DECRETO 327/00

 

LA PLATA, 31 de ENERO de 2000.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.200-9.175/99; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 5.920, modificada por su similar 12.007, se creó la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de administrar el régimen previsional de sus beneficiarios;

 

Que la citada entidad previsional está integrada por los profesionales matriculados en los Colegios de Arquitectos, Ingenieros, Técnicos y Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el Directorio de la Caja está constituido por siete (7) miembros titulares y siete (7) suplentes, durando cuatro años en sus funciones y renovándose por mitades cada dos años;

 

Que el día 10 de Febrero de 1999, mediante Acta 878, el Directorio convocó a elecciones para el día 3 de Junio de 1999, y dispuso la incorporación al padrón electoral de los afiliados jubilados, decisión que fuera cuestionada en sede judicial. Al respecto el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza en autos Beliera, Norberto c/Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo, resolvió, mediante una medida cautelar, la suspensión de todos los actos previstos en la convocatoria a elecciones para la renovación parcial del Directorio de dicha Caja y el cronograma electoral que a ése efecto se estableció (fs. 25/30); y el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen en autos Solimano, Rodolfo José c/Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo la suspensión de todos los actos previstos en la convocatoria a elecciones del cronograma electoral (fs. 31);

 

Que el día 11 de Junio de 1999, en autos Beliera, Norberto Lorenzo c/Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 20 del Departamento Judicial de La Plata resolvió prorrogar los mandatos de los actuales Directores Titulares y Suplentes de la Entidad Previsional, como así también designar dos veedores para dicha Institución (fs. 42/51);

 

Que la medida de prórroga de mandatos de los Directores fue recurrida por la parte actora ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial I, Sala I, del Departamento Judicial de La Plata, siendo revocada por dicho Tribunal (fs. 55/56);

 

Que teniendo en consideración que la renovación parcial para el período 1999-2003 lo es para cuatro (4) Directores Titulares y tres (3) Suplentes, y la imposibilidad en la realización de los mismos a la fecha del presente en virtud de las medidas cautelares vigentes; y que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 5.920, en el caso de no realizarse el acto electoral, el Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería se encuentra en la imposibilidad de integrarse, atento que conforme la citada norma, debe funcionar con la presencia de cuatro (4) miembros como mínimo;

 

Que la situación descripta y los antecedentes obrantes en el expediente 2.200-5.934/97 y agregados, configuran un caso de gravedad institucional debiéndose adoptar los recaudos pertinentes al sólo efecto de normalizar el funcionamiento de la entidad previsional en lo que hace a la administración y convocar a elecciones y demás actos que fueren menester ejecutar para garantizar la continuidad de la entidad;

 

Que en atención a que las entidades profesionales ejercen por delegación estatal, determinadas funciones que le son encomendadas por Ley especial y que es potestad del Poder Ejecutivo intervenir por causa fundada a entidades intermedias en las que la Ley ha delegado parcialmente el ejercicio de facultades administrativas propias del poder de policía, resultando una atribución implícita del poder público (conf. SCJBA, Scimmarella, Alfredo C/Poder Ejecutivo, Coadyudante Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires – Demanda Contenciosa Administrativa);

 

Que a fs. 38/39, 61, 72 y 92/93 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

 

Que conforme las competencias asignadas en el inciso 4) del artículo 15 de la Ley 12.355, y artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia, corresponde el dictado del presente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES

 

DECRETA


ARTICULO 1.- Interviénese la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, Ley 5.920 modificada por su similar 12.007, por el término de hasta ciento ochenta (180) días, a los fines de lograr su normalización institucional.


ARTICULO 2.- Desígnase interventor al Dr. Carlos Agusto Scarabel, D.N.I 14.627.064.


ARTICULO 3.- La intervención contará con un Consejo Asesor, el cual estará integrado por los Presidentes del Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros, Colegio de Técnicos y Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires y los miembros que designe el Ministerio de Gobierno.


ARTICULO 4.- El Interventor ejercerá las facultades que las normativas vigentes otorgan al Directorio. Para el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 15 y 16 de la Ley 5.920, deberá dar vista previa al Consejo Asesor. Administrará los recursos que ingresen al patrimonio de la entidad previsional. No podrá adquirir, gravar o enajenar bienes inmuebles, contraer deudas por préstamos con garantía o sin ella y efectuar donaciones con o sin cargo.


ARTICULO 5.- El plazo señalado en el artículo 1º podrá ser prorrogado por períodos de hasta noventa (90) días en el supuesto que no se hubiere logrado la normalización institucional de la entidad.

 

ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.