LEY 3507
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Derógase el inciso 6º del artículo 5º de la ley de patentes para 1913, en lo referente a los compradores o acopiadores de aves, huevos y papas.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.