxima responsable de la aplicación del presente reglamento respecto de las condiciones de formación y gestión educativa de las residencias, en articulación con el Área de Docencia e Investigación. Para ello, asume las siguientes responsabilidades:

1. Garantizar la conformación del Área de Docencia e Investigación, colaborando con el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 38°.

2. Planificar en forma conjunta con el Área de Docencia e Investigación las propuestas formativas de la futura fuerza laboral en salud, en el marco de las necesidades sociosanitarias y acorde a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud.

3. Constituirse en parte del Dispositivo de Acompañamiento de Situaciones Complejas, conforme lo normado en el artículo 23° del presente reglamento, asumiendo la responsabilidad que su rol implica e intervenir en la toma de decisiones.

4. Garantizar la constitución del equipo docente idóneo en cada unidad de residencia para el cumplimiento de los programas provinciales, asegurando su preservación y actualización en el tiempo y la formación continua.

5. Gestionar los recursos materiales y organizacionales necesarios para el cumplimiento efectivo de los programas provinciales de residencia.

6. Garantizar a través del equipo docente la supervisión de los/as residentes durante todo el proceso formativo, conforme lo normado por el artículo 20°.

7. Promover la educación permanente en Docencia e Investigación de los equipos de gestión educativa y los equipos docentes de la institución.

ARTÍCULO 38°. ÁREA DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN: El Área de Docencia e Investigación será responsable de la planificación, gestión y evaluación del proceso educativo de las residencias. Sus funciones serán las siguientes:

a. Participar en la planificación y elaboración de las propuestas formativas de la futura fuerza laboral en salud, en el marco de las necesidades sociosanitarias de la región y acorde a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud.

b. Promover y planificar con las coordinaciones docentes de las unidades de residencia los trayectos interprofesionales de formación.

c. Promover los proyectos de investigación en las residencias en articulación con la Coordinación Docente de Investigación y/o de Sede, favoreciendo la conformación de equipos interdisciplinarios.

d. Articular con las distintas Áreas de Docencia e Investigación del Sistema de Residencias de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de promover la construcción de la Red de Residencias.

e. Acompañar a las unidades de residencias en el proceso de autoevaluación, monitoreo y desarrollo de planes de mejoras.

f. Promover la educación permanente en Docencia e Investigación de los equipos de gestión educativa y de los equipos docentes de la institución.

g. Estimular la inclusión de la simulación y nuevas tecnologías educativas en la formación de residentes.

h. Constituir y conducir la Comisión de Planificación y Gestión Educativa.

i. Organizar y planificar jornadas periódicas con los/as residentes de reflexión y problematización respecto a la formación y funcionamiento de las residencias. Las mismas deberán realizarse con una frecuencia no menor a tres (3) meses, y se deberá garantizar la participación de al menos un/a (1) residente por Unidad de Residencia.

j. Supervisar el cumplimiento integral de los programas provinciales de la especialidad correspondiente, contemplando su adecuación en los proyectos pedagógicos de la sede y garantizar la generación de espacios periódicos de reflexión sobre la práctica en las unidades de residencia.

k. Supervisar el cumplimiento de los derechos y obligaciones reconocidos en el presente reglamento.

l. Supervisar el rol del equipo docente en lo referente a la formación, a la realización de las evaluaciones periódicas de acuerdo a las planillas aprobadas para tal fin y al cumplimiento de lo normado en el artículo 20°.

m. Elevar anualmente a la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, las evaluaciones de los/as residentes, supervisando y archivando las mismas.

n. Gestionar la formación optativa y obligatoria en los distintos escenarios, en conjunto con el nivel regional y central si correspondiera, y verificar que se cumplan los requisitos de evaluación al finalizar la formación.

o. Articular con las Coordinaciones Docentes de Atención Primaria de la Salud y Salud Comunitaria los trayectos en escenarios de formación en el Primer Nivel de Atención.

p. Intervenir en la resolución de conflictos que surgieran durante el proceso educativo, constituyendo equipos de trabajo para el abordaje específico de cada situación particular, articulando con el Dispositivo de Acompañamiento de Situaciones Complejas, cuando sea necesario.

q. Evaluar anualmente a los/as Coordinadores/as Docentes, en conjunto con el/la responsable de la unidad de residencia y el/la Responsable Regional de Residencias, acorde al procedimiento establecido por la autoridad de aplicación del presente reglamento.

r. Participar de la organización y realización de los concursos que involucren al Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de Salud.

s. Planificar y verificar conjuntamente con la Dirección del efector o Secretaría de salud y el área de Recursos Humanos que se cumpla el examen psicofísico al ingreso de los/as profesionales residentes, promoviendo la creación de dispositivos interprofesionales de acompañamiento a la salud de los/as residentes.

t. Garantizar los procesos administrativos de las residencias, en articulación con el área de Recursos Humanos y aquellas áreas específicas que deban intervenir.

ARTÍCULO 39°. COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA: La Comisión de Planificación y Gestión Educativa será parte indispensable de la estructura del área de Docencia e Investigación y deberá estar conformada con los/as siguientes actores/as:

1.- Un/a Coordinador Docente cada cinco (5) Unidades de Residencia.

2.- Un/a Referente de Planta Docente cada cinco (5) Unidades de Residencia. 3.- Un/a Jefe/a de Residentes cada cinco (5) Unidades de Residencia.

En todos los casos, deberá garantizarse la participación interdisciplinaria y un mínimo de dos (2) y máximo de cinco (5) actores/as por función. Cuando se considere pertinente, de acuerdo a la temática, puede ampliarse la convocatoria al Equipo de Capacitación de la Región Sanitaria y/o Dirección del Hospital o Secretaría de Salud.

La Comisión de Planificación y Gestión Educativa, actuará en forma conjunta con el área de Docencia e Investigación en las funciones previstas en los incisos a), b), c), e), f), j) y q) del artículo 38°.

Son funciones propias de la Comisión de Planificación y Gestión Educativa:

a. Planificar, implementar y evaluar los Trayectos Interprofesionales de la sede correspondiente.

b. Acompañar y supervisar la implementación de los proyectos de Jefatura de Residencia y coordinaciones docentes.

c. Planificar jornadas científicas de residentes.

d. Acompañar los proyectos de los Trayectos de Formación Común e Investigación.

e. Implementar propuestas de innovación educativa.

f. Asesorar sobre planificación de la formación de la futura fuerza laboral, con respecto a la apertura y continuidad de las unidades de residencias.

g. Producir y analizar información sobre los procesos educativos en el marco de las residencias mediante la estadística educativa, como herramienta de planificación y gestión de la formación.

h. Ofrecer actividades formativas que promuevan la actualización docente de los equipos.

ARTÍCULO 40°. RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE RESIDENCIA: Será responsable de la Unidad de Residencia quien estando designado/a o no formalmente, desempeñe las funciones de Jefe/a del Servicio, Jefe/a de Sala, Jefe/a de Unidad, Director/a del Centro de Salud, Director/a de sede no hospitalaria, siendo el/la máximo/a responsable del cumplimiento del programa provincial, el Trayecto de Formación Común y los Trayectos Interprofesionales de la unidad de residencia bajo su dependencia.

Serán funciones de el/la Responsable de la Unidad de Residencia:

a. Promover la formación de los/as residentes desde una perspectiva de derechos, en un concepto integral de salud, orientado a la prevención y promoción, con la interdisciplina e investigación como componentes esenciales de la práctica.

b. Promover la disposición al aprendizaje continuo, la educación permanente, la reflexión sobre las prácticas, la formación interprofesional y el trabajo en equipo.

c. Garantizar el cumplimiento del programa provincial, las condiciones de formación, el presente reglamento y las normativas establecidas por la autoridad de aplicación.

d. Velar por la generación de espacios periódicos de reflexión sobre la práctica.

e. Planificar en conjunto con la coordinación docente los Trayectos Interprofesionales.

f. Velar por el cumplimiento del espacio y horario protegido para realizar las actividades del Trayecto de Formación Común.

g. Acompañar a la coordinación docente en la planificación de los escenarios de formación y los trayectos por el Primer Nivel de Atención

h. Garantizar la función docente de los/as profesionales de planta.

​​​​​​​i. Estar actualizado/a en las temáticas de Docencia e Investigación en servicio.

​​​​​​​j. Promover la inclusión de la simulación y nuevas tecnologías en la formación de residentes.

k. Garantizar la supervisión de los/as residentes acorde al artículo 20°.

​​​​​​​l. Participar en la evaluación de los/as residentes.

​​​​​​​m. Acompañar activamente los abordajes del Dispositivo de Acompañamiento de Situaciones Complejas, asumiendo la responsabilidad que su rol implica, interviniendo en la toma de decisiones.

En caso de no contar con estructura docente adecuada para garantizar las condiciones de formación necesarias, deberá informar fehacientemente de esta situación al área de Docencia e Investigación y a la Dirección del Establecimiento.

ARTÍCULO 41°. PROFESIONALES DE PLANTA: Los/as profesionales de la Unidad de Residencia serán considerados integrantes del cuerpo docente, siendo responsables de la formación de los/as residentes, acorde a lo establecido en el programa provincial y el proyecto pedagógico de la coordinación docente.

a. Los profesionales de planta, tendrán las siguientes funciones:

b. Promover la formación de los/as residentes desde una perspectiva de derechos, en un concepto integral de salud, orientado a la prevención y promoción, con la interdisciplina e investigación como componentes esenciales de la práctica.

c. Promover la disposición al aprendizaje continuo, la educación permanente, la reflexión sobre las prácticas, la formación interprofesional y el trabajo en equipo.

d. Contribuir en el cumplimiento del programa provincial, las condiciones de formación y las prescripciones del presente reglamento.

e. Supervisar a los/as residentes según lo establecido en el artículo 20°.

f. Participar en los espacios periódicos de reflexión sobre la práctica.

g. Participar en los Trayectos Interprofesionales.

h. Contribuir al cumplimiento del espacio y horario protegido para realizar las actividades del Trayecto de Formación Común, así como los proyectos que de ellos surjan.

i. Participar en la evaluación de los/as residentes.

j. Participar de las ofertas de formación y/o actualización docente que se ofrezcan desde el Ministerio de Salud para promover la innovación en las metodologías y en las prácticas docentes de la residencia

k. Participar en la constitución de la Comisión de Planificación y Gestión Educativa.

Las tareas de los/as residentes no significarán en ningún caso la sustitución de los deberes y responsabilidades de los/as profesionales del establecimiento.

CAPÍTULO VI. COORDINACIÓN DOCENTE

ARTÍCULO 42°. PERFIL: El/la Coordinador/a Docente es un/a profesional con antecedentes acreditados en la especialidad, que acompaña a los/as residentes en su formación. Facilitará la integración de conocimientos y promoverá la problematización de las situaciones cotidianas que se presentan, abordando las mismas no sólo desde los contenidos de la especialidad, sino desde una perspectiva de derecho, de género e intercultural, dentro de un proceso de salud-enfermedad-atención-cuidado, que contemple la integralidad de la atención basada en la determinación social de la salud, la ética profesional y la seguridad de la población.

ARTÍCULO 43°. TIPOS DE COORDINADORES/AS DOCENTES: Se podrán designar los siguientes tipos de Coordinadores/as Docentes, cuyos perfiles serán determinados en el Reglamento de Selección:

a. Coordinadores/as Docentes de Sede: Desempeñan la función en una Unidad de Residencia y acompañan a los/las residentes de la misma para el cumplimiento del programa educativo.

b. Coordinadores/as Docentes Interdisciplinares: Coordinan los procesos de aprendizaje de residentes de las diversas profesiones que integran las sedes con programas interdisciplinarios.

c. Coordinadores/as Docentes de Atención Primaria de la Salud y Salud Comunitaria: Coordinan los trayectos formativos en escenarios de salud comunitaria en una Región Sanitaria particular.

d. Coordinadores/as Docentes de Investigación: Supervisan y evalúan los proyectos de investigación de los/las residentes de la sede y su área programática, acompañándolos/as en todas las etapas del proceso.

Sin perjuicio de los tipos de Coordinaciones Docentes reconocidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación podrá crear nuevos tipos de Coordinaciones en el Régimen de Selección respectivo.

ARTÍCULO 44°. FUNCIONES: Son funciones y obligaciones de los/as Coordinadores/as Docentes:

a. Promover la formación de los/as residentes desde una perspectiva de derechos, en un concepto integral de salud, orientado a la prevención y promoción, con la interdisciplina e investigación como componentes esenciales de la práctica.

b. Promover la disposición al aprendizaje continuo, la educación permanente, la reflexión sobre las prácticas, la formación interprofesional y el trabajo en equipo.

c. Garantizar el cumplimiento de los programas de formación, adecuándose al contexto local y la concordancia con las disposiciones del presente reglamento.

d. Conducir el proceso formativo de la residencia articulando con el/la responsable de la unidad de residencia.

e. Garantizar las funciones de gestión educativa y el acompañamiento al proyecto formativo, distribuyendo la carga horaria docente.

f. Conformar la Red Provincial de Coordinadores/as Docentes de la disciplina/especialidad.

g. Discutir y problematizar con los/as residentes sobre la práctica diaria, generando espacios periódicos de reflexión crítica, que abarquen aspectos asistenciales, éticos, institucionales, derechos de los/as usuarios/as y determinaciones sociales de la salud.

h. Planificar y orientar en la elección de los escenarios de formación en conjunto con el/la Jefe/a de Residentes, integrando los trayectos para contribuir a un abordaje integral de la salud y el fortalecimiento de la Red de Residencias.

i. Articular con el Área de Docencia e Investigación, responsable de la unidad de residencia, Jefe/a de Residentes, otros/as Coordinadores/as Docentes y Coordinadores/as Disciplinares Provinciales en lo referente a la formación de los/as residentes.

j. Intervenir en la resolución de conflictos que surgieran durante el proceso educativo, articulando con el Área de Docencia e Investigación y, cuando corresponda, con el Dispositivos de Acompañamiento de Situaciones Complejas.

k. Garantizar espacios curriculares para la realización de las actividades del Trayecto de Formación Común y de investigaciones.

l. Evaluar de manera formal y sistemática a los/as profesionales residentes, con la periodicidad y metodología definida en los programas educacionales, según las pautas establecidas en el presente reglamento.

m. Planificar, en conjunto con otras disciplinas, los dispositivos de aprendizaje interprofesionales.

n. Participar en la construcción de los instrumentos de evaluación anuales, aprobados por la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, en conjunto con los/as Coordinadores/as Disciplinares Provinciales.

o. Participar en la constitución de la Comisión de Planificación y Gestión Educativa.

p. Planificar y supervisar, en conjunto con el/la responsable de la unidad de residencia, el cumplimiento del artículo 20°, en función de las evaluaciones realizadas por el equipo docente.

q. Supervisar el cumplimiento de los derechos y obligaciones reconocidos en el presente reglamento.

r. Participar de las instancias de formación y/o actualización docente que se ofrezcan desde el Ministerio de Salud, para promover la innovación en las metodologías y en las prácticas docentes de la residencia.

s. Promover la utilización del Banco de Escenarios de Formación como herramienta para complementar el programa de formación.

ARTÍCULO 45°. SELECCIÓN: Cada Unidad de Residencia contará con un/a Coordinador/a Docente rentado y tendrá a su cargo un número de hasta veinte (20) residentes. Estos/as serán seleccionados/as por concurso público de antecedentes y oposición, de convocatoria anual, de acuerdo con las normativas establecidas por la autoridad de aplicación.

Quedarán excluidos del concurso, quienes cumplan funciones de: Director/a Ejecutivo/a, Director/a Asociado/a, Jefe/a de Servicio, de Sala o de Unidad del mismo establecimiento, Jefe/a de Docencia e Investigación, Secretario/a de Salud, Director/a de APS, Jefe/a de Docencia del Municipio o cualquier profesional que, no estando designado formalmente, desempeñe las funciones mencionadas precedentemente en el establecimiento para el cual se realiza el llamado a concurso.

ARTÍCULO 46°. DESIGNACIÓN Y EVALUACIÓN: La designación de los/as Coordinadores/as Docentes se efectuará como Personal Docente Provisional, con un máximo de hasta veinte (20) horas cátedra semanales, en el nivel superior de la enseñanza. El cargo tendrá una validez de tres (3) años, con renovación anual.

El/la Coordinador/a Docente será evaluado/a en forma anual, de acuerdo con los lineamientos que sean emitidos por la Dirección de Formación y Educación Permanente o la que en el futuro la reemplace, por los/as siguientes actores/as:

a. Por el/la Coordinador/a Disciplinar Provincial de la Comisión de Gestión de Residencias.

b. Por el/la responsable de la unidad de residencia junto con el Área de Docencia e Investigación.

c. Por los/as residentes.

La evaluación será consolidada por el/la Responsable del área de Docencia e Investigación o el/la Referente Regional de Residencias, quien procederá a emitir el informe anual. La misma será notificada a la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, para su conocimiento, a través de el/la responsable que ella designe.

ARTÍCULO 47°. REMOCIÓN: La comprobación debidamente documentada de incumplimiento de las funciones del/a Coordinador/a Docente, implica la revocación de la designación y el cese del/a profesional en su cargo.

Para el supuesto de no contar con residentes en la función en la que desarrolla la coordinación docente, se podrá disponer la revocación de la designación y el cese del/a profesional en su cargo.

En caso de remoción del/a Coordinador/a Docente, por incumplimiento de las funciones, se podrá efectuar un nuevo llamado a concurso, no pudiendo presentarse el/la profesional removido/a por dos (2) períodos consecutivos.

CAPÍTULO VII. JEFATURAS DE RESIDENTES

ARTÍCULO 48°. PERFIL: El/la Jefe/a de Residentes deberá poseer competencias para: coordinar y gestionar con otros/as actores/as del sistema las actividades y espacios educativos, propiciando el trabajo en equipo e interdisciplinario; acompañar los aprendizajes de los/as residentes teniendo en cuenta el programa provincial y de sede; supervisar y evaluar el proceso formativo de los/as residentes.

ARTÍCULO 49°. REQUISITOS: El/la Jefe/a de Residentes será un/a profesional que haya cumplido un ciclo completo de la Residencia respectiva en la sede formadora. Que un/a profesional sea el/la único/a que complete la Residencia no obliga al Ministerio a la asignación del puesto.

En el caso de no contar la sede formadora con profesionales que cumplan con la condición prevista precedentemente, se procederá a la selección de el/la Jefe/a de residentes, según el siguiente orden de prioridad:

​​​​​​​a. Jefe/a de Residentes inmediatamente saliente de la Unidad de Residencia, por un nuevo y último periodo.

b. Profesionales que hubiesen cumplido un ciclo completo de la Residencia respectiva en efectores del Sistema de Residencias de la Provincia de Buenos Aires de la Región Sanitaria por la que concursan.

c. Profesionales que hubiesen cumplido un ciclo completo de la Residencia respectiva en establecimientos del Sistema de Residencias de la Provincia de Buenos Aires.

d. Jefe/a de Residentes inmediatamente saliente del Sistema de Residencias de la Provincia de Buenos Aires, por un nuevo y último periodo.

e. Profesionales que hubiesen cumplido un ciclo completo de la Residencia respectiva en otros Sistemas de Residencias, sean públicos o privados, y estén acreditados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y/o por el Ministerio de Salud de la Nación.

En todos los incisos b), c) y e), el/la postulante deberá ser un/a egresado/a del año en que se desarrolle el concurso de selección. Excepcionalmente, la autoridad de aplicación podrá autorizar en el llamado a concurso anual, la selección de egresados/as de hasta cuatro (4) años anteriores al mismo, observando el orden de prioridad establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 50°. SELECCIÓN: La selección de los/as Jefes/as de Residentes se efectuará en base a las evaluaciones obrantes y la presentación de una propuesta docente en función de los programas vigentes. Serán elegidos por:

a. Responsable de la Unidad de Residencia;

b. Coordinador/a Docente;

c. Jefe/a de Residentes saliente;

d. Residentes de la Unidad de Residencia, excepto los/as del último año.

