LEY 14692
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Toda empresa prestataria de servicios de telefonía, sea móvil o fija, de gas natural, agua potable y de servicio eléctrico, deberá contar con una oficina de atención personalizada, en las ciudades cabecera de cada uno de los Distritos de la Provincia de Buenos Aires donde presten servicios, a fin que los usuarios o consumidores puedan efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal.
Los domicilios de las oficinas de atención personalizada al público, como así también su horario de atención, deberá estar especificado en la facturación del servicio, en las páginas de red informática y en cualquier otro medio de información y/o documentación que emita la empresa.
ARTÍCULO 2º.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, las empresas prestadoras de servicios, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24240 y la Ley N° 13133 Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la Provincia de Buenos Aires y/o las normas que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 3º.- Las empresas prestadoras de servicios enumeradas en el artículo 1°, contarán con un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente, para adecuar su estructura de atención al público.
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce.