LEY 6160
Subvención al Hospital "Juana G. de Miguens", de Urdampil1eta, Bolívar.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase a quince mil pesos moneda nacional ($ 15.000 moneda nacional) mensuales, la subvención que se otorga al Hospital "Juana G. de Miguens", de Urdampilleta, Partido de Bolívar.
ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se tomarán del Anexo XI, ítem 3, partida principal 3, partida parcial 2, del presupuesto 1959/60.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.