Las Áreas de Docencia e Investigación estarán facultadas para formar parte del jurado de los concursos, sin ser su participación requisito sine qua non para el desarrollo de los mismos.

Los/as integrantes del jurado resolverán por consenso. En el caso que éste no se logre, el concurso será definido por el/la Coordinador/a Docente. Para el supuesto de no contar con un/a Coordinador/a Docente, será definido por el/la Responsable de la Unidad de Residencia.

ARTÍCULO 51° – DURACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES: El/la Jefe/a de Residentes permanecerá un (1) año en sus funciones, plazo no renovable, a excepción del artículo 49°

inciso a) o d), y en el que no podrá solicitar rotaciones o pasantías. Desempeñará sus funciones con dedicación exclusiva, con excepción de los supuestos autorizados en los artículos 25°, 26° y 27° del presente reglamento.

Para el supuesto de no contar con residentes en la Unidad de Residencia en la que desarrolla la Jefatura, se podrá disponer el cese de su cargo.

Los/as Jefes/as de residentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los residentes, exceptuando los incs. e) y g) del artículo 55°; siendo aplicable el mismo régimen administrativo, disciplinario y de licencias que el de los/as profesionales residentes.

ARTÍCULO 52°. FUNCIONES: Cada Unidad de Residencia tendrá un/a Jefe/a de Residentes cada doce (12) residentes. Son funciones específicas de el/la Jefe/a de Residentes:

a. Organizar, coordinar y evaluar el proceso formativo de los/as residentes en conjunto con el/la Coordinador/a Docente.

b. Garantizar el cumplimiento de los programas de formación y la concordancia con las disposiciones del presente reglamento.

c. Organizar, en conjunto con el/la Coordinador/a Docente, las tareas de los/as residentes mediante la adecuación de un cronograma que contemple: la adquisición de competencias en los distintos escenarios de formación, espacios de reflexión sobre la práctica cotidianos, las guardias cuando corresponda, la realización de las actividades del Trayecto de Formación Común e Investigación, feriados y vacaciones.

d. Planificar y orientar en la elección de los escenarios de formación en conjunto con el/la Coordinador/a Docente, integrando los trayectos para contribuir a un abordaje integral de la salud.

e. Planificar cotidianamente instancias de discusión y problematización con los/as residentes sobre la práctica diaria, promoviendo la reflexión crítica, que abarque aspectos asistenciales, éticos, institucionales, derechos de los/as usuarios/as y determinaciones sociales de la salud.

f. Participar periódicamente de reuniones con el/la Responsable de la Unidad de Residencia y el/la Coordinador/a Docente para coordinar las actividades de los/as residentes en el marco del programa de formación.

g. Promover y coordinar espacios de formación interprofesional con los/as Jefes/as de Residentes de otras Unidades de Residencia.

h. Participar en la evaluación periódica de los/as residentes.

i. Siempre que implique el desarrollo de una función docente o de acompañamiento a los/as residentes, realizar guardias y tareas asistenciales.

j. Supervisar el cumplimiento de los derechos y obligaciones reconocidos en el presente reglamento.

k. Participar en la resolución de conflictos que surgieran durante el proceso educativo, articulando con el Área de Docencia e Investigación y, en caso de corresponder, con el Dispositivos de Acompañamiento de Situaciones Complejas.

ARTÍCULO 53°. EGRESO DE LA JEFATURA: Finalizada y aprobada la Jefatura de residencias, durante el plazo previsto y si su actuación ha sido satisfactoria, se emitirá el Certificado de Jefatura de Residencia cumplida, que será suscripto por la Dirección de Formación y Educación Permanente y la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara” o las que en el futuro las reemplacen.

CAPÍTULO VIII. RESIDENTES

ARTÍCULO 54°. PERFIL: Los/as residentes son profesionales en formación dentro de un proceso de educación permanente, con el fin de constituir la futura fuerza laboral requerida para garantizar el derecho a la salud de la población de la provincia Buenos Aires e implementar las políticas sanitarias definidas como prioritarias. El sistema de residencias aspira a formar profesionales con perspectiva de derechos, en un concepto integral de salud, orientado a la prevención y promoción, con la interdisciplina e investigación como componentes esenciales de la práctica.

ARTÍCULO 55°. DERECHOS DE LOS/AS RESIDENTES: Los/as residentes gozarán de los siguientes derechos:

a. Transitar su formación en un ambiente inclusivo, libre de violencias y discriminación de todo tipo, donde se promueva el diálogo, la reflexión constante y el acceso protegido a dispositivos de acompañamiento ante situaciones complejas.

b. Acceder, en forma previa al inicio de su formación, al programa de la residencia a cursar y al presente reglamento.

c. Recibir la información necesaria a fin de conocer los derechos y obligaciones que rigen su formación.

d. Acceder cotidianamente a espacios de tiempo protegido para el estudio, la discusión y problematización de la práctica diaria junto con el equipo docente promoviendo la reflexión crítica y desde un abordaje complejo que incluya aspectos asistenciales, éticos, institucionales, derechos de los/as usuarios/as y determinaciones sociales de la salud.

e. A ser acompañado/a y supervisado/a por el equipo docente de acuerdo al nivel de autonomía alcanzado respecto a las competencias construidas y establecidas en el programa de formación provincial, acorde al artículo 20°.

f. A no sustituir los deberes y responsabilidades de los/as profesionales de planta.

g. Recibir notificación fehaciente de sus evaluaciones, pudiendo solicitar reevaluación en los términos indicados en el artículo 81°.

h. Participar en la elaboración y presentación de trabajos científicos.

i. Concurrir a Jornadas, congresos, cursos, y similares relacionados con la especialidad y con el programa de formación, mediando la autorización del Área de Docencia e Investigación.

j. Acceder a medios informáticos y/o audiovisuales de calidad, a la biblioteca y a los demás medios que garanticen acceso a la bibliografía requerida.

k. Recibir como parte de la formación, una retribución mensual que se compondrá de un monto denominado Asignación Residencia, sujeto a aportes previsionales, y de los eventuales adicionales o incentivos, que establezca el Poder Ejecutivo en ocasión de celebrarse la paritaria sectorial del personal de la Ley N° 10.471.

l. En los meses de junio y diciembre se abonará una bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la mayor retribución mensual total, regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios.

m. La retribución mensual, en tanto se encuentre sujeta a aportes previsionales, será pasible de las deducciones que correspondan para la afiliación de el/la residente al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

n. Ser incorporados al régimen previsional establecido por el Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), sus complementarias y modificatorias, y de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 598/15 y modificatorios.

o. Acceder, según disponibilidad, a los jardines maternales de los establecimientos o municipios en los que desarrollen la residencia.

p. Percibir becas o bonificaciones de docencia o investigación, conforme a los artículos 26º y 27°.

q. Registrarse y formarse en el Registro de Residentes de la Provincia de Buenos Aires para el Abordaje de Crisis Sanitarias.

r. Gozar de instalaciones apropiadas para el descanso y estudio diurno, sala de estar y sanitarios, así como una habitación de guardia en el ámbito del establecimiento.

s. Recibir las comidas que correspondan durante su horario de residencia, incluida la guardia, y garantizar el tiempo disponible dentro del mismo establecimiento para que pueda realizarlas.

t. Recibir un equipo de ropa de trabajo, sujeto a las condiciones que determine la autoridad de aplicación.

u. Adherir a Asociaciones profesionales y/o gremiales.

