LEY 3709

 

Presupuesto de la Administración y Escuelas para mayo y junio de 1921.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Pónese en vigencia por los meses de mayo y junio de 1921, el Presupuesto General de gastos de la Administración (Ley 3681) y el de las Escuelas (Ley 3682) de la Provincia, sancionado por la Honorable Legislatura el 27 de junio de 1919, con excepción de aquellas partidas que tuvieran carácter accidental o no tengan aplicación en 1921.

 

ARTÍCULO 2.- Las partidas fijadas en una sola suma para el gasto anual correspondiente, serán aplicadas por dos duodécimos de su total, con excepción de las que se refieren al servicio de la deuda pública, las que podrán invertirse en la proporción que requieran los contratos existentes.

 

ARTÍCULO 3.- Deróganse, para estos dos meses, los artículos 3º y 11 y 28 de la Ley de 3 de julio de 1919 (3681).

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar, con imputación a esta Ley, los gastos mensuales que con imputación al artículo 39 de la Ley de Contabilidad (2337), ha ordenado el Poder Ejecutivo, hasta la suma de diez y seis mil pesos moneda nacional ($ 16.000m/n), durante los meses de mayo y junio.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.