LEY 3709
Presupuesto de
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Pónese en vigencia por los meses de mayo y junio de 1921,
el Presupuesto General de gastos de
ARTÍCULO 2.- Las partidas fijadas en una sola suma para el gasto anual correspondiente, serán aplicadas por dos duodécimos de su total, con excepción de las que se refieren al servicio de la deuda pública, las que podrán invertirse en la proporción que requieran los contratos existentes.
ARTÍCULO 3.- Deróganse,
para estos dos meses, los artículos 3º y 11 y 28 de
ARTÍCULO 4.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a pagar, con imputación a esta Ley, los gastos mensuales que
con imputación al artículo 39 de
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.