DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 146
La Plata, 27 de febrero de 2009.
VISTO el expediente N° 2305-2764/09 del Ministerio de Economía, y el Decreto N° 1 de fecha 5 de enero de 2009 que establece el marco normativo general para ser aplicado a la programación presupuestaria del presente ejercicio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del mencionado acto administrativo suspende, a partir del 1°
de enero de 2009, la firma de convenios con organismos públicos, las
contrataciones directas y las adjudicaciones derivadas de licitaciones públicas
o privadas, o concurso de precios, cuyo objeto sea la realización de
“Construcciones” con imputación a la Partida Principal 4, sean en todos los
casos nuevos o ampliatorios de otros existentes;
Que asimismo el artículo 3° del citado decreto suspende a partir de la misma
fecha, la firma de Convenios de Obras nuevos y/o ampliatorios de otros
existentes con imputación a la Partida Principal 5, así como la prosecución del
trámite de aquéllos que aún estando firmados, no hayan sido adjudicados,
exceptuando de esta restricción, los Proyectos con imputación a dicha Partida,
que hubiesen sido exceptuados de los Decretos N° 1/06, N° 1/07 y N° 1/08 y cuya
inversión para el Ejercicio 2009, no supere en más de un treinta por ciento
(30%) los importes autorizados en los correspondientes decretos de excepción;
Que en otro orden, de la redacción del artículo 18 del Decreto N° 1/09, surge
que las excepciones a tales normas deben ser dictadas por decreto, previa
intervención de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que en el marco de la implementación de políticas tendientes a efectuar
reformas que garanticen la eficiencia y eficacia de la Administración Pública
Provincial, resulta oportuno y conveniente introducir cambios que simplifiquen
los trámites necesarios para la contratación de obras públicas y sus
ampliaciones;
Que con ese objetivo procede modificar los artículos 4° y 5° del Decreto N°
1/09 excluyendo del ámbito de restricción del artículo 2° del citado acto
administrativo, los proyectos exceptuados de disposiciones similares en los
Ejercicios 2006, 2007 y 2008, cuyos montos a adjudicar no superen en más de un
treinta por ciento a los importes oportunamente autorizados, e incluyendo en la
nómina de excepciones a los Proyectos enmarcados en operatorias con
financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito, aún cuando requieran de
aportes de contrapartida provincial;
Que complementariamente, a efectos de asegurar el objetivo del Decreto N° 1/09
y posibilitar que el Poder Ejecutivo concentre su atención en las materias
fundamentales de la administración del Estado Provincial, resulta oportuno y
conveniente desconcentrar la competencia para disponer excepciones a lo
establecido en los artículos 2° y 3° del citado decreto, en el Ministerio de
Economía;
Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Modificar el artículo 4° del Decreto N° 1 de fecha 5 de enero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 4º. Disponer
que los Proyectos con imputación a las Partidas “Bienes de Uso –Construcciones”
y “Transferencias” que fueron exceptuados de los Decretos N° 1/06, N° 1/07 y N°
1/08 y cuya inversión para el Ejercicio 2009, no supere en más de un treinta
por ciento (30%) los importes autorizados en los correspondientes decretos de excepción,
no serán alcanzados por las limitaciones de los artículos 2° y 3º del presente
decreto, siempre que:
a) Las Jurisdicciones u Organismos involucrados, puedan afrontar el costo
incremental con los créditos que en las Partidas Bienes de Uso –Construcciones
y Transferencias de Capital, le asignara la Ley N° 13929 -de Presupuesto
General del Ejercicio 2009.
b) Los importes a comprometer por las Jurisdicciones u Organismos en Bienes de
Uso –Construcciones y Transferencias de Capital, no superen los que les
autoricen las programaciones presupuestarias trimestrales.”
ARTICULO 2º. Modificar el artículo 5° del Decreto N° 1 de fecha 5 de enero de
2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 5º. Exceptuar
de las limitaciones de los artículos 2º y 3º del presente decreto, los
siguientes casos:
1. El reconocimiento del incremento por medición final de obra por hasta un dos
por ciento (2%) del monto total del contrato.
2. Los trabajos de remoción de instalaciones de Servicios Públicos por hasta pesos
diez mil ($ 10.000).
3. Los Proyectos financiados en un cien por ciento (100%) con recursos
provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI);
Fondo Subsidiario para Compensaciones Tarifarias a Usuarios Finales y del Fondo
Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.
4. Los Proyectos financiados con recursos provenientes de préstamos de
Organismos Multilaterales de Crédito, aún cuando sean co-financiados con
contrapartida provincial.
5. Las actividades y obras financiadas total o parcialmente con fondos
provenientes de préstamos de Organismos Internacionales cuya ejecución esté
prevista en los Programas.
Los distintos Organismos deberán comunicar a la Dirección Provincial de
Presupuesto del Ministerio de Economía los casos encuadrados en los incisos
precedentes, informando sobre la planificación trimestral de la inversión
resultante. Dicha comunicación se realizará hasta diez (10) días hábiles
previos al inicio de cada trimestre calendario, excepto para el primer trimestre,
para el cual la comunicación mencionada se realizará dentro de los veinte (20)
días hábiles de dictado el presente decreto.”
ARTICULO 3º. Modificar el artículo 18 del Decreto N° 1 de fecha 5 de enero de
2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 18. Cuando por
razones debidamente fundadas sea necesario dictar excepciones a las normas
contenidas en el presente decreto, las mismas serán acordadas previa
intervención de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Las excepciones a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° podrán ser dictadas por
Resolución fundada del Ministerio de Economía.”
ARTICULO 4°. Establecer que las disposiciones del presente decreto regirán a
partir del 1º de enero de 2009.
ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno