LEY 6260

 

Sesquicentenario de la Revolución de Mayo. Gastos de festejos

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 m/n), con destino a atender los gastos que se originen con motivo de los fes­tejos del sesquicentenario de la Revolución de Mayo en la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo a incorporar en el Presu­puesto 1959/60, Grupo 1º, Anexo III, Ministerio de Gobierno, Inciso 2º, Otros Gastos, Ítem 1, Ministerio, la partida principal 1, parcial 11b), con la siguiente leyenda: “Para gastos de festejos del sesquicente­nario de la Revolución de Mayo”, con el crédito autorizado en el articulo 1º, cuyos fondos se tomarán de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.