ARTÍCULO 56°. RÉGIMEN DE LICENCIAS: Conforme la ley N° 10.471 a el/la residente le será aplicable el mismo régimen de licencias previsto en la Ley N° 10.430, con excepción de la cantidad de días de la Licencia Anual Ordinaria, la Licencia por Razones de Enfermedad, la Licencia Decenal, incorporación a las Fuerzas Armadas, o de Seguridad como oficial o suboficial de la reserva, razones políticas y gremiales, pre-examen, examen o integrar mesa examinadora.

Asimismo, serán aplicables las prescripciones de la "Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia", reconocida por Ley Nº 14.893, para todas las residentes de la Provincia de Buenos Aires.

Las futuras modificaciones y ampliaciones del régimen de licencias previsto en las Leyes Nº 10.430, N° 10.471 y Nº 14.893, serán autorizadas para los/as residentes por resolución ministerial, en tanto resulten compatibles con la presente reglamentación.

ARTÍCULO 57°. LICENCIA ANUAL ORDINARIA: El/la residente gozará de una licencia anual ordinaria de treinta (30) días corridos en el período estival, fraccionable hasta en dos (2) veces y una licencia anual complementaria cuya extensión será de doce (12) días corridos, no fraccionables, en el período de julio y agosto. El/la residente tendrá derecho a gozar de la licencia anual ordinaria cuando hubiese cumplido el lapso formativo mínimo de tres (3) meses desde el ingreso efectivo al sistema de residencia.

Excepcionalmente, cuando se hubiese usufructuado la licencia por enfermedad o maternidad en los períodos correspondiente a la licencia anual ordinaria, se podrá hacer uso de la misma fuera del periodo estival y los meses de julio y agosto.

ARTÍCULO 58°. LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los/las residentes gozarán de un máximo de treinta (30) días corridos, por año calendario, en forma continua o alternada, en razón de que se encuentran dentro de un proceso educativo acotado en el tiempo.

Excedido el plazo anual de licencia por enfermedad, en forma continua o alternada por la misma causal, el/la residente deberá ser evaluado/a obligatoriamente por los/las facultativos/as de la Dirección de Medicina Ocupacional o la que en el futuro la reemplace.

Excepcionalmente, con previa autorización de la autoridad de aplicación, se podrá constituir un comité de expertos/as, cuyos/as integrantes serán designados/as teniendo en consideración la causal de enfermedad denunciada, para que cumpla con la evaluación obligatoria del/la residente.

ARTÍCULO 59°. PRÓRROGA POR LICENCIA: Deberá solicitarse prórroga del año de residencia en curso, en todos los supuestos en los que la/s licencia/s usufructuadas por el/la residente, superen el plazo de cuatro (4) meses, continuos o alternados, exceptuando la licencia anual ordinaria.

El plazo de prórroga de residencia quedará supeditado a la planificación diseñada para adquirir las competencias básicas definidas en los programas respectivos.

La solicitud de prórroga deberá ser realizada por el/la Coordinador/a Docente en conjunto con el equipo docente, y elevada a la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, con el aval del Área de Docencia e Investigación y la Región Sanitaria.

ARTÍCULO 60°. PERMISOS POR CAUSAS O ASUNTOS PARTICULARES: Podrán acordarse permisos con goce de haberes por causas o asuntos particulares de hasta cuatro 4 horas por mes por año calendario, en períodos no mayores a un (1) día.

Serán concedidos por el Área de Docencia e Investigación, previo acuerdo con el/la Jefe/a de Residentes.

ARTÍCULO 61°. OBLIGACIONES DE LOS/AS RESIDENTES: El/la residente está obligado/a a:

​​​​​​​a. Conocer y cumplir con las normas que regulan los derechos y la privacidad de los/as usuarios/as del sistema de salud, preservando la confidencialidad profesional.

b. Asumir con responsabilidad y compromiso el abordaje integral en salud de la población de acuerdo al programa de formación, respetando los derechos de las personas.

c. Conocer y cumplir el Reglamento y el programa de formación respectivo, con sus contenidos, los ámbitos docentes, las evaluaciones, los escenarios de formación, el régimen horario y el número de guardias semanales.

d. Propiciar un ambiente formativo inclusivo, libre de violencias y discriminación de todo tipo, manteniendo vínculos cordiales, colaborativos, solidarios y de respeto para con los/as otros/as residentes, el personal del establecimiento y los/las usuarios/as del sistema de salud.

e. Cumplir las indicaciones del equipo docente, siempre que sean formuladas en forma fundamentada y razonable. El/la residente podrá negarse por escrito a realizar las prácticas indicadas, otorgando argumentos fundados de carácter científico, ético y/o legal. Posteriormente, deberá generarse una instancia de reflexión sobre la discrepancia surgida, en la cual participarán los/as residentes, el equipo docente y el Área de Docencia a Investigación.

f. Involucrar inmediatamente al equipo docente en el abordaje de situaciones cuando su complejidad excede las competencias alcanzadas por el/la residente; así como comunicar todo acto u omisión que pueda presumiblemente implicar acciones legales.

g. Cuidar los bienes del Estado, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueren confiados a su custodia y utilización.

h. Prestar servicios, a requerimiento exclusivo del Ministerio de Salud, cuando ello sea necesario como consecuencia de catástrofes, coberturas sanitarias de envergadura o situaciones de grave repercusión comunitaria.

i. Declarar y mantener actualizado su domicilio ante el establecimiento en que se desempeñan, el que subsistirá a los efectos legales mientras que no denuncie otro nuevo, debiendo comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el mismo.

​​​​​​​j. Constituir domicilio electrónico, a los fines de notificar cuestiones formativas y de mero trámite administrativo.

​​​​​​​k. Cumplir la residencia con dedicación exclusiva, excepto en los casos expresamente autorizados por la presente reglamentación o las que en el futuro se aprueben por Resolución Ministerial.

​​​​​​​l. Ser incorporados al régimen previsional establecido por el Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), sus complementarias y modificatorias, y de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 598/15 y modificatorios.

m. Asimismo, son aplicables a los/las profesionales residentes las prohibiciones que rigen para los/as agentes de la Administración Pública Provincial, conforme a lo establecido por el Artículo 79º de la Ley Nº 10.430 (T.O. 1996) y su reglamentación (o la norma que en el futuro la sustituya), en tanto resulten compatibles con su condición.

CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 62°. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Los/as residentes no podrán ser objeto de sanciones disciplinarias ni privados de su residencia, sino por las causas y procedimientos determinados en este Reglamento.

ARTÍCULO 63°. TIPO DE SANCIONES: Los/as residentes podrán ser objeto de las siguientes sanciones disciplinarias de carácter correctivo o expulsivo según corresponda:

A.- Apercibimiento.

B.- Suspensión de hasta sesenta (60) días corridos. C.- Limitación de la residencia.

ARTÍCULO 64°. DESCARGO: Con carácter previo a la aplicación de cualquiera de las

sanciones disciplinarias previstas en el artículo 63° se hará saber en forma fehaciente a el/la profesional residente la falta cometida, la norma transgredida y el derecho a presentar descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho en el plazo de tres (3) días.

ARTÍCULO 65°. CAUSALES DE APERCIBIMIENTO Y SUSPENSIÓN: Serán causales para aplicar sanciones de carácter correctivo (artículo 63° incs. A y B), las siguientes:

a. Incumplimiento reiterado del horario.

b. Inasistencias injustificadas discontinuas que no excedan de diez (10) días, durante el período correspondiente a cada año de residencia.

c. Falta de respeto al equipo de salud y/o usuarios/as del sistema, salvo que por su magnitud y gravedad justifique la limitación de la residencia.

d. Incumplimiento infundado y sin notificación de las indicaciones formuladas por el equipo docente, salvo que por su magnitud y gravedad justifique la limitación de la residencia.

e. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, salvo que por su magnitud y gravedad justifique la limitación de la residencia.

f. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 61° del  presente reglamento y quebrantamiento de las prohibiciones del artículo 79° de la Ley Nº 10.430 (T.O. 1996) y su reglamentación, salvo que por su magnitud y gravedad justifique la limitación de la residencia.

ARTÍCULO 66°. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DEL APERCIBIMIENTO Y LA SUSPENSIÓN DE HASTA DIEZ (10) DÍAS: Las sanciones de apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) días corridos, serán aplicadas por acto administrativo de la Dirección del Establecimiento, con informe previo y fundado del Área de Docencia e Investigación que deberá aconsejar la imposición o no de sanción.

Deberán ser fehacientemente notificadas a el/la profesional residente por la autoridad que la dispuso, la que también comunicará a la Dirección de Formación y Educación Permanente o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 67°. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN MAYOR DE DIEZ (10) DÍAS Y HASTA SESENTA (60) DÍAS: La sanción de suspensión mayor de diez (10) días y de hasta sesenta (60) días corridos, será aplicada por acto administrativo de la Dirección de Formación y Educación Permanente o la que en el futuro la reemplace, con informe previo y fundado del Área de Docencia e Investigación y de la Dirección del Establecimiento que deberán aconsejar la imposición o no de sanción.

Esta sanción deberá ser fehacientemente notificada a el/la profesional residente por la Dirección del establecimiento.

ARTÍCULO 68°. SUSPENSIÓN SIN PRESTACIÓN DE SERVICIO Y PERCEPCIÓN DE RETRIBUCIÓN MENSUAL: La sanción de suspensión, cualquiera fuese el plazo, será cumplida sin prestación de servicio, ni percepción de haberes y tendrá efectos a partir de la notificación. El establecimiento deberá notificar fehacientemente al Departamento de Haberes para cumplir con la retención de la retribución respectiva.

ARTÍCULO 69°. CAUSALES DE LIMITACIÓN DE RESIDENCIA: Serán causales para aplicar la sanción de carácter expulsivo (artículo 63° inciso C), las siguientes:

a. Abandono del servicio sin causa justificada.

b. Faltas reiteradas en el cumplimiento de las tareas.

c. Falta grave de respeto al equipo de salud y/o usuarios/as del sistema.

d. Inconducta notoria.

e. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 61° del presente reglamento y quebrantamiento de las prohibiciones del artículo 79° de la Ley Nº 10.430 (T.O. 1996) y su reglamentación, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere, a juicio de la autoridad competente.

f. Incumplimiento infundado y sin notificación de las indicaciones formuladas por el equipo docente.

g. Inasistencias injustificadas discontinuas, que excedan de diez (10) días durante el período correspondiente a cada año de residencia.

h. Falta grave que perjudique material o éticamente a la Administración.

i. No cumplir la residencia con dedicación exclusiva, excepto en los casos expresamente autorizados por el presente Reglamento o por Resolución Ministerial.

j. Violencia física, psicológica, de género y de cualquier tipo contra el equipo de salud y/o usuarios/as del sistema.

k. Abandono de residencia conforme lo prescripto por el Artículo 77°.

ARTÍCULO 70°. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA LIMITACIÓN DE RESIDENCIA:

La sanción de limitación de residencia será peticionada por la Dirección del Establecimiento con informe previo y fundado del Área de Docencia e Investigación que deberán aconsejar la imposición o no de sanción. La requisitoria de limitación de residencia, deberá ser elevada a la Dirección de Formación y Educación Permanente o la que en el futuro la reemplace.

Esta sanción deberá ser fehacientemente notificada a el/la profesional residente por la Dirección del establecimiento.

Las sedes de residencia, no podrán limitar la residencia en forma directa, debiendo en todos los casos seguir el procedimiento indicado en el presente reglamento.

ARTÍCULO 71°. INTERVENCIÓN DE ORGANISMO ASESOR Y ORGANISMO DE CONTROL: Sustanciadas las actuaciones y con carácter previo al dictado del acto administrativo que imponga la aplicación de cualquiera de las sanciones disciplinarias previstas en el presente reglamento, la autoridad respectiva, solicitará dictamen del Asesor General de Gobierno. Solamente se requerirá la intervención de la Fiscalía de Estado cuando de modo directo existan intereses fiscales afectados.

ARTÍCULO 72°. ACTO ADMINISTRATIVO: Toda sanción deberá aplicarse por acto administrativo fundado que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida.

En el supuesto que exista causa penal, la investigación de la falta disciplinaria de carácter administrativo deberá diferenciarse de la investigación de la conducta delictiva. La falta de carácter administrativo puede no constituir delito, dando lugar a sanciones de carácter correctivo o expulsivo.

