DECRETO 1341/95
La Plata, 15 de Junio de 1995.
VISTO el Decreto 548 del 8 de marzo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se plantean a los Municipios numerosos inconvenientes de orden operativo y técnico-contables para instrumentar la aplicación de la Ley 11.582;
Que la magnitud de los déficit acumulados hasta 1994 y lo avanzado del ejercicio aconsejan adoptar medidas de transición que permitan a los Municipios su desenvolvimiento;
Que lo señalado en los considerandos precedentes reviste particular significación en este Ejercicio 1995 como consecuencia de las elecciones generales de mayo pasado y las consecuentes transferencias de administración que habrán de producirse el 10 de diciembre de 1995 que exigen contar con información actualizada de la gestión para elaborar las Actas;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1: Prorróganse los plazos establecidos en Artículo 2º, punto 4 segundo párrafo, y Artículo 3º, punto A del Decreto 548/95, al 1º de enero de 1996 y 31 de julio de 1995, respectivamente.
ARTICULO 2: Invítase al Honorable Tribunal de Cuentas a receptar, a los fines de la elaboración de la reglamentación pertinente, criterios concordantes con los expuestos en el presente.
ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia, y de Economía.
ARTICULO 4: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.