LEY 6103
Expropiación de una fracción de tierra para la Escuela 21, de Las Flores.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra designada según nomenclatura catastral como circunscripción I, sección A, manzana 39, parcela 5 del Partido de Las Flores con una superficie de novecientos treinta y cuatro metros cuadrados ochenta y tres decímetros cuadrados (934,83 m2), de propietario desconocido, con destino a la construcción del edificio para la Escuela número 21 del partido mencionado.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.