ARTÍCULO 73°. INFORME PREVIO Y FUNDADO DEL ÁREA DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN: La Dirección de Formación y Educación Permanente o la que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de la presente reglamentación, podrá apartarse del informe previo y fundado del Área de Docencia e Investigación y de la Dirección del establecimiento, siempre que medien razones fundadas y legales, atento el carácter no vinculante del mismo.

ARTÍCULO 74°. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Contra los actos que impongan las sanciones previstas en el presente reglamento, el/la profesional residente podrá interponer los recursos previstos en los Artículos 89º, 91º y 92º del Decreto - Ley Nº 7647/1970 (Ley de Procedimiento Administrativo).

El recurso jerárquico será resuelto por el/la titular de la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara” o la que en el futuro la reemplace.

La interposición de los recursos, no tendrá efecto suspensivo respecto de las sanciones aplicadas.

ARTÍCULO 75°. SUSPENSIÓN PREVENTIVA: Desde que se inicia el procedimiento disciplinario, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad del establecimiento podrá suspender con carácter preventivo al residente, por el término de SESENTA (60) días, pudiendo ser ampliada dicha medida por la Dirección de Formación y Educación Permanente o la que en el futuro la reemplace, previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno.

Asimismo, se dispondrá la suspensión preventiva del/a residente que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de transgresión al Código de Faltas o simplemente de averiguación de hechos delictuosos.

Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad de el/la residente.

ARTÍCULO 76° - RETRIBUCIÓN MENSUAL: Cuando a el/la residente le fuera aplicada sanción disciplinaria correctiva, se le computará el tiempo que duró la suspensión preventiva a los efectos del cumplimiento de aquélla. Los días de suspensión preventiva que superen a la sanción aplicada les serán abonados como si hubiere asistido a la residencia.

En caso de que hubiere recaído sanción disciplinaria expulsiva, el/la residente no percibirá los haberes correspondientes al período de suspensión preventiva.

ARTÍCULO 77° - ABANDONO DE RESIDENCIA: El/la profesional residente que no asista a desarrollar sus tareas sin aviso y/o injustificadamente durante tres (3) días consecutivos, incurrirá en abandono de la residencia.

En tal caso, se lo/a intimará fehacientemente para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación se reintegre al servicio y produzca el descargo previsto en el artículo 64°.

Para el supuesto de que se reintegrara al servicio, se evaluarán las razones invocadas en el escrito de descargo y se aplicarán las sanciones que correspondan, sin perjuicio del descuento de los días en que no asistió.

Vencido el plazo de descargo sin que el/la profesional residente se hubiera reintegrado, se informará a la Dirección de Formación y Educación Permanente o la que en el futuro la reemplace, la configuración del abandono de residencia y la pérdida del derecho a descargo.

Sustanciadas las actuaciones y con carácter previo al dictado del acto administrativo que imponga la sanción de limitación de la residencia, se solicitará dictamen de la Asesoría General de Gobierno.

CAPÍTULO X. INGRESO, PROMOCIÓN Y EGRESO

ARTÍCULO 78°. INGRESO POR CONCURSO: El ingreso al Sistema Provincial de Residencias de Profesionales de la Salud, será realizado una vez al año, mediante concurso público y abierto, según las condiciones y requisitos que se establecerán, en cada oportunidad, por acto administrativo emanado del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 79°. EVALUACIONES Y NOTIFICACIONES: El/la residente será evaluado/a de manera continua por el equipo docente durante el proceso educativo. La Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, definirá la modalidad y los instrumentos en los cuales deberán traducirse las evaluaciones realizadas.

Todas las evaluaciones deberán ser comunicadas en forma fehaciente a el/la residente en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuadas. El/la residente podrá requerir su revisión si así lo considerara pertinente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81°.

ARTÍCULO 80°. PROMOCIÓN: Para promover al año siguiente el/la residente deberá aprobar todas las instancias de evaluación definidas por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 81°. REEVALUACIÓN: En caso de que un/a residente no hubiese aprobado las instancias de evaluaciones periódicas, podrá solicitar una reevaluación, siempre que hubiesen transcurridos al menos seis (6) meses del año de residencia.

La solicitud deberá presentarse por escrito en el área de Docencia e Investigación en un plazo no mayor a catorce (14) días de notificada fehacientemente la desaprobación. Recibida la solicitud, el equipo docente conjuntamente con el área de Docencia e Investigación y el Equipo de Capacitación Regional deberán efectuar la planificación general que incluya la readecuación de la estrategia pedagógica en base a las competencias a construir. La reevaluación quedará supeditada a la aprobación por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación del presente reglamento.

La reevaluación podrá realizarse en su sede de residencia o en otra sede donde se desarrolle la misma especialidad.

La nueva instancia de evaluación reviste carácter inapelable.

ARTÍCULO 82°. PRÓRROGA DE LA RESIDENCIA: La prórroga de la residencia constituye el mecanismo mediante el cual se extiende la duración de la residencia. El período de prórroga quedará supeditado a la planificación diseñada para construir las competencias básicas definidas en los programas respectivos.

Las causales que fundamentan la solicitud de prórroga de residencia son:

​​​​​​​a. Cuando la/s licencia/s usufructuadas por el/la residente, superen el plazo de cuatro (4) meses, continuos o alternados, exceptuando la licencia anual ordinaria.

​​​​​​​b. Cuando el período de reevaluación exceda la fecha de promoción o finalización.

​​​​​​​c. Cuando por causas ajenas a el/la residente no se puedan completar las competencias establecidas en los programas de formación.

La solicitud de prórroga deberá ser realizada por el/la Coordinador/a Docente en conjunto con el equipo docente, y elevada a la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, con el aval del Área de Docencia e Investigación y la Región Sanitaria.

En todos los supuestos, la prórroga deberá solicitarse en el año en curso de la residencia, sin posibilidad de interrupción de la misma.

En el caso de que la prórroga de residencia se hubiese aprobado en los primeros años de la misma, el/la profesional podrá solicitar la no extensión de la duración de la residencia, siempre que hubiese adquirido las competencias y cumplido los años establecidos en el programa provincial respectivo. La solicitud deberá ser realizada por el/la Coordinador/a Docente en conjunto con el equipo docente, y elevada a la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, para su evaluación, con el aval del Área de Docencia e Investigación y la Región Sanitaria. Dicho supuesto, no constituye una finalización anticipada de la residencia.

ARTÍCULO 83°. EGRESO: Finalizado y aprobado el sistema de formación de posgrado intensivo en servicio, se emitirá el Certificado de Residencia cumplida, que será suscripto por la Dirección de Formación y Educación Permanente y la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara” o las que en el futuro las reemplacen.

Está terminantemente prohibida la finalización anticipada de la residencia.

ARTÍCULO 84°. INSERCIÓN LABORAL: El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires propiciará el ingreso anual de los/as egresados/as del Sistema de Residencias, a la Carrera Profesional Hospitalaria o al Régimen para el Personal de la Administración Pública, en función del presupuesto anual, la existencia de cargos vacantes y las necesidades sociosanitarias de la población bonaerense.

De acuerdo a las pautas prescriptas en el párrafo precedente, deberá respetarse el siguiente orden de prioridad:

A.- Jefes/as de Residentes egresados/as en el año en curso.-

B.- Residentes egresados/as en el año en curso.-

C.- Jefes/as de Residentes y Residentes egresados/as de años anteriores.-

ARTÍCULO 85°. ROTACIÓN DE INSERCIÓN LABORAL Los/as residentes de último año que tengan una propuesta laboral en el sector público al finalizar la residencia, y hayan cumplido con la adquisición de competencias establecidas en el programa de formación, podrán solicitar una rotación durante los últimos dos (2) meses del año académico en el efector/programa de la propuesta. Dicha solicitud deberá estar acompañada del compromiso de incorporación efectiva por parte del organismo.

CAPITULO XI. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 86°. MÁXIMO DE RESIDENCIAS BÁSICAS Y POSBÁSICAS: No podrán financiarse dos (2) residencias básicas, ni posbásicas para un/a mismo/a residente.

ARTÍCULO 87°. CAMBIO DE JURISDICCIÓN: En casos excepcionales, podrán incorporarse residentes del primer año de otras jurisdicciones, cuando hubiesen quedado cargos vacantes en el primer año de la residencia, con posterioridad al último llamado a readjudicación y hasta la fecha de apertura de inscripción al concurso anual venidero.

Para poder presentarse, el/la residente deberá acreditar el cumplimiento del programa de la especialidad hasta el momento de la solicitud y haber ingresado por convocatoria pública y abierta. En todos los casos, se evaluará la adecuación formativa de el/la residente al programa provincial de residencias.

ARTÍCULO 88°. CAMBIO DE SEDE Y/O ESPECIALIDAD: No serán autorizados los cambios de sede ni especialidad.

Excepcionalmente, por las condiciones de formación, el carácter crítico de la especialidad y/o la política sanitaria, las Unidades de Residencia de origen y destino, podrán acordar el cambio entre sí, y sólo si se resuelve favorablemente, solicitarán el dictado del acto administrativo a la Dirección de Formación y Educación Permanente o la que en el futuro la reemplace.

Cuando la situación particular lo amerite y se encuentre debidamente fundado, la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, podrá disponer unilateralmente el traslado de residentes, siendo obligatorio para los efectores de salud, prestar la debida colaboración con la recepción de los mismos.

ARTÍCULO 89°. CESE DE RESIDENCIA: Son causales de cese de residencia, que no constituyen sanciones, las que a continuación se detallan:

a. Renuncia del/a residente.

b. Fallecimiento del/a residente.

c. No haber aprobado las evaluaciones para la promoción al año inmediato superior.

ARTÍCULO 90°. RENUNCIAS: La renuncia a la residencia deberá realizarse en forma fehaciente, pudiendo fundamentarla o no. La misma deberá formalizarse ante el Área de Docencia e Investigación, con quince (15) días de antelación a la fecha de cese.

En todos los casos deberá constar la fecha de cese en la elevación de la renuncia y remitir la misma mediante expediente administrativo a la Región Sanitaria, la que deberá girar las actuaciones a la Dirección de Formación y Educación Permanente o la que en el futuro la reemplace.

Las sedes de residencia no podrán cesar la residencia de el/la residente en forma directa, debiendo en todos los casos seguir el procedimiento indicado en el presente reglamento.

ARTÍCULO 91°. COMPROMISO: Los/as residentes formalizarán por escrito un compromiso para prestar servicios en establecimientos públicos de la Provincia, por al menos los años que hubiesen desarrollado la residencia respectiva. Si los/as residentes no fueran requeridos/as por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires hasta (30) días antes de su egreso quedarán automáticamente liberados/as del compromiso firmado.

ARTÍCULO 92°. EXAMEN DE APTITUD PSICOFÍSICA: Es responsabilidad de la Dirección del efector o Secretaría de salud conjuntamente con el área de Docencia e Investigación y el área de Recursos Humanos, que los/as profesionales residentes efectúen al momento de la toma de posesión y, en un plazo no mayor de treinta (30) días, un examen de aptitud psicofísica, similar al requerido para el ingreso a la Administración Pública Provincial.

Sin perjuicio del examen de aptitud psicofísica, se promoverá durante toda la residencia, el acompañamiento a través de dispositivos interdisciplinarios que aborden la salud integral de los/as residentes.

CAPÍTULO XII. INCENTIVOS Y/O ADICIONALES:

ARTÍCULO 93°. PAGO DE PLUS POR GUARDIA: Los/as residentes que realicen guardias establecidas en el programa de formación, gozarán de un pago mensual, adicional y no remunerativo, equivalente al trece por ciento (13%) de la Asignación Residencia correspondiente al jefa/e de residente de residencia básica. El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a propuesta de la Dirección de Formación y Educación Permanente, o la que en el futuro la reemplace, determinará por Resolución Ministerial la incorporación de especialidades que aun cuando no tengan establecido por programa la realización de guardias, deban desarrollarlas por criterios sociosanitarios.

ARTÍCULO 94°. INCENTIVO A ZONAS DE BAJA COBERTURA: El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires determinará por Resolución Ministerial, los establecimientos mubicados en zonas consideradas de baja cobertura. Los profesionales que presten servicios en los mismos, recibirán un incentivo mensual no remunerativo, equivalente al siete por ciento (7%) de la retribución mensual que perciban conforme inciso K) del artículo 55º. El incentivo permanecerá invariable hasta la finalización del programa de formación, respecto de aquellos/as residentes que hayan sido alcanzados/as por tal beneficio.

ARTÍCULO 95°. ADICIONAL POR HIJO/A. Los/as residentes percibirán un adicional no remunerativo por cada hijo/a a cargo menor de dieciocho (18) años de edad, equivalente a la suma de pesos mil quinientos ($1.500), monto que se duplicará en caso de hijo/a con discapacidad, sin tener en cuenta a los fines de su percepción, el límite de edad anteriormente referido.

ARTÍCULO 96°. Los/as residentes percibirán el adicional remunerativo no bonificable denominado “BRNB Equipos de Salud” que fuera fijado por Decreto Nº 715/22 (Acta Paritaria Salud Ley Nº 10471 Nº 3/2020 de fecha 18/04/2020).

Anexo II

Importes Asignación Residencia Vigencia desde el 1º de octubre de 2022